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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00005/1999
(Fecha: 9-3-1999)      Derogada por: Resolución No. 00007/2011  (Fecha: 17-6-2011)

Mercosur - Productos Higiene, cosméticos y perfumes - Conservadora

Normas Legales Normas Legales

 MERCOSUR/GMC/RES Nº 5/99

 ACTUALIZACIÓN RES  GMC Nº 27/95

“LISTA DE SUSTANCIAS DE ACCIÓN CONSERVADORA PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES”

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 27/95, 152/96, 28/97 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 43/97 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.

 CONSIDERANDO:

 Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.

 Que es necesaria la actualización periódica de los listados a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos para la higiene personal, cosméticos y perfumes.

 EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE :

 Art 1 Aprobar  la actualización Res GMC N° 27/95 “Lista de Sustancias de Acción Conservadora Permitidas para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 Art 2  Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias, administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos.

 Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica  (ANMAT)
                    Ministerio de Salud y Acción Social.

 Brasil:       Secretaria de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde. 

Paraguay: Dirección de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

 Uruguay: Ministerio de Salud Pública.

 Art 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 9 de setiembre de 1999.

 XXXIII GMC – Asunción, 9/III/99

LISTA DE SUSTANCIAS DE ACCION CONSERVADORA PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES 

 1- CONSERVADORES:  Son sustancias adicionadas a los Productos de Higiene personal, Cosméticos y Perfumes con la finalidad primaria de preservarlos de daños y/o deterioros causados por microorganismos, durante su fabricación y almacenado, o bien para proteger al consumidor de la  contaminación inadvertida durante el uso del producto.

 

 2 - Las sustancias con el símbolo (+) también pueden ser agregadas a estos productos en otras concentraciones distintas a las listadas abajo, con la finalidad aparente específica diferente a la de conservación del producto, como por ejemplo: desodorante, anticaspa, etc.

  

3 - Existen otras sustancias usadas en formulaciones de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes que también poseen acción conservadora en estos productos, como por ejemplo: muchos aceites esenciales y algunos alcoholes. Estas sustancias no estan incluídas en esta lista.

  

4- Para los fines de esta lista

 

‘SALES’ significa : sales de los cationes sodio, potasio, magnesio, amonio y etanolaminas; sales de aniones: cloruro, bromuro, sulfato y acetato.

‘ESTERES’ significa: ésteres de metilo, etilo, propilo, isopropilo, butilo, isobutilo y fenilo.

 5- ASOCIACIONES:

Está permitida la asociacion de sustancias conservadoras siempre que estas cumplan con los límites individuales.

En casos especiales, cuando haya necesidad de utilizarse una concentración que sobrepase los valores individuales estipulados en el Listado, la empresa deberá presentar documentaciön técnico científica justificando su uso.

CONTINUACIÓN

Normas Legales Normas Legales

 MERCOSUR/GMC/RES Nº 5/99

 ACTUALIZACIÓN RES  GMC Nº 27/95

“LISTA DE SUSTANCIAS DE ACCIÓN CONSERVADORA PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES”

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 27/95, 152/96, 28/97 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 43/97 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.

 CONSIDERANDO:

 Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.

 Que es necesaria la actualización periódica de los listados a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos para la higiene personal, cosméticos y perfumes.

 EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE :

 Art 1 Aprobar  la actualización Res GMC N° 27/95 “Lista de Sustancias de Acción Conservadora Permitidas para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 Art 2  Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias, administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos.

 Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica  (ANMAT)
                    Ministerio de Salud y Acción Social.

 Brasil:       Secretaria de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde. 

Paraguay: Dirección de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

 Uruguay: Ministerio de Salud Pública.

 Art 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 9 de setiembre de 1999.

 XXXIII GMC – Asunción, 9/III/99

LISTA DE SUSTANCIAS DE ACCION CONSERVADORA PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES 

 1- CONSERVADORES:  Son sustancias adicionadas a los Productos de Higiene personal, Cosméticos y Perfumes con la finalidad primaria de preservarlos de daños y/o deterioros causados por microorganismos, durante su fabricación y almacenado, o bien para proteger al consumidor de la  contaminación inadvertida durante el uso del producto.

 

 2 - Las sustancias con el símbolo (+) también pueden ser agregadas a estos productos en otras concentraciones distintas a las listadas abajo, con la finalidad aparente específica diferente a la de conservación del producto, como por ejemplo: desodorante, anticaspa, etc.

  

3 - Existen otras sustancias usadas en formulaciones de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes que también poseen acción conservadora en estos productos, como por ejemplo: muchos aceites esenciales y algunos alcoholes. Estas sustancias no estan incluídas en esta lista.

  

4- Para los fines de esta lista

 

‘SALES’ significa : sales de los cationes sodio, potasio, magnesio, amonio y etanolaminas; sales de aniones: cloruro, bromuro, sulfato y acetato.

‘ESTERES’ significa: ésteres de metilo, etilo, propilo, isopropilo, butilo, isobutilo y fenilo.

 5- ASOCIACIONES:

Está permitida la asociacion de sustancias conservadoras siempre que estas cumplan con los límites individuales.

En casos especiales, cuando haya necesidad de utilizarse una concentración que sobrepase los valores individuales estipulados en el Listado, la empresa deberá presentar documentaciön técnico científica justificando su uso.

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