Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma de Argentina

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS

Resolución No. 00036/2022
(B.Oficial: 4-5-2022)

Habilítese el depósito fiscal general de la firma “SILCAR LOGISTICA Y REPRESENTACIONES S.A.”, CUIT N° 33-70974543-9 ubicado en la Ruta Provincial Nº 16 Km 4,5, Localidad de ALVEAR, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana ROSARIO.   Descargue el PDF

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 36/2022

RESOL-2022-36-E-AFIP-SDGOAI

Habilítese el depósito fiscal general de la firma “SILCAR LOGISTICA Y REPRESENTACIONES S.A.”, CUIT N° 33-70974543-9 ubicado en la Ruta Provincial Nº 16 Km 4,5, Localidad de ALVEAR, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana ROSARIO.

Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2022

VISTO lo tramitado en el expediente electrónico EX2021-00938336-AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI, del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma “SILCAR LOGISTICA Y REPRESENTACIONES S.A.”, CUIT N° 33-70974543-9 presentó con fecha 27 de Diciembre de 2019, carta de intención respecto de un depósito fiscal general, ubicado en la Ruta Provincial Nº 16 Km 4.5, Localidad de ALVEAR, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana ROSARIO en los términos de lo normado en el art. 3° de la Resolución General N° 4352.

Que mediante RESOL-2021-1-E-AFIP-SDGOAI de fecha 12 de Enero de 2021, fue aprobada la prefactibilidad del depósito fiscal general antes mencionado.

Que con fecha 13 de Mayo de 2021, la firma solicitó a la Aduana ROSARIO a través del SITA, la habilitación del depósito fiscal, para cargas generales, adjuntando la documentación requerida en la Resolución General N° 4352, la que obra incorporada a la presente actuación.

Que obra la intervención en los presentes de la Oficina de Depósitos mediante IF-2021-01037909-AFIPOFDFADROSA# SDGOA, la Aduana ROSARIO mediante ME-2021-01038551-AFIP-ADROSA#SDGOAI, la División Evaluación y Control Operativo Regional y la Dirección Regional Aduanera HIDROVÍA, las que comparten lo expuesto mediante IF-2021-01170152-AFIP-DVECHI#SDGOAI de fecha 1 de Octubre de 2021 e IF-2021- 01180448-AFIP-DIRAHI#SDGOAI, de fecha 4 de octubre de 2021, respectivamente, previo dictamen jurídico IF- 2021-01150099-AFIP-DVRJU2#SDGTLA de fecha 28 de Septiembre de 2021. Finalmente mediante IF-2022- 00432376-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 23 de marzo de 2022 la División Zonas Primarias y Fronteras solicitó a la Aduana local incorporar cierta documentación actualizada, la cual fue agregada mediante IF-2022-00456511- AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI de fecha 29 de marzo de 2022.

Que el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero informa mediante IF-2022-00420461 -AFIPDVCORADECUMA# SDGCAD de fecha 22 de marzo de 2022 que “… el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio on line… Asimismo, señala que “…al ser un depósito nuevo, no es exigible los 60 días on line de repositorio, pero se visualizó que el mismo ha ido incrementando con el paso de los días.

Que a través del IF2021-01423635-AFIP-DVANTE#DGADUA, de fecha 16 de Noviembre de 2021- fusionado al presente expediente mediante IF-2022-429415-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 23 de marzo de 2022-, la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros informa que el scanner propuesto por el interesado satisface lo establecido en el documento “III Escáner de Rayos X para la inspección no intrusiva de bultos, cargas y pallets, con tecnología simple vista”.

Que se encuentra publicado en el Micro sitio “AFIP Depósitos Fiscales” el Manual del desarrollador del Sistema informático de control de stock permanente, que deberá cumplimentar el depositario conforme lo establecido en el Anexo IV punto 10 y concordantes de la Resolución General N° 4352.

Que en atención a lo expuesto y previo informe de la División Zonas Primarias y Fronteras IF 2022-00485514-AFIPDVZPYF# SDGOAI y del Departamento Supervisión Regional PV-2022-00523328-AFIPDESURG#SDGOAI, esta Subdirección General da intervención a la Subdirección General de Técnico Legal Aduanero los fines establecidos en art. 4° de la Disposición (AFIP) N° 249/2016.

Que esta última se expide mediante IF-2022-00530624-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 7 de abril de 2022 destacando que se encuentra debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada, así como también el objeto social de la actividad que la firma pretende desarrollar. Sin perjuicio de lo expuesto, supedita el dictado del acto de habilitación, a la constatación de inscripción en la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe de la reforma del objeto social, lo que obra acreditado en IF-2022-00673699- AFIP-DVZPYF#SDGOAI.

Que por su parte la Subdirección General de Asuntos Jurídicos mediante PV-2022-00546970-AFIPDVDRTA# SDGASJ de fecha 11 de abril de 2022, solicitó un nuevo informe de cumplimiento normativo, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Resolución General N° 5182 a la Resolución General N°4352. Lo expuesto fue cumplimentado por la Aduana local e incorporado por la División Zonas Primaria y Fronteras, en PV-2022-00616180-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 22 de abril de 2022.

Que habiendo dado nueva intervención a la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, la misma se expide a través del IF-2022-00653929-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 28 de abril de 2022 prestando conformidad a la habilitación requerida, por lo que corresponde aprobar el trámite de habilitación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E-AFIPDGADUA.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Habilítese el depósito fiscal general de la firma “SILCAR LOGISTICA Y REPRESENTACIONES S.A.”, CUIT N° 33-70974543-9 ubicado en la Ruta Provincial Nº 16 Km 4,5, Localidad de ALVEAR, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana ROSARIO, con una superficie total de 7.196 m² (SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS), compuesta por 3.058 m² (TRES MIL CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS) cubiertos, 3.968 m² (TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS) descubiertos y 170 m² (CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS) semicubiertos, acorde al Plano y Anexo II obrantes en el IF 2022-456511-AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI y PV-2022-00616180-AFIP-DVZPYF#SDGOAI, conforme Resolución General N° 4352 con las modificaciones introducidas por la Resolución General N° 5182, para almacenar mercadería general, incluyendo mercadería peligrosa.

ARTICULO 2°: Determínese que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Anexo I, Apartado V, Punto 1 de la norma citada en primer término.

ARTICULO 3°:-Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al cumplimiento de lo prescripto en la citada norma respecto del sistema informático de control de stock permanente y al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas y documentales establecidas en la Resolución General N° 4352 con las modificaciones introducidas por la Resolución General N° 5182, tenidas en cuenta para su habilitación.

ARTICULO 4°.- Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA y la Aduana ROSARIO. Por la División Zonas Primarias y Fronteras, notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y a la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros.

María Isabel Rodríguez