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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00038/2021
(Fecha: 26-1-2021)      Derogada por: Resolución No. 00045/2023  (Fecha: 5-12-2023)

ESTRUCTURA SALARIAL DE LOS FUNCIONARIOS MERCOSUR

MERCOSUR/GMC/RES. N° 38/20

ESTRUCTURA SALARIAL DE LOS FUNCIONARIOS MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 15/15 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que en el marco del proceso de revisión de la estructura institucional del MERCOSUR, es necesario adecuar los montos de los salarios base de determinados cargos jerárquicos, establecidos en el Apéndice VI “Estructura Salarial de los funcionarios del MERCOSUR” del Anexo de la Decisión CMC Nº 15/15 “Normas Generales para funcionarios MERCOSUR”

Que el artículo 4 de la Decisión CMC N° 15/15 establece que el Grupo Mercado Común (GMC) podrá, cuando lo estime oportuno, modificar las disposiciones contenidas en el Anexo de la citada Decisión.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Sustituir en el Apéndice VI “Estructura Salarial de los Funcionarios MERCOSUR” del Anexo de la Decisión CMC N° 15/15 “Normas Generales para los Funcionarios MERCOSUR, lo siguiente:

En el párrafo referente a la SECRETARÍA DEL MERCOSUR (SM)

·        “Director - Salario base mensual de US$ 8.671 (ocho mil seiscientos setenta y un dólares estadounidenses)”.

 En el párrafo referente a la UNIDAD TÉCNICA FOCEM (UTF)

·        “Coordinador - Ejecutivo (UTF) - Salario base mensual de US$ 7.984 (siete mil novecientos ochenta y cuatro dólares estadounidenses)”.

En el párrafo referente a la SECRETARÍA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN (ST)

·        “Secretario - Salario base mensual de US$ 6.678 (seis mil seiscientos setenta y ocho dólares estadounidenses)”.

En el párrafo referente al INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR (ISM)

·        “Director Ejecutivo - Salario base mensual de US$ 6.678 (seis mil seiscientos setenta y ocho dólares estadounidenses)”.

En el párrafo referente al INSTITUTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE DERECHOS HUMANOS (IPPDDHH)

·        “Secretario Ejecutivo - Salario base mensual de US$ 6.678 (seis mil seiscientos setenta y ocho dólares estadounidenses)”.

Art. 2 - Las modificaciones salariares referidas en el artículo anterior se aplicarán a partir del 1º de enero de 2021.

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. 

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/I/21.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 38/20

ESTRUCTURA SALARIAL DE LOS FUNCIONARIOS MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 15/15 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que en el marco del proceso de revisión de la estructura institucional del MERCOSUR, es necesario adecuar los montos de los salarios base de determinados cargos jerárquicos, establecidos en el Apéndice VI “Estructura Salarial de los funcionarios del MERCOSUR” del Anexo de la Decisión CMC Nº 15/15 “Normas Generales para funcionarios MERCOSUR”

Que el artículo 4 de la Decisión CMC N° 15/15 establece que el Grupo Mercado Común (GMC) podrá, cuando lo estime oportuno, modificar las disposiciones contenidas en el Anexo de la citada Decisión.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Sustituir en el Apéndice VI “Estructura Salarial de los Funcionarios MERCOSUR” del Anexo de la Decisión CMC N° 15/15 “Normas Generales para los Funcionarios MERCOSUR, lo siguiente:

En el párrafo referente a la SECRETARÍA DEL MERCOSUR (SM)

·        “Director - Salario base mensual de US$ 8.671 (ocho mil seiscientos setenta y un dólares estadounidenses)”.

 En el párrafo referente a la UNIDAD TÉCNICA FOCEM (UTF)

·        “Coordinador - Ejecutivo (UTF) - Salario base mensual de US$ 7.984 (siete mil novecientos ochenta y cuatro dólares estadounidenses)”.

En el párrafo referente a la SECRETARÍA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN (ST)

·        “Secretario - Salario base mensual de US$ 6.678 (seis mil seiscientos setenta y ocho dólares estadounidenses)”.

En el párrafo referente al INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR (ISM)

·        “Director Ejecutivo - Salario base mensual de US$ 6.678 (seis mil seiscientos setenta y ocho dólares estadounidenses)”.

En el párrafo referente al INSTITUTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE DERECHOS HUMANOS (IPPDDHH)

·        “Secretario Ejecutivo - Salario base mensual de US$ 6.678 (seis mil seiscientos setenta y ocho dólares estadounidenses)”.

Art. 2 - Las modificaciones salariares referidas en el artículo anterior se aplicarán a partir del 1º de enero de 2021.

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. 

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/I/21.