SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 35/2024
RESOL-2024-35-E-AFIP-SDGOAI
TÉNGASE por readecuado y continúese habilitado el depósito fiscal general de la firma LDC ARGENTINA SA, CUIT Nº 30-52671272-9, ubicado en Av. Brigadier Estanislao López 9508 de la localidad de TIMBUES, provincia de SANTA FE, jurisdicción del Departamento Aduana de SAN LORENZO.
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2024
VISTO lo tramitado en el Expediente EX-2020-00444150- -AFIP-SAPRDVECHI#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que la firma LDC ARGENTINA SA, CUIT Nº 30-52671272-9, presentó mediante SIGEA 17495- 74-2019 y Nota de fecha 2 de junio de 2016 la solicitud de readecuación del depósito fiscal general ubicado en la planta industrial de la firma, sita en Av. Brigadier Estanislao Lopez 9508 de la localidad de TIMBUES, provincia de SANTA FE, jurisdicción del Departamento Aduana de SAN LORENZO, oportunamente habilitado en el marco de la Resolución ex ANA Nº 3343/1994.
Que la citada presentación fue efectuada en los términos de la Resolución General N° 3871, hoy Resolución General N° 4352 y modificatoria, las que establecieron un proceso de adecuación de los requisitos tecnológicos, físicos y documentales que deben cumplir los depósitos fiscales habilitados o a habilitarse.
Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue girada mediante Notas N° 110/2018, N° 62/2019 y N° 18/2020 (DV ZPYF) con observaciones al Departamento Aduana de SAN LORENZO, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la readecuación pretendida.
Que primariamente intervino la División Regional Jurídica 2 mediante Dictamen 559/2019 (DV RJU2) de fecha 12 de agosto de 2021, el Departamento Aduana de SAN LORENZO mediante Nota S/N°/2020 (SION) y la Dirección Regional Aduanera HIDROVÍA mediante Nota N° 10/2020 (DI RAHI), entendiendo que “la firma en trato habría finalizado y cumplimentado la presentación de la documentación correspondiente”, remitiendo a la División Zonas Primarias y Fronteras a los fines de continuar con el trámite correspondiente a la readecuación del depósito discal, conforme la normativa vigente.
Que en función de las instrucciones impartidas con motivo de la pandemia COVID 19, mediante Informe Informe IF-2020-00459895-AFIP-DVECHI#SDGOAI de fecha 29 de julio de 2020 se digitalizó desde la División Evaluación y Control Operativo Regional - Hidrovía la Actuación SIGEA 17495-74-2019, generándose el expediente electrónico en trato.
Que el Departamento Aduana de SAN LORENZO y la División Zonas Primarias y Fronteras incorporan sucesivamente durante el período 2020-2024 la documentación faltante a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos requeridos para la adecuación.
Que mediante Nota NO-2024-02426179-AFIP-ADSALO#SDGOAI de fecha 9 de agosto de 2024, el Departamento Aduana de SAN LORENZO, comparte lo expuesto por la División Operativa de esa Aduana y eleva los presentes a la Dirección Regional Aduanera Hidrovía “a los fines, de no existir objeciones, se dé prosecución al trámite en el marco de lo normado según RG 4352/18 (AFIP) y modificatorias”.
Que la División Evaluación y Control Operativo Regional - Hidrovía, mediante Informe IF-2024- 02691985-AFIPDVECHI# SDGOAI de fecha 26 de agosto de 2024, concluyó que “esta instancia entiende que la firma LDC S.A, se encuentra en condiciones de continuar trámite de habilitación del Depósito Fiscal General -Tanques , Silos y Celdas- en el marco de lo normado en la RG 4352/2018 (DGA) y modif.”, criterio compartido por la Dirección Regional Aduanera Hidrovía mediante Informe IF-2024-02696982-AFIP-DIRAHI#SDGOAI, también de fecha 26 de agosto.
Que el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros tomó la intervención que le compete en lo que respecta al Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) mediante Informe IF-2022- 01988147-AFIP-DENTPE#DIREPA de fecha 28 de octubre 2022, concluyendo que “...surge el total cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas...”, criterio compartido por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros mediante Providencia PV-2022-02003540- AFIP-DIREPA#DGADUA de fecha 31 de octubre de 2022.
Que, asimismo, tomó intervención la División Control Operacional dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, manifestando mediante Informe IF-2024-01910501-AFIP-DVCORADECUMA# SDGCAD de fecha 3 de julio de 2024 que “el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio online” y que “cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias”.
Que de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de Depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock.
Que la División Zonas Primarias y de Fronteras interviene mediante Informe IF-2024-02769076- AFIPDVZPYF# SDGOAI de fecha 29 de agosto de 2024, adjuntando el proyecto de resolución.
Que la Dirección de Legal se expide en el Informe IF-2024-02801863-AFIP-DILEGA#SDGTLAde fecha 2 de septiembre de 2024 señalando que “…no se encuentran objeciones que formular a la continuidad presente trámite, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada (Conf. Solicitud Formulario SITA y habilitación otorgada en Sistema Gestión de Autorizaciones Electrónicas adjuntos al Orden 162); siendo que en el objeto social de la interesada se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar...”.
Que se expiden la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero mediante Informe IF-2024-02857326-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 4 de septiembre de 2024 en el que indican que “… que se encuentra cumplido el control de legalidad previsto en las normas aplicables…”, opinión compartida por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera mediante Providencia PV-2024-02866060--AFIPDIASLA# SDGASJ de la misma fecha.
Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición AFIP N° 249/2016 y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de readecuación de la habilitación oportunamente otorgada.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-EAFIP- DGADUA.
Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR RESUELVE:
ARTÍCULO 1°:- TÉNGASE por readecuado y continúese habilitado el depósito fiscal general de la firma LDC ARGENTINA SA, CUIT Nº 30-52671272-9, ubicado en Av. Brigadier Estanislao López 9508 de la localidad de TIMBUES, provincia de SANTA FE, jurisdicción del Departamento Aduana de SAN LORENZO, compuesto por 4 (CUATRO) tanques con una capacidad total de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CÚBICOS (47.587 m3), 4 (CUATRO) celdas con una capacidad total de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (34.980 m2) y 3 (TRES) silos con una capacidad total de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS METROS CÚBICOS (25.500 m3), acorde a lo especificado en plano agregado en Informe IF-2020- 00459895-AFIP-DVECHI#SDGOAI y documentación obrante en Nota NO-2024-02413100-AFIP-DVOSAL#SDGOAI, conforme Resolución General N° 4.352 y modificatoria.
ARTÍCULO 2°:- DETERMINESE que la habilitación continuará en vigencia por el plazo de DIEZ (10) años desde el dictado de la presente, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352 y modificatoria.
ARTÍCULO 3°:- ESTABLÉCESE que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA, o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria tenidas en cuenta para la renovación de la habilitación.
ARTÍCULO 4°:- REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVÍA y el Departamento Aduana de SAN LORENZO. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.
Maria de los Milagros Racana