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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00066/2005
(Fecha: 6-12-2005)      Derogada por: Decisión No. 00015/2015  (Fecha: 16-7-2015)

SECRETARIA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION REGLAMENTACION DEL ARTICULO 35 DE LA DEC. 37/03

Normas Legales Normas Legales

MERCOSUR/GMC EXT/RES. Nº 66/05

SECRETARIA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION REGLAMENTACION DEL ARTICULO 35 DE LA DEC. 37/03

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, las Decisiones Nº 37/03 y 01/05 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 01/03, 54/03 y 06/04 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento del Protocolo de Olivos (PO) establece que el Tribunal Permanente de Revisión (TPR), con sede en la ciudad de Asunción, contará con una Secretaría.

Que la República del Paraguay asumió a su cargo los gastos relativos al funcionamiento de la Secretaría y de sus funcionarios hasta el 13 de agosto de 2006.

Que para el adecuado cumplimiento de las funciones atribuidas a esa Secretaría, se requiere prever su organización y financiamiento, a partir de esa fecha.

Que a esos efectos corresponde establecer la normativa básica para la contratación del personal de la ST y los requisitos de su desempeño.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1º — La Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST) estará a cargo de un Secretario que deberá ser nacional de cualquiera de los Estados Parte del MERCOSUR, poseer título de abogado o doctor en derecho con especialización o práctica en Derecho Internacional o Derecho de la Integración y tener conocimiento operativo de los dos idiomas oficiales del MERCOSUR. Asimismo, el postulante deberá acreditar una experiencia laboral no inferior a 10 años, en materias afines al cargo.

Art. 2º — El cargo de Secretario tendrá una duración de dos (2) años y será ejercido, en forma rotativa, siguiendo el orden alfabético de los Estados Parte de MERCOSUR, por designación del Consejo del Mercado Común a propuesta de una terna de candidatos realizada por el Tribunal Permanente de Revisión (TPR). El plazo de desempeño podrá ser prorrogado por única vez por un período de dos (2) años.

Art. 3º — El TPR seleccionará por concurso de antecedentes y méritos los candidatos propuestos por los Estados Parte para la conformación de la terna.

Dentro del plazo de 180 días contado a partir de la aprobación de la presente Resolución, el TPR establecerá las pautas para la realización del referido concurso.

Art. 4º — La estructura de la ST, así como las funciones correspondientes a cada cargo se establecen en el ANEXO I que forma parte de la presente Resolución.

Art. 5º — Sin perjuicio de lo dispuesto para la designación del Secretario, los demás funcionarios integrantes de la Estructura de la ST serán designados de acuerdo a los criterios establecidos en el ANEXO II "Normas para la Selección y Contratación del Personal" de la Resolución Nº 01/03 "Estructura y Funcionamiento de la Secretaría del MERCOSUR". El proceso de selección estará a cargo de una Comisión integrada por un representante designado por cada Estado Parte y por el Secretario.

Esos funcionarios dependerán jerárquicamente del Secretario.

Art. 6º — Los funcionarios de la ST deberán guardar en todos los casos reserva en relación con el trámite de las controversias y con las posiciones y pronunciamientos relacionados con las mismas y sólo darán difusión a aquellos documentos para los que estuvieran expresamente autorizados por el TPR.

Art. 7º — La ST prestará el apoyo necesario al desarrollo de las actividades del Centro MERCOSUR de Promoción del Estado de Derecho (CMPED) que funciona en las mismas instalaciones, para el inicio de sus operaciones.

Art. 8 — Será de aplicación a los funcionarios de la ST, en lo que corresponda, lo previsto en la Resolución GMC Nº 06/04.

Art. 9 — La ST contará con un Presupuesto para atender todos los gastos que demande la aplicación de la presente Resolución. El diseño, presentación y ejecución del Presupuesto, estará a cargo del Secretario del TPR y deberá atenerse a lo previsto en la Resolución GMC Nº 50/03. La Estructura Salarial de la Secretaría del Tribunal podrá tomar como referencia la estructura salarial de la Secretaría del MERCOSUR.

El presupuesto será aprobado anualmente por el GMC y será controlado por el Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP).

Si fuera necesario, el GAP presentará antes del 13 de agosto de 2006, una propuesta de reglamentación específica para la ejecución del Presupuesto de ST a ser aprobada por Resolución del GMC.

Art. 10. — Será de aplicación a los funcionarios de la ST, en lo que corresponda, lo previsto en la Resolución GMC Nº 54/03 conforme lo dispuesto por su art. 16

Art. 11. — Esta Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Parte por reglamentar aspectos de funcionamiento o de la organización del MERCOSUR.

