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Norma del MERCOSUR

Comisión de Comercio del MERCOSUR

Directiva No. 00007/2007
(Fecha: 28-6-2007)      Derogada por: Directiva No. 00032/2017  (Fecha: 24-5-2017)

RÉGIMEN DE ORIGEN DEL MERCOSUR

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 07/07

RÉGIMEN DE ORIGEN DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 01/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 48 de la Decisión CMC Nº 01/04 faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar el Régimen de Origen del MERCOSUR por medio de Directivas.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 – A los efectos del llenado del Certificado de Origen para productos sujetos a Requisitos Específicos de Origen establecidos en el Anexo I de la Decisión CMC Nº 01/04, se indicará en el campo 9 del Certificado de Origen la posición arancelaria NCM 2002. La NCM 2007 correspondiente a dicha posición arancelaria se deberá indicar en el campo “observaciones”.

Art. 2 – Lo dispuesto en el artículo anterior regirá hasta la fecha en que entre en vigencia la Directiva que apruebe la adecuación del Anexo I de la Decisión CMC 01/04 “Régimen de Origen del MERCOSUR” a la NCM 2007, la que deberá ser aprobada a más tardar el 31/08/07.

Art. 3 – Las operaciones comerciales realizadas en los términos de esta Directiva no están sujetas a la revisión posterior a la conclusión de la adecuación prevista en el artículo precedente.

Art. 4 – Derógase la Directiva CCM Nº 03/07.

Art. 5 – Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CCM (Dec. 20/02, Art. 6) – Asunción, 28/VI/07

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 07/07

RÉGIMEN DE ORIGEN DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 01/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 48 de la Decisión CMC Nº 01/04 faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar el Régimen de Origen del MERCOSUR por medio de Directivas.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 – A los efectos del llenado del Certificado de Origen para productos sujetos a Requisitos Específicos de Origen establecidos en el Anexo I de la Decisión CMC Nº 01/04, se indicará en el campo 9 del Certificado de Origen la posición arancelaria NCM 2002. La NCM 2007 correspondiente a dicha posición arancelaria se deberá indicar en el campo “observaciones”.

Art. 2 – Lo dispuesto en el artículo anterior regirá hasta la fecha en que entre en vigencia la Directiva que apruebe la adecuación del Anexo I de la Decisión CMC 01/04 “Régimen de Origen del MERCOSUR” a la NCM 2007, la que deberá ser aprobada a más tardar el 31/08/07.

Art. 3 – Las operaciones comerciales realizadas en los términos de esta Directiva no están sujetas a la revisión posterior a la conclusión de la adecuación prevista en el artículo precedente.

Art. 4 – Derógase la Directiva CCM Nº 03/07.

Art. 5 – Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CCM (Dec. 20/02, Art. 6) – Asunción, 28/VI/07