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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00006/1995
(Fecha: 5-8-1995)

Mercosur - Mandato de Asunción - Consolidación

Normas Legales Normas Legales

Mercosur - Mandato de Asunción - Consolidación

Decisión Nº 6/95 - CMC

Asunción, 5 de Agosto de 1995

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 6/95

MANDATO DE ASUNCION  PARA LA CONSOLIDACION  DEL MERCADO COMUN  DEL
SUR

VISTO:  Los  artículos  1  y  10  del  Tratado  de  Asunción y las
Decisiones Nº 1/92 y 1/93 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que a partir  del 1/1/95 se  ha puesto en  funcionamiento la Unión
Aduanera del Mercosur.

Que  es  necesario  encarar  tareas  que  avancen  más  allá de la
eliminación  de  barreras  en  frontera,  orientadas  a lograr una
integración más profunda entre los Estados Partes.

Que  la  voluntad  política  manifiesta  de  los  gobiernos de los
Estados Partes exige la  intensificación de los esfuerzos  para la
conformación  del  Mercado  Común,  con  el  objetivo  de realizar
avances concretos hasta el año 2.000.

Que  es  conveniente  definir,  en  el  marco  de  los  objetivos,
propósitos y principios establecidos en el artículo 1º del Tratado
de  Asunción,  las  áreas,  instrumentos y mecanismos prioritarios
para avanzar hacia el Mercado Común.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

ART. 1º.- Instruir al Grupo  Mercado Común a elaborar un  programa
de acción del Mercosur hasta el año 2.000.

ART. 2º.- El programa mencionado en el artículo anterior orientará
las negociaciones  tendientes a  la profundización  del esquema de
integración  del  Mercosur,  en  el  perfeccionamiento de la Unión
Europea y la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción.

ART.  3º.-  A  los  efectos  indicados  en el artículo 1º el Grupo
Mercado Común considerará en sus discusiones, los resultados de la
labor de  la Comisión  de Comercio,  Subgrupos de  Trabajo, Grupos
Ad-Hoc y demás instancias negociadoras del Mercosur.

ART.  4º.-  Sobre  la  base  mencionada,  el  Grupo  Mercado Común
someterá  un  Proyecto  al  consejo  del  Mercado  Común  en su IX
Reunión.  

Normas Legales Normas Legales

Mercosur - Mandato de Asunción - Consolidación

Decisión Nº 6/95 - CMC

Asunción, 5 de Agosto de 1995

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 6/95

MANDATO DE ASUNCION  PARA LA CONSOLIDACION  DEL MERCADO COMUN  DEL
SUR

VISTO:  Los  artículos  1  y  10  del  Tratado  de  Asunción y las
Decisiones Nº 1/92 y 1/93 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que a partir  del 1/1/95 se  ha puesto en  funcionamiento la Unión
Aduanera del Mercosur.

Que  es  necesario  encarar  tareas  que  avancen  más  allá de la
eliminación  de  barreras  en  frontera,  orientadas  a lograr una
integración más profunda entre los Estados Partes.

Que  la  voluntad  política  manifiesta  de  los  gobiernos de los
Estados Partes exige la  intensificación de los esfuerzos  para la
conformación  del  Mercado  Común,  con  el  objetivo  de realizar
avances concretos hasta el año 2.000.

Que  es  conveniente  definir,  en  el  marco  de  los  objetivos,
propósitos y principios establecidos en el artículo 1º del Tratado
de  Asunción,  las  áreas,  instrumentos y mecanismos prioritarios
para avanzar hacia el Mercado Común.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

ART. 1º.- Instruir al Grupo  Mercado Común a elaborar un  programa
de acción del Mercosur hasta el año 2.000.

ART. 2º.- El programa mencionado en el artículo anterior orientará
las negociaciones  tendientes a  la profundización  del esquema de
integración  del  Mercosur,  en  el  perfeccionamiento de la Unión
Europea y la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción.

ART.  3º.-  A  los  efectos  indicados  en el artículo 1º el Grupo
Mercado Común considerará en sus discusiones, los resultados de la
labor de  la Comisión  de Comercio,  Subgrupos de  Trabajo, Grupos
Ad-Hoc y demás instancias negociadoras del Mercosur.

ART.  4º.-  Sobre  la  base  mencionada,  el  Grupo  Mercado Común
someterá  un  Proyecto  al  consejo  del  Mercado  Común  en su IX
Reunión.