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Norma del MERCOSUR

Comisión de Comercio del MERCOSUR

Directiva No. 00027/2008
(Fecha: 13-11-2008)      Derogada por: Decisión No. 00001/2009  (Fecha: 24-7-2009)

MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA CCM Nº 10/07 “RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR” 

MERCOSUR/CCM/DIR Nº 27/08

MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA CCM Nº 10/07  “RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR” 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 01/04 del Consejo del Mercado Común y la Directiva N° 05/04 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a establecer requisitos específicos de origen, en forma excepcional y justificada, así como rever los requisitos ya establecidos.

Que resulta necesario adecuar los requisitos de origen vigentes a los cambios registrados en las estructuras productivas de los Estados Partes del MERCOSUR.

LA COMISIÓN DE COMERCIO APRUEBA LA SIGUIENTE
DIRECTIVA: 

Art. 1 – Modificase el requisito específico de origen establecido en el anexo de la Directiva CCM Nº 10/07 para la posición arancelaria NCM 8517.12.21, que pasará a ser lo siguiente:

“Cumplimento del siguiente proceso productivo:

A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;

B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y

D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final.”

Art. 2 – Se solicita a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a protocolizar la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 3 – Los Estados Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus respectivos  ordenamientos jurídicos internos antes del 31/XII/08.

CV CCM - Montevideo, 13/XI/2008

MERCOSUR/CCM/DIR Nº 27/08

MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA CCM Nº 10/07  “RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR” 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 01/04 del Consejo del Mercado Común y la Directiva N° 05/04 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a establecer requisitos específicos de origen, en forma excepcional y justificada, así como rever los requisitos ya establecidos.

Que resulta necesario adecuar los requisitos de origen vigentes a los cambios registrados en las estructuras productivas de los Estados Partes del MERCOSUR.

LA COMISIÓN DE COMERCIO APRUEBA LA SIGUIENTE
DIRECTIVA: 

Art. 1 – Modificase el requisito específico de origen establecido en el anexo de la Directiva CCM Nº 10/07 para la posición arancelaria NCM 8517.12.21, que pasará a ser lo siguiente:

“Cumplimento del siguiente proceso productivo:

A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;

B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y

D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final.”

Art. 2 – Se solicita a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a protocolizar la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 3 – Los Estados Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus respectivos  ordenamientos jurídicos internos antes del 31/XII/08.

CV CCM - Montevideo, 13/XI/2008