Consejo del Mercado Común
Mercosur - Mandato de Asunción - Consolidación
Decisión Nº 6/95 - CMC
Asunción, 5 de Agosto de 1995
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 6/95
MANDATO DE ASUNCION PARA LA CONSOLIDACION DEL MERCADO COMUN DEL
SUR
VISTO: Los artículos 1 y 10 del Tratado de Asunción y las
Decisiones Nº 1/92 y
1/93 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que a partir del 1/1/95 se ha puesto en funcionamiento la Unión
Aduanera del Mercosur.
Que es necesario encarar tareas que avancen más allá de la
eliminación de barreras en frontera, orientadas a lograr una
integración más profunda entre los Estados Partes.
Que la voluntad política manifiesta de los gobiernos de los
Estados Partes exige la intensificación de los esfuerzos para la
conformación del Mercado Común, con el objetivo de realizar
avances concretos hasta el año 2.000.
Que es conveniente definir, en el marco de los objetivos,
propósitos y principios establecidos en el artículo 1º del Tratado
de Asunción, las áreas, instrumentos y mecanismos prioritarios
para avanzar hacia el Mercado Común.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
ART. 1º.- Instruir al Grupo Mercado Común a elaborar un programa
de acción del Mercosur hasta el año 2.000.
ART. 2º.- El programa mencionado en el artículo anterior orientará
las negociaciones tendientes a la profundización del esquema de
integración del Mercosur, en el perfeccionamiento de la Unión
Europea y la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción.
ART. 3º.- A los efectos indicados en el artículo 1º el Grupo
Mercado Común considerará en sus discusiones, los resultados de la
labor de la Comisión de Comercio, Subgrupos de Trabajo, Grupos
Ad-Hoc y demás instancias negociadoras del Mercosur.
ART. 4º.- Sobre la base mencionada, el Grupo Mercado Común
someterá un Proyecto al consejo del Mercado Común en su IX
Reunión.
Decisión Nº 6/95 - CMC
Asunción, 5 de Agosto de 1995
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 6/95
MANDATO DE ASUNCION PARA LA CONSOLIDACION DEL MERCADO COMUN DEL
SUR
VISTO: Los artículos 1 y 10 del Tratado de Asunción y las
Decisiones Nº 1/92 y
1/93 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que a partir del 1/1/95 se ha puesto en funcionamiento la Unión
Aduanera del Mercosur.
Que es necesario encarar tareas que avancen más allá de la
eliminación de barreras en frontera, orientadas a lograr una
integración más profunda entre los Estados Partes.
Que la voluntad política manifiesta de los gobiernos de los
Estados Partes exige la intensificación de los esfuerzos para la
conformación del Mercado Común, con el objetivo de realizar
avances concretos hasta el año 2.000.
Que es conveniente definir, en el marco de los objetivos,
propósitos y principios establecidos en el artículo 1º del Tratado
de Asunción, las áreas, instrumentos y mecanismos prioritarios
para avanzar hacia el Mercado Común.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
ART. 1º.- Instruir al Grupo Mercado Común a elaborar un programa
de acción del Mercosur hasta el año 2.000.
ART. 2º.- El programa mencionado en el artículo anterior orientará
las negociaciones tendientes a la profundización del esquema de
integración del Mercosur, en el perfeccionamiento de la Unión
Europea y la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción.
ART. 3º.- A los efectos indicados en el artículo 1º el Grupo
Mercado Común considerará en sus discusiones, los resultados de la
labor de la Comisión de Comercio, Subgrupos de Trabajo, Grupos
Ad-Hoc y demás instancias negociadoras del Mercosur.
ART. 4º.- Sobre la base mencionada, el Grupo Mercado Común
someterá un Proyecto al consejo del Mercado Común en su IX
Reunión.