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Norma del MERCOSUR

Comisión de Comercio del MERCOSUR

Directiva No. 00006/2005
(Fecha: 31-8-2005)      Derogada por: Decisión No. 00001/2009  (Fecha: 24-7-2009)

Llenado del Certificado de Origen MERCOSUR en las operaciones que involucran un tercer operador

COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

Directiva Nº 6/2005

Montevideo, 31 de Agosto de 2005

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 01/04 del Consejo del Mercado Común.  

CONSIDERANDO:

Que algunos temas referidos al Régimen de Origen MERCOSUR requieren interpretación común y prácticas armonizadas. 

Que es necesario conferir solidez jurídica a toda materia referente a la interpretación y operacionalidad del Régimen de Origen MERCOSUR. 

Que es necesario garantizar el acceso de los operadores comerciales a las materias consensuadas en el Régimen de Origen MERCOSUR.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 – El llenado del Certificado de Origen MERCOSUR en las operaciones que involucran un tercer operador, en los términos del Artículo 10 de la Decisión CMC Nº 1/04 deberá realizarse de la siguiente forma:

1)     El campo 2 (Importador) del Certificado de Origen debe ser llenado con el nombre del importador del país de destino final de la mercadería

2)     El campo 12 (Valor FOB) debe ser llenado con el valor correspondiente al de la factura consignada en el campo 7 (Factura Comercial) del certificado.

3)     El Certificado de Origen deberá ser emitido a partir de la fecha de emisión de la factura comercial consignada en el campo 7 o durante los 60 (sesenta) días siguientes.

Art. 2 – El campo 7 (Factura Comercial) del Certificado de Origen MERCOSUR, en las operaciones relativas al Artículo precedente, podrá ser completado de las siguientes formas:

a) con el número y la fecha de factura comercial emitida por el exportador del país de origen de la mercadería (primera factura).

En este caso, deberá constar en el campo 14 (Observaciones) del Certificado que se trata de una operación por cuenta y orden de un tercer operador, así como también el nombre, domicilio y país de este último. Para el desaduanamiento de la mercadería en el país importador, deberá estar indicado, en forma de declaración jurada, en la última factura, que ésta se corresponde con el Certificado de Origen que se presenta, citando el número del mismo y su fecha de emisión, todo ello, debidamente firmado por dicho operador.

b) con el número y la fecha de la factura comercial emitida por el tercer operador al importador del país de destino final de la mercadería (última factura).

En ese caso, deberá constar en el  campo 14 (Observaciones) del Certificado de Origen, que se trata de una operación por cuenta y orden del tercer operador, así como su nombre, domicilio y país. A efectos del control y la verificación del origen, serán considerados los datos que constan en la Declaración del Productor y en la primera factura.

Art.  3 – El campo 14 (Observaciones) del Certificado de Origen MERCOSUR podrá  ser utilizado para incluir cualquier información complementaria respecto de los demás campos del Certificado, sin perjuicio de los casos expresamente establecidos en el Régimen de Origen MERCOSUR.

Art.  4 – Para cada Certificado de Origen podrá corresponder más de una factura comercial, y una misma factura comercial podría corresponder a más de un Certificado de Origen.

Art. 5 – Las firmas exigidas en los campos 15 (Declaración del Productor Final o Exportador) y 16 (Certificación de la Entidad Habilitada) del Certificado de Origen  deberán ser autógrafas.

Art. 6 – Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones junto a la Asociación Latino Americana de Integración (ALADI) para la protocolización de la  presente Directiva en el ámbito del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 7 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/XI/05.

LXXVIII CCM – Montevideo, 31/VIII/05

COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

Directiva Nº 6/2005

Montevideo, 31 de Agosto de 2005

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 01/04 del Consejo del Mercado Común.  

CONSIDERANDO:

Que algunos temas referidos al Régimen de Origen MERCOSUR requieren interpretación común y prácticas armonizadas. 

Que es necesario conferir solidez jurídica a toda materia referente a la interpretación y operacionalidad del Régimen de Origen MERCOSUR. 

Que es necesario garantizar el acceso de los operadores comerciales a las materias consensuadas en el Régimen de Origen MERCOSUR.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 – El llenado del Certificado de Origen MERCOSUR en las operaciones que involucran un tercer operador, en los términos del Artículo 10 de la Decisión CMC Nº 1/04 deberá realizarse de la siguiente forma:

1)     El campo 2 (Importador) del Certificado de Origen debe ser llenado con el nombre del importador del país de destino final de la mercadería

2)     El campo 12 (Valor FOB) debe ser llenado con el valor correspondiente al de la factura consignada en el campo 7 (Factura Comercial) del certificado.

3)     El Certificado de Origen deberá ser emitido a partir de la fecha de emisión de la factura comercial consignada en el campo 7 o durante los 60 (sesenta) días siguientes.

Art. 2 – El campo 7 (Factura Comercial) del Certificado de Origen MERCOSUR, en las operaciones relativas al Artículo precedente, podrá ser completado de las siguientes formas:

a) con el número y la fecha de factura comercial emitida por el exportador del país de origen de la mercadería (primera factura).

En este caso, deberá constar en el campo 14 (Observaciones) del Certificado que se trata de una operación por cuenta y orden de un tercer operador, así como también el nombre, domicilio y país de este último. Para el desaduanamiento de la mercadería en el país importador, deberá estar indicado, en forma de declaración jurada, en la última factura, que ésta se corresponde con el Certificado de Origen que se presenta, citando el número del mismo y su fecha de emisión, todo ello, debidamente firmado por dicho operador.

b) con el número y la fecha de la factura comercial emitida por el tercer operador al importador del país de destino final de la mercadería (última factura).

En ese caso, deberá constar en el  campo 14 (Observaciones) del Certificado de Origen, que se trata de una operación por cuenta y orden del tercer operador, así como su nombre, domicilio y país. A efectos del control y la verificación del origen, serán considerados los datos que constan en la Declaración del Productor y en la primera factura.

Art.  3 – El campo 14 (Observaciones) del Certificado de Origen MERCOSUR podrá  ser utilizado para incluir cualquier información complementaria respecto de los demás campos del Certificado, sin perjuicio de los casos expresamente establecidos en el Régimen de Origen MERCOSUR.

Art.  4 – Para cada Certificado de Origen podrá corresponder más de una factura comercial, y una misma factura comercial podría corresponder a más de un Certificado de Origen.

Art. 5 – Las firmas exigidas en los campos 15 (Declaración del Productor Final o Exportador) y 16 (Certificación de la Entidad Habilitada) del Certificado de Origen  deberán ser autógrafas.

Art. 6 – Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones junto a la Asociación Latino Americana de Integración (ALADI) para la protocolización de la  presente Directiva en el ámbito del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 7 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/XI/05.

LXXVIII CCM – Montevideo, 31/VIII/05