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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00010/2009
(Fecha: 2-7-2009)      Derogada por: Resolución No. 00014/2022  (Fecha: 20-7-2022)

SUB-ESTÁNDAR 3.7.32. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA HORDEUM VULGARE (CEBADA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 65/98)

MERCOSUR/GMC/RES. N° 10/09 

SUB-ESTÁNDAR 3.7.32. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA HORDEUM VULGARE (CEBADA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 65/98)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones  Nº 65/98 y 52/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC Nº 65/98, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Hordeum vulgare (cebada) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos fitosanitarios antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes. 

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Sub-estándar 3.7.32. Requisitos Fitosanitarios para Hordeum vulgare (cebada), según País de Destino y Origen, para los Estados Partes”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:     

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:            

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay:     

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay:       

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 65/98.

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/I/2010.

LXXVI GMC - Asunción, 02/VII/09.

SUB-ESTÁNDAR  FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCIÓN III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.32. Requisitos Fitosanitarios para Hordeum vulgare  (cebada)  según País de Destino y Origen, para los Estados Partes 

2009

I- INTRODUCCIÓN

1.- ÁMBITO

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios, armonizados,  aplicados por las ONPFs de los Estados Partes en el intercambio regional, para Hordeum vulgare  (cebada).

2.- REFERENCIAS

-         Estandar 3.7  Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2ª Rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.

-         Listado Regional de Plagas Cuarentenarias. COSAVE, 2008.

-         Listados Nacionales de Plagas Cuarentenarias de los Estados Partes. 2009.

 3.- DESCRIPCIÓN

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Partes en el intercambio regional, para Hordeum vulgare (cebada), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.

  
II. 32. A.         PAÍS DE DESTINO:                                                                     ARGENTINA

                         REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA  Hordeum vulgare

CATEGORÍA 4
CLASE 3: Semillas. 
Código: HORVX 2 13 01 03 4 
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 
R2
- El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).
R1
- Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay ni Uruguay.
CATEGORÍA 3
CLASE 9: Granos.
Código: HORVX 1 13 01 09 3
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 
R2
- El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).
R1
- Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay ni Uruguay.

II. 32. B.         PAÍS DE DESTINO:                                                                     BRASIL

                          REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Hordeum vulgare

CATEGORÍA 4
CLASE 3: Semillas. 
Código: HORVX 2 13 01 03 4 
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 
R2
- El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.
R1
- Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.
R4
- Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.
R8
- Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.
Declaraciones Adicionales:
Argentina:
DA5
- El cultivo fue sometido a inspección oficial antes de la cosecha y no se ha detectado Barley stripe mosaic virus y Penthaleus major.
o
DA15
- El envío se encuentra libre de Barley stripe mosaic virus y Penthaleus major, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).
No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay ni Uruguay.
CATEGORÍA 3
CLASE 9: Granos.
Código: HORVX 1 13 01 09 3
Requisitos fitosanitarios:
R2 - El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).
R1
- Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Paraguay ni Uruguay.

II. 32. C.         PAÍS DE DESTINO:                                                                     PARAGUAY

                          REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Hordeum vulgare  

CATEGORÍA 4
CLASE 3: Semillas. 
Código: HORVX 2 13 01 03 4 
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 
R2
- El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.
R1
- Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.
R4
- Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.
R8
- Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.
Declaraciones Adicionales:
Argentina:
DA5
- El cultivo fue sometido a inspección oficial antes de la cosecha y no se ha detectado Barley stripe mosaic virus.
o
DA15
- El envío se encuentra libre de Barley stripe mosaic virus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).
No hay Declaraciones Adicionales para Brasil ni Uruguay.
CATEGORÍA 3
CLASE 9: Granos.
Código: HORVX 1 13 01 09 3
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 
R2
- El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).
R1
- Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil ni Uruguay.

II. 32. D.         PAÍS DE DESTINO:                                                                     URUGUAY

                          REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Hordeum vulgare   

CATEGORÍA 4
CLASE 3: Semillas. 
Código: HORVX 2 13 01 03 4 
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 
R2
- El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.
R1
- Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.
R4
- Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.
R8
- Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.
Declaraciones Adicionales:
Argentina:
DA5
- El cultivo fue sometido a inspección oficial antes de la cosecha y no se ha detectado Barley stripe mosaic virus.
o
DA15
- El envío se encuentra libre de Barley stripe mosaic virus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).
No hay Declaraciones Adicionales para Brasil ni Paraguay.
CATEGORÍA 3
CLASE 9: Granos.
Código: HORVX 1 13 01 09 3
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 
R2
- El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).
R1
- Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil ni Paraguay.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 10/09 

SUB-ESTÁNDAR 3.7.32. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA HORDEUM VULGARE (CEBADA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 65/98)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones  Nº 65/98 y 52/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC Nº 65/98, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Hordeum vulgare (cebada) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos fitosanitarios antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes. 

