Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma del MERCOSUR

Comisión de Comercio del MERCOSUR

Directiva No. 00044/2011
(Fecha: 20-12-2011)      Derogada por: Directiva No. 00032/2017  (Fecha: 24-5-2017)

RÉGIMEN DE ORIGEN DEL MERCOSUR

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 44/11 

RÉGIMEN DE ORIGEN DEL MERCOSUR

            VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 01/04, 31/04 y 01/09 del Consejo del Mercado Común, la Resolución N° 05/11 del Grupo Mercado Común y las Directivas N° 10/06 y 41/11 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 48° de la Decisión CMC Nº 01/04 y el artículo 55° de la Decisión CMC Nº 01/09 facultan a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar el Régimen de Origen del MERCOSUR por medio de Directivas.

Que el Anexo III de la Decisión CMC N° 01/04 y el Apéndice IV de la Decisión 01/09 determinan que la identificación relativa a la clasificación de la mercadería en el campo 9 deberá ajustarse estrictamente a los códigos de la NCM vigentes al momento de la emisión del Certificado de Origen.

Que el artículo 6° de la Decisión CMC Nº 31/04 y el Apéndice IV de la Decisión CMC Nº 01/09 determinan que en los casos de divergencias de nomenclatura por diferencias en las fechas de entrada en vigencia interna de las Resoluciones del GMC de modificaciones de la NCM en los Estados Partes, la autoridad aduanera no podrá negarse a dar curso en condiciones preferenciales a las importaciones amparadas por Certificados de Origen válidos.

Que la Resolución GMC N° 05/11 promovió la incorporación de la V Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías a la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Que la Directiva CCM N° 41/11 ajustó los requisitos específicos de origen a la Nomenclatura Común del MERCOSUR aprobada en la Resolución GMC Nº 05/11.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 – A los efectos del llenado del Certificado de Origen para productos sujetos a Requisitos Específicos de Origen, se indicará en el campo 9 del Certificado de Origen la posición arancelaria NCM 2007. La NCM 2012 correspondiente a dicha posición arancelaria se deberá indicar en el campo “observaciones”.  

Art. 2 – Lo dispuesto en el artículo anterior regirá hasta la fecha en que entre en vigencia la Directiva CCM N° 41/11.

Art. 3 – Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XVIII CCM Ext. -  Montevideo, 20/XII/11

 

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 44/11 

RÉGIMEN DE ORIGEN DEL MERCOSUR

            VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 01/04, 31/04 y 01/09 del Consejo del Mercado Común, la Resolución N° 05/11 del Grupo Mercado Común y las Directivas N° 10/06 y 41/11 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 48° de la Decisión CMC Nº 01/04 y el artículo 55° de la Decisión CMC Nº 01/09 facultan a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar el Régimen de Origen del MERCOSUR por medio de Directivas.

Que el Anexo III de la Decisión CMC N° 01/04 y el Apéndice IV de la Decisión 01/09 determinan que la identificación relativa a la clasificación de la mercadería en el campo 9 deberá ajustarse estrictamente a los códigos de la NCM vigentes al momento de la emisión del Certificado de Origen.

Que el artículo 6° de la Decisión CMC Nº 31/04 y el Apéndice IV de la Decisión CMC Nº 01/09 determinan que en los casos de divergencias de nomenclatura por diferencias en las fechas de entrada en vigencia interna de las Resoluciones del GMC de modificaciones de la NCM en los Estados Partes, la autoridad aduanera no podrá negarse a dar curso en condiciones preferenciales a las importaciones amparadas por Certificados de Origen válidos.

Que la Resolución GMC N° 05/11 promovió la incorporación de la V Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías a la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Que la Directiva CCM N° 41/11 ajustó los requisitos específicos de origen a la Nomenclatura Común del MERCOSUR aprobada en la Resolución GMC Nº 05/11.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 – A los efectos del llenado del Certificado de Origen para productos sujetos a Requisitos Específicos de Origen, se indicará en el campo 9 del Certificado de Origen la posición arancelaria NCM 2007. La NCM 2012 correspondiente a dicha posición arancelaria se deberá indicar en el campo “observaciones”.  

Art. 2 – Lo dispuesto en el artículo anterior regirá hasta la fecha en que entre en vigencia la Directiva CCM N° 41/11.

Art. 3 – Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XVIII CCM Ext. -  Montevideo, 20/XII/11