Grupo Mercado Común
REGLAMENTO TÈCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA GENERAL ARMONIZADA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS Y SUS CLASES FUNCIONALES
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 11/06
REGLAMENTO TÈCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA GENERAL ARMONIZADA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS Y SUS CLASES FUNCIONALES
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 14/93, 19/93, 45/93, 55/94, 101/94, 104/94, 28/96, 139/96, 140/96, 144/96, 37/97, 38/98, 38/01 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO :
Que debido al tiempo trascurrido desde su emisión es necesario actualizar la Lista General Armonizada de Aditivos Alimentarios y sus Clases Funcionales.
Que los avances tecnológicos producidos hacen conveniente incorporar a la citada lista de aditivos que han sido evaluados durante dicho período y excluir aquellos cuya evaluación así lo indique.
Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tenderá a eliminar los obstáculos que se generan por diferencias en la Reglamentaciones Nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.
Que la actualización mencionada contribuirá a ubicar los productos de los Estados Partes en el marco de la globalización.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista General Armonizada de Aditivos Alimentarios y sus Clases Funcionales, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 Se derogan las Resoluciones GMC Nº 14/93, 19/93, 45/93, 55/94, 101/94, 104/94, 28/96, 139/96, 140/96, 144/96, 37/97 y 38/01.
Art. 3 Los aditivos y las clases funcionales asignados a las categorías de alimentos deberán ajustarse a la presente Resolución.
Art. 4 Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Salud y Ambiente
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT
Instituto Nacional de Alimentos
Ministerio de Economía y Producción
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
Brasil: Ministério da Saúde
Agência Nacional de Vigilância Sanitária - ANVISA
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN
Ministerio de Industria y Comercio
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Laboratorio Tecnológico del Uruguay - LATU
Art. 5 El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 6 Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006.
LXIII GMC Buenos Aires, 22/VI/06
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 11/06
REGLAMENTO TÈCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA GENERAL ARMONIZADA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS Y SUS CLASES FUNCIONALES
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 14/93, 19/93, 45/93, 55/94, 101/94, 104/94, 28/96, 139/96, 140/96, 144/96, 37/97, 38/98, 38/01 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO :
Que debido al tiempo trascurrido desde su emisión es necesario actualizar la Lista General Armonizada de Aditivos Alimentarios y sus Clases Funcionales.
Que los avances tecnológicos producidos hacen conveniente incorporar a la citada lista de aditivos que han sido evaluados durante dicho período y excluir aquellos cuya evaluación así lo indique.
Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tenderá a eliminar los obstáculos que se generan por diferencias en la Reglamentaciones Nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.
Que la actualización mencionada contribuirá a ubicar los productos de los Estados Partes en el marco de la globalización.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista General Armonizada de Aditivos Alimentarios y sus Clases Funcionales, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 Se derogan las Resoluciones GMC Nº 14/93, 19/93, 45/93, 55/94, 101/94, 104/94, 28/96, 139/96, 140/96, 144/96, 37/97 y 38/01.
Art. 3 Los aditivos y las clases funcionales asignados a las categorías de alimentos deberán ajustarse a la presente Resolución.
Art. 4 Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Salud y Ambiente
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT
Instituto Nacional de Alimentos
Ministerio de Economía y Producción
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
Brasil: Ministério da Saúde
Agência Nacional de Vigilância Sanitária - ANVISA
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN
Ministerio de Industria y Comercio
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Laboratorio Tecnológico del Uruguay - LATU
Art. 5 El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 6 Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006.
LXIII GMC Buenos Aires, 22/VI/06