Comisión de Comercio del MERCOSUR
MODIFICACIÓN DE REQUISITO DE ORIGEN
MERCOSUR/CCM/DIR Nº 21/07
MODIFICACIÓN DE REQUISITO DE ORIGEN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 01/04 del Consejo del Mercado Común y la Directiva N° 05/04 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a establecer requisitos específicos de origen, en forma excepcional y justificada, así como rever los requisitos ya establecidos.
Que resulta necesario adecuar los requisitos de origen vigentes a los cambios registrados en las estructuras productivas de los Estados Partes del MERCOSUR.
LA COMISIÓN DE COMERCIO APRUEBA LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:
Art. 1 Modifícase el Anexo I de la Decisión CMC Nº 01/04, eliminando el requisito específico de origen de las posiciones arancelarias NCM 1803.10.00, 1803.20.00, 1804.00.00 y 1805.00.00.
Art. 2 - Se solicita a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 3 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos antes del 31/XII/07.
XCVII CCM - Montevideo, 15/XI/07
MERCOSUR/CCM/DIR Nº 21/07
MODIFICACIÓN DE REQUISITO DE ORIGEN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 01/04 del Consejo del Mercado Común y la Directiva N° 05/04 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a establecer requisitos específicos de origen, en forma excepcional y justificada, así como rever los requisitos ya establecidos.
Que resulta necesario adecuar los requisitos de origen vigentes a los cambios registrados en las estructuras productivas de los Estados Partes del MERCOSUR.
LA COMISIÓN DE COMERCIO APRUEBA LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:
Art. 1 Modifícase el Anexo I de la Decisión CMC Nº 01/04, eliminando el requisito específico de origen de las posiciones arancelarias NCM 1803.10.00, 1803.20.00, 1804.00.00 y 1805.00.00.
Art. 2 - Se solicita a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 3 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos antes del 31/XII/07.
XCVII CCM - Montevideo, 15/XI/07