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Sub-estándar 3.7.32. Requisitos Fitosanitarios para Hordeum vulgare (cebada), según País de Destino y Origen, para los Estados Partes”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:     

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:            

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay:     

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay:       

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 65/98.

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/I/2010.

LXXVI GMC - Asunción, 02/VII/09.

SUB-ESTÁNDAR  FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCIÓN III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.32. Requisitos Fitosanitarios para Hordeum vulgare  (cebada)  según País de Destino y Origen, para los Estados Partes 

2009

I- INTRODUCCIÓN

1.- ÁMBITO

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios, armonizados,  aplicados por las ONPFs de los Estados Partes en el intercambio regional, para Hordeum vulgare  (cebada).

2.- REFERENCIAS

-         Estandar 3.7  Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2ª Rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.

-         Listado Regional de Plagas Cuarentenarias. COSAVE, 2008.

-         Listados Nacionales de Plagas Cuarentenarias de los Estados Partes. 2009.

 3.- DESCRIPCIÓN

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Partes en el intercambio regional, para Hordeum vulgare (cebada), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.

  
II. 32. A.         PAÍS DE DESTINO:                                                                     ARGENTINA

                         REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA  Hordeum vulgare

CATEGORÍA 4
CLASE 3: Semillas. 
Código: HORVX 2 13 01 03 4 
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 
R2
- El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).
R1
- Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay ni Uruguay.
CATEGORÍA 3
CLASE 9: Granos.
Código: HORVX 1 13 01 09 3
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 
R2
- El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).
R1
- Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay ni Uruguay.

II. 32. B.         PAÍS DE DESTINO:                                                                     BRASIL

                          REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Hordeum vulgare

CATEGORÍA 4
CLASE 3: Semillas. 
Código: HORVX 2 13 01 03 4 
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 
R2
- El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.
R1
- Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.
R4
- Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.
R8
- Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.
Declaraciones Adicionales:
Argentina:
DA5
- El cultivo fue sometido a inspección oficial antes de la cosecha y no se ha detectado Barley stripe mosaic virus y Penthaleus major.
o
DA15
- El envío se encuentra libre de Barley stripe mosaic virus y Penthaleus major, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).
No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay ni Uruguay.
CATEGORÍA 3
CLASE 9: Granos.
Código: HORVX 1 13 01 09 3
Requisitos fitosanitarios:
R2 - El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).
R1
- Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Paraguay ni Uruguay.

II. 32. C.         PAÍS DE DESTINO:                                                                     PARAGUAY

                          REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Hordeum vulgare  

CATEGORÍA 4
CLASE 3: Semillas. 
Código: HORVX 2 13 01 03 4 
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 
R2
- El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.
R1
- Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.
R4
- Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.
R8
- Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.
Declaraciones Adicionales:
Argentina:
DA5
- El cultivo fue sometido a inspección oficial antes de la cosecha y no se ha detectado Barley stripe mosaic virus.
o
DA15
- El envío se encuentra libre de Barley stripe mosaic virus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).
No hay Declaraciones Adicionales para Brasil ni Uruguay.
CATEGORÍA 3
CLASE 9: Granos.
Código: HORVX 1 13 01 09 3
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 
R2
- El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).
R1
- Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil ni Uruguay.

II. 32. D.         PAÍS DE DESTINO:                                                                     URUGUAY

                          REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Hordeum vulgare   

CATEGORÍA 4
CLASE 3: Semillas. 
Código: HORVX 2 13 01 03 4 
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 
R2
- El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.
R1
- Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.
R4
- Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.
R8
- Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.
Declaraciones Adicionales:
Argentina:
DA5
- El cultivo fue sometido a inspección oficial antes de la cosecha y no se ha detectado Barley stripe mosaic virus.
o
DA15
- El envío se encuentra libre de Barley stripe mosaic virus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).
No hay Declaraciones Adicionales para Brasil ni Paraguay.
CATEGORÍA 3
CLASE 9: Granos.
Código: HORVX 1 13 01 09 3
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 
R2
- El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).
R1
- Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil ni Paraguay.