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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00076/2000
(Fecha: 12-7-2000)

Mercosur - Liberalización en materia de servicios - Compromisos

Mercosur - Liberalización en materia de servicios - Compromisos

Mercosur - Liberalización en materia de servicios - Compromisos



Resolución Nº 76/00 - GMC

Brasilia, 7 de Diciembre de 2000

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 76/00

PROFUNDIZACION DE LOS COMPROMISOS DE LIBERALIZACION EN MATERIA  DE
SERVICIOS "III RONDA  DE NEGOCIACIONES DE  COMPROMISOS ESPECIFICOS
EN MATERIA DE SERVICIOS"

VISTO: El  Tratado de  Asunción, el  Protocolo de  Ouro Preto, las
Decisiones Nº 13/97,  9/98, 12/98 y  1/00 del Consejo  del Mercado
Común, las Resoluciones Nº, 31/98, 73/98, 85/99 y 36/00 del  Grupo
Mercado  Común,  y  la  Recomendación   Nº  4/00  del  "Grupo   de
Servicios".

CONSIDERANDO:

Que el Artigo XIX del Protocolo de Montevideo sobre el comercio de
servicios, establece que los Estados Parte llevarán a cabo  rondas
anuales de negociación, a fin de completar, en un plazo máximo  de
diez años,  a partir  de su  entrada en  vigencia, el  Programa de
Liberalización del Comercio de Servicios del MERCOSUR.

Que  la  Resolución  GMC  Nº  73/98  estableció  los  criterios  e
instrumentos para la  celebración de negociaciones  de compromisos
específicos, complementados por la Resolución GMC Nº 36/00.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

ART. 1º.- Convocar la  "III Ronda de Negociaciones  de Compromisos
Específicos en Materia de Servicios",  que se realizará en el  año
2001.

ART.  2º.-  La  "III  Ronda  de  Negociaciones"  constará de Ronda
Multisectorial Restringida  y de  la consolidación  del status quo
-limitadas  a  ciertos  sectores   predeterminados-  y  de   otros
compromisos de liberalización asumidos por los Estados Parte.

ART.  3º.-  La  Ronda  Multisectorial  Restringida comprenderá los
siguientes  sectores  del  documento  MTN.GNS/W/120:  1. Servicios
prestados  a  las  Empresas;  4.  Servicios  de  Distribución;  5.
Servicios  de  Enseñanza;  9.  Servicios  de  Turismo  y Servicios
relacionados  con  los  Viajes.  Los  Estados  Partes  presentarán
cronogramas  de  liberalización,  con  compromisos inmediatos y de
implementación  futura   en  plazos   definidos,  respetadas   las
sensibilidades sectoriales específicas de cada Estado Parte.

ART.  4º.-  Los  Estados  Parte  consolidarán,  durante  el primer
semestre de 2001 y  de conformidad con los  artículos 1 y 2  de la
Resolución GMC  Nº 36/00,  el, status  quo y  la aclaración de las
entradas  "no-consolidado"  para  los  sectores  2,  3,  4 y 5 del
documento MTN.GNS/W/120. Durante el segundo semestre de 2001,  los
Estados Parte consolidarán, de  conformidad con los artículos  1 y
2 de la Resolución GMC Nº 36/00, el status quo y la aclaración  de
las  entradas  "no-consolidado"  para  los  sectores  6, 7 y 8 del
documento MTN.GNS/W/120.

ART. 5º.- Las Listas de los Compromisos Específicos de los Estados
Parte  serán  aprobadas  por  el  Consejo  del Mercado Común en la
última Reunión Ordinaria del año 2001.

ART.  6º.-  Esta  Resolución   no  necesita  ser  incorporada   al
ordenamiento  jurídico  de  los  Estados  Parte,  por  reglamentar
aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.

XL GMC - Brasilia, 7/XII/00
    
Mercosur - Liberalización en materia de servicios - Compromisos

Mercosur - Liberalización en materia de servicios - Compromisos



Resolución Nº 76/00 - GMC

Brasilia, 7 de Diciembre de 2000

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 76/00

PROFUNDIZACION DE LOS COMPROMISOS DE LIBERALIZACION EN MATERIA  DE
SERVICIOS "III RONDA  DE NEGOCIACIONES DE  COMPROMISOS ESPECIFICOS
EN MATERIA DE SERVICIOS"

VISTO: El  Tratado de  Asunción, el  Protocolo de  Ouro Preto, las
Decisiones Nº 13/97,  9/98, 12/98 y  1/00 del Consejo  del Mercado
Común, las Resoluciones Nº, 31/98, 73/98, 85/99 y 36/00 del  Grupo
Mercado  Común,  y  la  Recomendación   Nº  4/00  del  "Grupo   de
Servicios".

CONSIDERANDO:

Que el Artigo XIX del Protocolo de Montevideo sobre el comercio de
servicios, establece que los Estados Parte llevarán a cabo  rondas
anuales de negociación, a fin de completar, en un plazo máximo  de
diez años,  a partir  de su  entrada en  vigencia, el  Programa de
Liberalización del Comercio de Servicios del MERCOSUR.

Que  la  Resolución  GMC  Nº  73/98  estableció  los  criterios  e
instrumentos para la  celebración de negociaciones  de compromisos
específicos, complementados por la Resolución GMC Nº 36/00.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

ART. 1º.- Convocar la  "III Ronda de Negociaciones  de Compromisos
Específicos en Materia de Servicios",  que se realizará en el  año
2001.

ART.  2º.-  La  "III  Ronda  de  Negociaciones"  constará de Ronda
Multisectorial Restringida  y de  la consolidación  del status quo
-limitadas  a  ciertos  sectores   predeterminados-  y  de   otros
compromisos de liberalización asumidos por los Estados Parte.

ART.  3º.-  La  Ronda  Multisectorial  Restringida comprenderá los
siguientes  sectores  del  documento  MTN.GNS/W/120:  1. Servicios
prestados  a  las  Empresas;  4.  Servicios  de  Distribución;  5.
Servicios  de  Enseñanza;  9.  Servicios  de  Turismo  y Servicios
relacionados  con  los  Viajes.  Los  Estados  Partes  presentarán
cronogramas  de  liberalización,  con  compromisos inmediatos y de
implementación  futura   en  plazos   definidos,  respetadas   las
sensibilidades sectoriales específicas de cada Estado Parte.

ART.  4º.-  Los  Estados  Parte  consolidarán,  durante  el primer
semestre de 2001 y  de conformidad con los  artículos 1 y 2  de la
Resolución GMC  Nº 36/00,  el, status  quo y  la aclaración de las
entradas  "no-consolidado"  para  los  sectores  2,  3,  4 y 5 del
documento MTN.GNS/W/120. Durante el segundo semestre de 2001,  los
Estados Parte consolidarán, de  conformidad con los artículos  1 y
2 de la Resolución GMC Nº 36/00, el status quo y la aclaración  de
las  entradas  "no-consolidado"  para  los  sectores  6, 7 y 8 del
documento MTN.GNS/W/120.

ART. 5º.- Las Listas de los Compromisos Específicos de los Estados
Parte  serán  aprobadas  por  el  Consejo  del Mercado Común en la
última Reunión Ordinaria del año 2001.

ART.  6º.-  Esta  Resolución   no  necesita  ser  incorporada   al
ordenamiento  jurídico  de  los  Estados  Parte,  por  reglamentar
aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.

XL GMC - Brasilia, 7/XII/00