Grupo Mercado Común
EQUIVALENCIAS DE DENOMINACIONES DE CLASES Y/O CATEGORÍAS DE SEMILLAS BOTÁNICAS (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 77/00, 43/05 y 03/09)
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 28/10
EQUIVALENCIAS DE DENOMINACIONES DE CLASES Y/O CATEGORÍAS DE SEMILLAS BOTÁNICAS (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 77/00, 43/05 y 03/09)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 08/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 77/00, 43/05 y 03/09 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados Partes, es necesario introducir modificaciones a la tabla de equivalencias de denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 Aprobar las Equivalencias de Denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina:
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca MAGyP
Instituto Nacional de Semillas INASE
Brasil:
Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento MAPA
Secretaria de Defesa Agropecuária SDA
Departamento de Fiscalização de Insumos Agrícolas DFIA
Coordenação de Sementes e Mudas CSM
Paraguay:
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas SENAVE
Dirección de Semillas - DISE
Uruguay:
Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca MGAP
Instituto Nacional de Semillas - INASE
Art. 3 Derogar las Resoluciones GMC Nº 77/00, 43/05 y 03/09.
Art. 4 Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/XII/2010.
LXXX GMC Buenos Aires, 15/VI/10.
Equivalencias de denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas | ||||||||||
País/ Sistema | Generaciones bajo control del Obtentor/ Mantenedor | Clases/Categorías de Semillas Certificadas | Clases/Categorías de Semillas no Certificadas | |||||||
Cultivares no híbridos |
Cultivares híbridos (2) |
Cultivares no híbridos | Cultivares híbridos | |||||||
Argentina | Prebásica/ Líneas | Original/ Básica/ Fundación | Certificada 1ª Multiplica-ción | Certificada 2ª Multiplica-ción | Certificada 3ª Multiplica-ción | Híbrida | --- | Identificada Nominada | Identificada Común | --- |
Brasil |
Genética /Líneas |
Básica | Certificada C1 | Certificada C2 | --- | Certificada C1 | Semilla S1 (3) | Semilla S2 | Semilla S1 y S2 (sin origen compro-bada) (4) | Semilla S1 |
Paraguay | Madre o genética | Fundación | Registrada | Certificada | --- | Híbrida | --- | Fiscalizada | Común | --- |
Uruguay | Prebásica | Básica |
Certificada 1 C1 |
Certificada 2 C2 |
--- | Certificada | Comercial A ( 3) | Comercial B | --- | Comercial A |
AOSCA | Breeder (1) | Fundación | Registrada | Certificada | --- | Certificada | --- | --- | --- | --- |
OCDE | Prebásica (1) | Básica | Certificada 1ª Generación | Certificada 2ª Generación | Certificada 3ª Generación | Certificada 1ª Generación | --- | --- | --- | --- |
(1) Puede emitir rótulo o etiqueta de identificación para comercializar
(2) Para Argentina y Paraguay los cultivares híbridos son una categoría establecida por Ley.
(3) Semilla S1, Comercial A son progenie de semillas certificadas
(4) Brasil permite la producción de semillas en las categorías S1 y S2 sin origen genético comprobado para las especies que no poseen tecnología para producción de semilla genética
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 28/10
EQUIVALENCIAS DE DENOMINACIONES DE CLASES Y/O CATEGORÍAS DE SEMILLAS BOTÁNICAS (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 77/00, 43/05 y 03/09)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 08/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 77/00, 43/05 y 03/09 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados Partes, es necesario introducir modificaciones a la tabla de equivalencias de denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 Aprobar las Equivalencias de Denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina:
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca MAGyP
Instituto Nacional de Semillas INASE
Brasil:
Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento MAPA
Secretaria de Defesa Agropecuária SDA
Departamento de Fiscalização de Insumos Agrícolas DFIA
Coordenação de Sementes e Mudas CSM
Paraguay:
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas SENAVE
Dirección de Semillas - DISE
Uruguay:
Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca MGAP
Instituto Nacional de Semillas - INASE
Art. 3 Derogar las Resoluciones GMC Nº 77/00, 43/05 y 03/09.
Art. 4 Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/XII/2010.
LXXX GMC Buenos Aires, 15/VI/10.
Equivalencias de denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas | ||||||||||
País/ Sistema | Generaciones bajo control del Obtentor/ Mantenedor | Clases/Categorías de Semillas Certificadas | Clases/Categorías de Semillas no Certificadas | |||||||
Cultivares no híbridos |
Cultivares híbridos (2) |
Cultivares no híbridos | Cultivares híbridos | |||||||
Argentina | Prebásica/ Líneas | Original/ Básica/ Fundación | Certificada 1ª Multiplica-ción | Certificada 2ª Multiplica-ción | Certificada 3ª Multiplica-ción | Híbrida | --- | Identificada Nominada | Identificada Común | --- |
Brasil |
Genética /Líneas |
Básica | Certificada C1 | Certificada C2 | --- | Certificada C1 | Semilla S1 (3) | Semilla S2 | Semilla S1 y S2 (sin origen compro-bada) (4) | Semilla S1 |
Paraguay | Madre o genética | Fundación | Registrada | Certificada | --- | Híbrida | --- | Fiscalizada | Común | --- |
Uruguay | Prebásica | Básica |
Certificada 1 C1 |
Certificada 2 C2 |
--- | Certificada | Comercial A ( 3) | Comercial B | --- | Comercial A |
AOSCA | Breeder (1) | Fundación | Registrada | Certificada | --- | Certificada | --- | --- | --- | --- |
OCDE | Prebásica (1) | Básica | Certificada 1ª Generación | Certificada 2ª Generación | Certificada 3ª Generación | Certificada 1ª Generación | --- | --- | --- | --- |
(1) Puede emitir rótulo o etiqueta de identificación para comercializar
(2) Para Argentina y Paraguay los cultivares híbridos son una categoría establecida por Ley.
(3) Semilla S1, Comercial A son progenie de semillas certificadas
(4) Brasil permite la producción de semillas en las categorías S1 y S2 sin origen genético comprobado para las especies que no poseen tecnología para producción de semilla genética