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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00030/2003
(Fecha: 15-12-2003)

Funcionamiento de la Comisión de Comercio del MERCOSUR

Normas Legales

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 30/03

 

 

FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 61/96 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Comisión de Comercio del MERCOSUR es el órgano encargado de velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común acordados por los Estados Partes y de efectuar el seguimiento y revisar los temas relacionados con las políticas comerciales comunes, con el comercio intra-MERCOSUR y con terceros países.

 

Que es conveniente dotar a la Comisión de Comercio del MERCOSUR de mayor dinamismo en su actividad y de medios adicionales que apoyen su funcionamiento y faciliten el seguimiento continuo de los temas bajo su competencia.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1.- La Comisión de Comercio del MERCOSUR celebrará entre sus reuniones ordinarias, reuniones de seguimiento periódicas, las que serán coordinadas por el país que ejerce la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR.

 

Los Estados Partes designarán los funcionarios que participarán en las reuniones de seguimiento.

 

Art. 2.- Las reuniones de seguimiento realizarán los trabajos preparatorios, de los temas incluidos en la agenda de la CCM y las demás tareas que le sean encomendadas.

 

Art. 3.- La Comisión de Comercio celebrará sus reuniones ordinarias y de  seguimiento en la ciudad de Montevideo, en la Secretaría del MERCOSUR.

 

Art. 4.- La presente Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

XXV CMC - Montevideo, 15/XII/03

Normas Legales

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 30/03

 

 

FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 61/96 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Comisión de Comercio del MERCOSUR es el órgano encargado de velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común acordados por los Estados Partes y de efectuar el seguimiento y revisar los temas relacionados con las políticas comerciales comunes, con el comercio intra-MERCOSUR y con terceros países.

 

Que es conveniente dotar a la Comisión de Comercio del MERCOSUR de mayor dinamismo en su actividad y de medios adicionales que apoyen su funcionamiento y faciliten el seguimiento continuo de los temas bajo su competencia.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1.- La Comisión de Comercio del MERCOSUR celebrará entre sus reuniones ordinarias, reuniones de seguimiento periódicas, las que serán coordinadas por el país que ejerce la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR.

 

Los Estados Partes designarán los funcionarios que participarán en las reuniones de seguimiento.

 

Art. 2.- Las reuniones de seguimiento realizarán los trabajos preparatorios, de los temas incluidos en la agenda de la CCM y las demás tareas que le sean encomendadas.

 

Art. 3.- La Comisión de Comercio celebrará sus reuniones ordinarias y de  seguimiento en la ciudad de Montevideo, en la Secretaría del MERCOSUR.

 

Art. 4.- La presente Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

XXV CMC - Montevideo, 15/XII/03