SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 36/2024
RESOL-2024-36-E-AFIP-SDGOAI
TÉNGASE por readecuado y continúese habilitado el depósito fiscal general de la firma COZOFRA SA, CUIT N° 30-70704688-7, ubicado en la Ruta Nacional N° 34 Km. 1132, localidad de GENERAL GÜEMES, Provincia de SALTA, jurisdicción de la Aduana homónima.
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2024
VISTO lo tramitado en el expediente electrónico EX-2020-00591382- -AFIP-DESURG#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que la firma COZOFRA S.A, CUIT N° 30-70704688-7 presentó -con fecha 14 de junio de 2016- la solicitud de readecuación de la habilitación del depósito fiscal general ubicado en Ruta Nacional N° 34 Km. 1132, localidad de GENERAL GÜEMES, Provincia de SALTA, jurisdicción de la Aduana de Salta, oportunamente otorgada en el marco de la Resolución ex ANA Nº 3343/1994, que dio origen a la Actuación SIGEA N° 12745-498-2016.
Que la citada presentación fue efectuada acorde a lo estipulado en la Resolución General N° 3.871, hoy N° 4.352 y modificatoria, las que establecieron un proceso de adecuación de los requisitos tecnológicos, físicos y documentales que deben cumplir los depósitos fiscales habilitados o a habilitarse.
Que la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos remitió los antecedentes que dieron origen a la actuación a esta Subdirección General a través de la Nota N° 280/2017 (DI GERP), de fecha 5 de septiembre de 2017, a fin de continuar con el trámite de readecuación del depósito fiscal en trato.
Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue remitida mediante Nota N° 43/18 (DV ZPYF) de fecha 17 de mayo de 2018, con observaciones a la Aduana de SALTA, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la readecuación pretendida.
Que en atención al tiempo transcurrido y conforme las instrucciones internas dictadas en el marco del COVID 19, la División Zonas Primarias y Fronteras generó el expediente electrónico citado en el VISTO, conforme informe IF- 2020-00599450-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 15 de septiembre de 2020, a fin de que se mantenga en reserva hasta tanto se cumplimenten los extremos pendientes.
Que, ante los requerimientos de la División Zonas Primarias y Fronteras, se incorpora sucesivamente a la actuación -durante el período 2021-2024- la documentación exigida por la normativa vigente, a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos exigidos para la readecuación, mediante informes que obran en la actuación.
Que en relación al equipamiento de control no intrusivo, ha tomado la intervención de su competencia la División Análisis de Nuevas Tecnologías mediante informe IF-2021-01311285-AFIP-DVANTE#DGADUA de fecha 29 de octubre de 2021 y la PV-2021-01344281-AFIP-DIREPA#DGADUA de fecha 3 de noviembre de 2021, señalando respecto del mismo que “…el equipo propuesto reúne las condiciones técnicas establecidas…”.
Que obran las intervenciones de la Aduana de SALTA -a los fines de continuar el trámite de readecuación- en el Informe IF-2023-00677664-AFIP-SEIOADSALT#SDGOAI de fecha 4 de abril de 2023, en la Nota NO-2023-00686287- AFIP-ADSALT#SDGOAI de fecha 5 de abril de 2023 y en el informe IF-2023-02600669-AFIP-SEIOADSALT#SDGOAI de fecha 19 de octubre de 2023, así como de la Dirección Regional Aduanera NOROESTE mediante IF-2023- 00832162-AFIP-DIRANO#SDGOAI de fecha 24 de abril de 2023.
Que por su parte el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros en providencia PV- 2024-00695338-AFIP-DENTPE#DGADUA de fecha 19 de marzo de 2024 -en lo que respecta al cumplimiento del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV)- opina que “… los componentes del sistema de CCTV cumplen en todos los casos con las características técnicas mínimas requeridas en el punto “2. ASPECTOS TÉCNICOS DEL SISTEMA DE CCTV” del documento “ASPECTOS TÉCNICOS Y FUNCIONALES DEL CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN (CCTV)” (v 1.5) del Micrositio “Depósitos Fiscales” del Organismo, no siendo competencia de esta instancia la evaluación de aspectos funcionales y/o la conveniencia y aplicabilidad del equipamiento propuesto a la operatoria aduanera para la cual serán destinados…” lo cual es compartido por Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros en providencia PV-2024-00710474-AFIP-DIREPA#DGADUA de fecha 20 de marzo de 2024.
Que, asimismo, tomó intervención la División Control Operacional dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero mediante Informe IF-2024-01443050-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de fecha 29 de mayo de 2024 señalando que “…el punto operativo cuenta con cámaras tipo DOMO teniendo la potestad del manejo del mismo, cuenta con balanza de camiones, visualizando el display de balanza, y cámara en la sala del servidor...”, concluyendo que el mismo “cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias…”.
Que, posteriormente y a fin de continuar el trámite de adecuación del depósito en trato, interviene la Aduana de SALTA mediante providencia PV-2024-02799115-AFIP-ADSALT#SDGOAI de fecha 2 de septiembre de 2024 y la Dirección Regional Aduanera NOROESTE, la cual se expide mediante informe IF-2024-02804947-AFIPDIRANO# SDGOAI de la misma fecha en el cual señala que ”… esta instancia se expide favorable respecto de la habilitación de lugar operativo atento haber cumplido los requisitos de adecuación a la R.G. 4352/2018, modificatorias y complementarias…” Que asimismo, la División Zonas Primarias y Fronteras ha emitido el informe de su competencia, adjuntando el proyecto de resolución, mediante informe IF-2024-02907525-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 6 de septiembre de 2024.
Que, finalmente, de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de Depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock.
Que la Dirección de Legal se expide en el informe IF-2024-02954845-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 10 de septiembre de 2024, el cual indica que “…no se encuentran objeciones que formular a la continuidad presente trámite, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada en autos…” y agrega que “…en el objeto social de la interesada se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar…”.
Que, asimismo, interviene el Departamento Asesoramiento Aduanero y la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero, mediante informe IF-2024-03006151-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 12 de septiembre de 2024, en el cual concluyen entre otros extremos que “…no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de readecuación de la habilitación del depósito fiscal general de la firma COZOFRA SA…” lo cual es compartido por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera mediante providencia PV-2024-03008927-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la misma fecha.
Que, atento lo expuesto, y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición N° 249/16 AFIP y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de readecuación de la habilitación oportunamente otorgada.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-EAFIP-DGADUA.
Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: TÉNGASE por readecuado y continúese habilitado el depósito fiscal general de la firma COZOFRA SA, CUIT N° 30-70704688-7, ubicado en la Ruta Nacional N° 34 Km. 1132, localidad de GENERAL GÜEMES, Provincia de SALTA, jurisdicción de la Aduana homónima, con una superficie cubierta de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 m²) y una superficie descubierta de DIECINUEVE MIL CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (19.046 m²), conformando una superficie total de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (19.646 m2), conforme documental obrante en Informe IF-2021-00697913-AFIP-ADSALT#SDGOAI y plano del informe IF-2023-01434355-AFIP-OADMADSALT#SDGOAI.
ARTÍCULO 2°: DETERMÍNESE que la habilitación continuará en vigencia por el plazo de DIEZ (10) años desde el dictado de la presente, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352 y modificatoria.
ARTÍCULO 3°: ESTABLÉCESE que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352 y modificatoria, tenidas en cuenta para la readecuación de la habilitación.
ARTÍCULO 4°: REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera NOROESTE y la Aduana de SALTA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.
Maria de los Milagros Racana