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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00006/2017
(Fecha: 14-7-2017)

DEROGACIÓN DE LA DECISIÓN CMC Nº 63/10

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 06/17

DEROGACIÓN DE LA DECISIÓN CMC Nº 63/10

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 63/10, 65/10 y 15/15 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Artículo 8, inciso VII, del Protocolo de Ouro Preto, es función del Consejo del Mercado Común crear los órganos que estime pertinentes así como modificarlos y suprimirlos.

Que la estructura institucional del MERCOSUR y los órganos que la integran deben adecuarse a las necesidades concretas de cada etapa del proceso de integración.

Que la racionalización de la estructura institucional y de la utilización de los recursos humanos y financieros del MERCOSUR contribuye al fortalecimiento del proceso de integración y facilita la consecución de sus fines y objetivos.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Derogar la Decisión CMC Nº 63/10 por la que se establece el Alto Representante General del MERCOSUR (ARGM) como órgano del Consejo del Mercado Común (CMC), de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 8, inciso VII del Protocolo de Ouro Preto.

Art. 2 - Las potestades de administración y gestión de los recursos materiales y financieros que fueran asignados al ARGM serán cumplidos por la Secretaría del MERCOSUR (SM), hasta tanto se definan los aspectos a que hace referencia el artículo 3.

A tal efecto, se autoriza a la SM a realizar cualquier gestión ante otros órganos, instituciones privadas y públicas, así como  a administrar los fondos disponibles y otros recursos materiales, que aseguren el  cumplimiento  de  las  obligaciones vigentes y el próximo cierre de las actividades del ARGM.

Las partidas presupuestarias de la Unidad de Apoyo a la Participación Social (UPS) previstas en el presupuesto del ARGM para el año 2017, aprobado por Resolución GMC Nº 28/16, serán administradas por el Director de la SM para el cumplimiento de las funciones de la UPS y de las actividades que sean autorizadas por los Coordinadores Nacionales del Grupo Mercado Común (GMC).

>Art. 3 - Instruir al GMC a presentar al CMC antes de su última reunión del año, propuestas para el tratamiento de los aspectos derivados de la implementación de la presente Decisión, incluyendo los relativos a la UPS.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.

CMC (Dec. CMC Nº 20/02, Art. 6) - Montevideo, 14/Vll/ 17.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 06/17

DEROGACIÓN DE LA DECISIÓN CMC Nº 63/10

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 63/10, 65/10 y 15/15 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Artículo 8, inciso VII, del Protocolo de Ouro Preto, es función del Consejo del Mercado Común crear los órganos que estime pertinentes así como modificarlos y suprimirlos.

Que la estructura institucional del MERCOSUR y los órganos que la integran deben adecuarse a las necesidades concretas de cada etapa del proceso de integración.

Que la racionalización de la estructura institucional y de la utilización de los recursos humanos y financieros del MERCOSUR contribuye al fortalecimiento del proceso de integración y facilita la consecución de sus fines y objetivos.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Derogar la Decisión CMC Nº 63/10 por la que se establece el Alto Representante General del MERCOSUR (ARGM) como órgano del Consejo del Mercado Común (CMC), de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 8, inciso VII del Protocolo de Ouro Preto.

Art. 2 - Las potestades de administración y gestión de los recursos materiales y financieros que fueran asignados al ARGM serán cumplidos por la Secretaría del MERCOSUR (SM), hasta tanto se definan los aspectos a que hace referencia el artículo 3.

A tal efecto, se autoriza a la SM a realizar cualquier gestión ante otros órganos, instituciones privadas y públicas, así como  a administrar los fondos disponibles y otros recursos materiales, que aseguren el  cumplimiento  de  las  obligaciones vigentes y el próximo cierre de las actividades del ARGM.

Las partidas presupuestarias de la Unidad de Apoyo a la Participación Social (UPS) previstas en el presupuesto del ARGM para el año 2017, aprobado por Resolución GMC Nº 28/16, serán administradas por el Director de la SM para el cumplimiento de las funciones de la UPS y de las actividades que sean autorizadas por los Coordinadores Nacionales del Grupo Mercado Común (GMC).

>Art. 3 - Instruir al GMC a presentar al CMC antes de su última reunión del año, propuestas para el tratamiento de los aspectos derivados de la implementación de la presente Decisión, incluyendo los relativos a la UPS.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.

CMC (Dec. CMC Nº 20/02, Art. 6) - Montevideo, 14/Vll/ 17.