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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00052/2003
(Fecha: 10-12-2003)

Convoca la "V Ronda de Negociaciones de Compromisos Específicos en Materia de Servicios"

Normas Legales

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 52/03

PROFUNDIZACION DE LOS COMPROMISOS DE LIBERALIZACION EN MATERIA DE SERVICIOS "V RONDA DE NEGOCIACIONES DE COMPROMISOS ESPECIFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS"

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 13/97, 9/98, 12/98, 1/00, 56/00 y 10/01 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 31/98, 73/98, 85/99, 36/00, 76/00 y 13/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo XIX del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios establece que los Estados Parte llevarán a cabo rondas anuales de negociación, a fin de completar, en un plazo máximo de diez años, a partir de su entrada en vigencia, el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios del MERCOSUR.

Que la Resolución GMC Nº 73/98 estableció los criterios e instrumentos para la celebración de negociaciones de compromisos específicos, complementados por la Resolución GMC Nº 36/00.

Que aún no se ha concluido con la consolidación de status quo y aclaración de las entradas de "no consolidado", pese a los avances realizados hasta el momento.

Que es necesario iniciar el proceso de reducción y eliminación de las limitaciones identificadas en las listas de compromisos específicos.

Que en la IV Reunión Extraordinaria del Consejo del Mercado Común se mandató al Grupo Mercado Común "a iniciar el estudio de sectores específicos, que antes de julio de 2004, deberán ser definidos para que puedan iniciarse trabajos de armonización de marcos regulatorios".

Que es necesario tomar en cuenta los principios de integración sectorial y de equilibrio general de los compromisos.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Convocar la "V Ronda de Negociaciones de Compromisos Específicos en Materia de Servicios", que se realizará en el año 2004.

Art. 2. - Instruir al Grupo de Servicios a someter al GMC antes de julio de 2004 la identificación de sectores y propuestas de metodologías y calendarios para la eliminación de las limitaciones consignadas en las listas de compromisos específicos y para la armonización de los marcos regulatorios sectoriales.

Art. 3 - La "V Ronda de Negociaciones" deberá asimismo concluir con el proceso de consolidación del status quo y de aclaración de las entradas "no consolidado" para todos los sectores y todos los modos de prestación, comprendidos en el documento MTN.GNS/W/120 de la OMC.

Art. 4 - Las Listas de los  Compromisos Específicos de los Estados Parte serán aprobadas por el Consejo del Mercado Común en la última Reunión Ordinaria del año 2004.

Art. 5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Parte, por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.

LII GMC -Montevideo, 10/XII/03

Normas Legales

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 52/03

PROFUNDIZACION DE LOS COMPROMISOS DE LIBERALIZACION EN MATERIA DE SERVICIOS "V RONDA DE NEGOCIACIONES DE COMPROMISOS ESPECIFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS"

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 13/97, 9/98, 12/98, 1/00, 56/00 y 10/01 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 31/98, 73/98, 85/99, 36/00, 76/00 y 13/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo XIX del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios establece que los Estados Parte llevarán a cabo rondas anuales de negociación, a fin de completar, en un plazo máximo de diez años, a partir de su entrada en vigencia, el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios del MERCOSUR.

Que la Resolución GMC Nº 73/98 estableció los criterios e instrumentos para la celebración de negociaciones de compromisos específicos, complementados por la Resolución GMC Nº 36/00.

Que aún no se ha concluido con la consolidación de status quo y aclaración de las entradas de "no consolidado", pese a los avances realizados hasta el momento.

Que es necesario iniciar el proceso de reducción y eliminación de las limitaciones identificadas en las listas de compromisos específicos.

Que en la IV Reunión Extraordinaria del Consejo del Mercado Común se mandató al Grupo Mercado Común "a iniciar el estudio de sectores específicos, que antes de julio de 2004, deberán ser definidos para que puedan iniciarse trabajos de armonización de marcos regulatorios".

Que es necesario tomar en cuenta los principios de integración sectorial y de equilibrio general de los compromisos.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Convocar la "V Ronda de Negociaciones de Compromisos Específicos en Materia de Servicios", que se realizará en el año 2004.

Art. 2. - Instruir al Grupo de Servicios a someter al GMC antes de julio de 2004 la identificación de sectores y propuestas de metodologías y calendarios para la eliminación de las limitaciones consignadas en las listas de compromisos específicos y para la armonización de los marcos regulatorios sectoriales.

Art. 3 - La "V Ronda de Negociaciones" deberá asimismo concluir con el proceso de consolidación del status quo y de aclaración de las entradas "no consolidado" para todos los sectores y todos los modos de prestación, comprendidos en el documento MTN.GNS/W/120 de la OMC.

Art. 4 - Las Listas de los  Compromisos Específicos de los Estados Parte serán aprobadas por el Consejo del Mercado Común en la última Reunión Ordinaria del año 2004.

Art. 5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Parte, por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.

LII GMC -Montevideo, 10/XII/03