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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00020/1998
(Fecha: 22-7-1998)      Derogada por: Decisión No. 00024/2011  (Fecha: 19-12-2011)

Mercosur - Reunión especializada de la mujer

Normas Legales Normas Legales

MERCOSUR/GMC/RES Nº 20/98

REUNIÓN ESPECIALIZADA DE LA MUJER

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 4/91 y 9/91  del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La conveniencia de establecer un ámbito de análisis de la situación de la mujer respecto a la legislación vigente en los Estados Partes del MERCOSUR, en lo que se refiere al concepto de igualdad de oportunidades.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE

Art 1 Crear la Reunión Especializada de la Mujer (REM) que tendrá como cometido analizar la situación de la mujer, teniendo en cuenta la legislación vigente en los Estados Partes del MERCOSUR en lo relativo al concepto de igualdad de oportunidades, con el objeto de contribuir al desarrollo social, económico y cultural de la comunidades de los Estados Partes del MERCOSUR.

Art 2 La Reunión Especializada de la Mujer estará integrada por representantes gubernamentales de los cuatro Estados Partes y la coordinación de las respectivas Secciones Nacionales, que figuran en Anexo, será ejercida por los órganos nacionales que cada Estado Parte determine.

En el desarrollo de sus actividades la Reunión Especializada de la Mujer podrá contar con el asesoramiento del Foro de Mujeres del MERCOSUR, así como de otras asociaciones regionales sin fines de lucro, reconocidas legalmente, con representación en los Estados Partes y que tengan por objeto temas relacionados con la mujer en áreas relativas a los objetivos y principios del MERCOSUR.

Art 3 La Reunión Especializada de la Mujer elaborará su plan de trabajo y el Grupo Mercado Común le encomendará, cuando estime conveniente, tareas que conduzcan a la realización de los objetivos señalados en el Art. 1 de la presente Resolución.

XXX GMC - Buenos Aires, 22/VII/98

COORDINACIÓN DE LAS SECCIONES NACIONALES DE LA REUNIÓN ESPECIALIZADA DE LA MUJER

República Argentina: Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio    Internacional y Culto - Subsecretaría de la Mujer

República Federativa del Brasil: Conselho Nacional dos Direitos da      Mulher

República del Paraguay: Secretaría de la Mujer

Normas Legales Normas Legales

MERCOSUR/GMC/RES Nº 20/98

REUNIÓN ESPECIALIZADA DE LA MUJER

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 4/91 y 9/91  del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La conveniencia de establecer un ámbito de análisis de la situación de la mujer respecto a la legislación vigente en los Estados Partes del MERCOSUR, en lo que se refiere al concepto de igualdad de oportunidades.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE

Art 1 Crear la Reunión Especializada de la Mujer (REM) que tendrá como cometido analizar la situación de la mujer, teniendo en cuenta la legislación vigente en los Estados Partes del MERCOSUR en lo relativo al concepto de igualdad de oportunidades, con el objeto de contribuir al desarrollo social, económico y cultural de la comunidades de los Estados Partes del MERCOSUR.

Art 2 La Reunión Especializada de la Mujer estará integrada por representantes gubernamentales de los cuatro Estados Partes y la coordinación de las respectivas Secciones Nacionales, que figuran en Anexo, será ejercida por los órganos nacionales que cada Estado Parte determine.

En el desarrollo de sus actividades la Reunión Especializada de la Mujer podrá contar con el asesoramiento del Foro de Mujeres del MERCOSUR, así como de otras asociaciones regionales sin fines de lucro, reconocidas legalmente, con representación en los Estados Partes y que tengan por objeto temas relacionados con la mujer en áreas relativas a los objetivos y principios del MERCOSUR.

Art 3 La Reunión Especializada de la Mujer elaborará su plan de trabajo y el Grupo Mercado Común le encomendará, cuando estime conveniente, tareas que conduzcan a la realización de los objetivos señalados en el Art. 1 de la presente Resolución.

XXX GMC - Buenos Aires, 22/VII/98

COORDINACIÓN DE LAS SECCIONES NACIONALES DE LA REUNIÓN ESPECIALIZADA DE LA MUJER

República Argentina: Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio    Internacional y Culto - Subsecretaría de la Mujer

República Federativa del Brasil: Conselho Nacional dos Direitos da      Mulher

República del Paraguay: Secretaría de la Mujer