XXX GMC EXT — Montevideo, 06/XII/05

Normas Legales Normas Legales Normas Legales

MERCOSUR/GMC EXT/RES. Nº 66/05

SECRETARIA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION REGLAMENTACION DEL ARTICULO 35 DE LA DEC. 37/03

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, las Decisiones Nº 37/03 y 01/05 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 01/03, 54/03 y 06/04 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento del Protocolo de Olivos (PO) establece que el Tribunal Permanente de Revisión (TPR), con sede en la ciudad de Asunción, contará con una Secretaría.

Que la República del Paraguay asumió a su cargo los gastos relativos al funcionamiento de la Secretaría y de sus funcionarios hasta el 13 de agosto de 2006.

Que para el adecuado cumplimiento de las funciones atribuidas a esa Secretaría, se requiere prever su organización y financiamiento, a partir de esa fecha.

Que a esos efectos corresponde establecer la normativa básica para la contratación del personal de la ST y los requisitos de su desempeño.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1º — La Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST) estará a cargo de un Secretario que deberá ser nacional de cualquiera de los Estados Parte del MERCOSUR, poseer título de abogado o doctor en derecho con especialización o práctica en Derecho Internacional o Derecho de la Integración y tener conocimiento operativo de los dos idiomas oficiales del MERCOSUR. Asimismo, el postulante deberá acreditar una experiencia laboral no inferior a 10 años, en materias afines al cargo.

Art. 2º — El cargo de Secretario tendrá una duración de dos (2) años y será ejercido, en forma rotativa, siguiendo el orden alfabético de los Estados Parte de MERCOSUR, por designación del Consejo del Mercado Común a propuesta de una terna de candidatos realizada por el Tribunal Permanente de Revisión (TPR). El plazo de desempeño podrá ser prorrogado por única vez por un período de dos (2) años.

Art. 3º — El TPR seleccionará por concurso de antecedentes y méritos los candidatos propuestos por los Estados Parte para la conformación de la terna.

Dentro del plazo de 180 días contado a partir de la aprobación de la presente Resolución, el TPR establecerá las pautas para la realización del referido concurso.

Art. 4º — La estructura de la ST, así como las funciones correspondientes a cada cargo se establecen en el ANEXO I que forma parte de la presente Resolución.

Art. 5º — Sin perjuicio de lo dispuesto para la designación del Secretario, los demás funcionarios integrantes de la Estructura de la ST serán designados de acuerdo a los criterios establecidos en el ANEXO II "Normas para la Selección y Contratación del Personal" de la Resolución Nº 01/03 "Estructura y Funcionamiento de la Secretaría del MERCOSUR". El proceso de selección estará a cargo de una Comisión integrada por un representante designado por cada Estado Parte y por el Secretario.

Esos funcionarios dependerán jerárquicamente del Secretario.

Art. 6º — Los funcionarios de la ST deberán guardar en todos los casos reserva en relación con el trámite de las controversias y con las posiciones y pronunciamientos relacionados con las mismas y sólo darán difusión a aquellos documentos para los que estuvieran expresamente autorizados por el TPR.

Art. 7º — La ST prestará el apoyo necesario al desarrollo de las actividades del Centro MERCOSUR de Promoción del Estado de Derecho (CMPED) que funciona en las mismas instalaciones, para el inicio de sus operaciones.

Art. 8 — Será de aplicación a los funcionarios de la ST, en lo que corresponda, lo previsto en la Resolución GMC Nº 06/04.

Art. 9 — La ST contará con un Presupuesto para atender todos los gastos que demande la aplicación de la presente Resolución. El diseño, presentación y ejecución del Presupuesto, estará a cargo del Secretario del TPR y deberá atenerse a lo previsto en la Resolución GMC Nº 50/03. La Estructura Salarial de la Secretaría del Tribunal podrá tomar como referencia la estructura salarial de la Secretaría del MERCOSUR.

El presupuesto será aprobado anualmente por el GMC y será controlado por el Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP).

Si fuera necesario, el GAP presentará antes del 13 de agosto de 2006, una propuesta de reglamentación específica para la ejecución del Presupuesto de ST a ser aprobada por Resolución del GMC.

Art. 10. — Será de aplicación a los funcionarios de la ST, en lo que corresponda, lo previsto en la Resolución GMC Nº 54/03 conforme lo dispuesto por su art. 16

Art. 11. — Esta Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Parte por reglamentar aspectos de funcionamiento o de la organización del MERCOSUR.

XXX GMC EXT — Montevideo, 06/XII/05

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