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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00054/1999
(Fecha: 29-9-1999)      Derogada por: Resolución No. 00051/2008  (Fecha: 28-11-2008)

Mercosur - Productos de higiene personal, cosméticos y perfumes

Mercosur - Productos de higiene personal, cosméticos y perfumes

Mercosur - Productos de higiene personal, cosméticos y perfumes



Resolución Nº 54/99 - GMC

Montevideo, 29 de Setiembre de 1999

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 54/99

MECANISMOS  DE  PERIODICIDAD  PARA  LA  ACTUALIZACION  DE   LISTAS
MERCORSUR  DE  SUSTANCIAS  UTILIZADAS  EN  PRODUCTOS  DE   HIGIENE
PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES.

VISTO: El  Tratado de  Asunción, el  Protocolo de  Ouro Preto, las
Resoluciones Nº 110/94, 126/94 y 133/96 del Grupo Mercado Común  y
la Recomendación Nº 4/99 del Subgrupo de Trabajo Nº 11 "Salud",

CONSIDERANDO:

Que los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes deben
contener  materias  primas  que  garanticen  su seguridad bajo las
condiciones normales o previsibles de uso,

Que las listas de sustancias aprobadas por Resoluciones GMC  deben
ser actualizadas a fin  de seguir la evolución  técnico-científica
correspondiente  al  desarrollo  de  nuevas tecnologías y/o nuevas
informaciones con relación al uso y restricción de estos insumos,

Que las Resoluciones GMC de listas de Sustancias tomaron como base
referencias  internacionales  como  las  legislaciones de la Unión
Europea y de los Estados Unidos de América

Que  el  Estado  Parte  que  presente  propuestas  de   inclusión,
exclusión o  modificación de  concentración de  las sustancias  en
sus listas respectivas, debe seguir procedimientos armonizados.

Que  la  Resolución  GMC  Nº  133/96  establece  los  criterios de
inclusión,  exclusión  y  modificación  de  concentración  de  las
sustancias  a  utilizar  en  los  Productos  de  Higiene Personal,
Cosméticos y Perfumes,

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ART. 1º.- Establecer un mecanismo continuo de actualización de las
listas de sustancias utilizadas en Productos de Higiene  Personal,
Cosméticos y Perfumes.

ART. 2º.- Siempre que  consideraren relevantes para la  protección
de la Salud de la población o la evolución técnico-científica, los
Estados  Partes  podrán  remitir   a  los  demás,  propuestas   de
modificación   de   las   listas   fundamentadas   en  referencias
internacionalmente reconocidas.

ART. 3º.- Los Estados Partes consultados tendrán 60 (sesenta) días
para hacer las observaciones que consideren necesarias y  hacerlas
llegar  al  Estado  Parte  que  generó  el  pedido que podrá hacer
observaciones en un plazo máximo de 30 días.

ART. 4º.- Finalizado el procedimiento establecido en los artículos
precedentes, la propuesta será elevada a los Señores Coordinadores
de la Comisión de Productos para la Salud.

ART. 5º.- La presente Resolución  entrará en vigor en la  fecha de
su aprobación.

XXXV GMC - Montevideo, 29/IX/99
    
Mercosur - Productos de higiene personal, cosméticos y perfumes

Mercosur - Productos de higiene personal, cosméticos y perfumes



Resolución Nº 54/99 - GMC

Montevideo, 29 de Setiembre de 1999

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 54/99

MECANISMOS  DE  PERIODICIDAD  PARA  LA  ACTUALIZACION  DE   LISTAS
MERCORSUR  DE  SUSTANCIAS  UTILIZADAS  EN  PRODUCTOS  DE   HIGIENE
PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES.

VISTO: El  Tratado de  Asunción, el  Protocolo de  Ouro Preto, las
Resoluciones Nº 110/94, 126/94 y 133/96 del Grupo Mercado Común  y
la Recomendación Nº 4/99 del Subgrupo de Trabajo Nº 11 "Salud",

CONSIDERANDO:

Que los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes deben
contener  materias  primas  que  garanticen  su seguridad bajo las
condiciones normales o previsibles de uso,

Que las listas de sustancias aprobadas por Resoluciones GMC  deben
ser actualizadas a fin  de seguir la evolución  técnico-científica
correspondiente  al  desarrollo  de  nuevas tecnologías y/o nuevas
informaciones con relación al uso y restricción de estos insumos,

Que las Resoluciones GMC de listas de Sustancias tomaron como base
referencias  internacionales  como  las  legislaciones de la Unión
Europea y de los Estados Unidos de América

Que  el  Estado  Parte  que  presente  propuestas  de   inclusión,
exclusión o  modificación de  concentración de  las sustancias  en
sus listas respectivas, debe seguir procedimientos armonizados.

Que  la  Resolución  GMC  Nº  133/96  establece  los  criterios de
inclusión,  exclusión  y  modificación  de  concentración  de  las
sustancias  a  utilizar  en  los  Productos  de  Higiene Personal,
Cosméticos y Perfumes,

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ART. 1º.- Establecer un mecanismo continuo de actualización de las
listas de sustancias utilizadas en Productos de Higiene  Personal,
Cosméticos y Perfumes.

ART. 2º.- Siempre que  consideraren relevantes para la  protección
de la Salud de la población o la evolución técnico-científica, los
Estados  Partes  podrán  remitir   a  los  demás,  propuestas   de
modificación   de   las   listas   fundamentadas   en  referencias
internacionalmente reconocidas.

ART. 3º.- Los Estados Partes consultados tendrán 60 (sesenta) días
para hacer las observaciones que consideren necesarias y  hacerlas
llegar  al  Estado  Parte  que  generó  el  pedido que podrá hacer
observaciones en un plazo máximo de 30 días.

ART. 4º.- Finalizado el procedimiento establecido en los artículos
precedentes, la propuesta será elevada a los Señores Coordinadores
de la Comisión de Productos para la Salud.

ART. 5º.- La presente Resolución  entrará en vigor en la  fecha de
su aprobación.

XXXV GMC - Montevideo, 29/IX/99