SECRETARIA DE INDUSTRIA
MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 274/2024
RESOL-2024-274-APN-SIYC#MEC
Requisitos de seguridad. Deróganse las Resoluciones Nros. 220/03 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y 281/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-91199563- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias, 24.425 y sus modificatorias, y 24.449 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y 281 de fecha 10 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Tránsito N° 24.449 reguló la circulación de personas, animales y vehículos en el territorio y estableció las definiciones y las condiciones mínimas de seguridad aplicables.
Que el Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, estableció las condiciones de seguridad que deben cumplir los vehículos, incluyendo las relacionadas a bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido.
Que la Resolución N° 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN instituye un régimen de certificación obligatoria de requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de bicicletas nuevas.
Que, por su parte, la Resolución N° 281 de fecha 10 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN establece que sólo se podrán comercializar, en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, las cubiertas y cámaras neumáticas para uso en bicicletas que cumplan con los requisitos técnicos de calidad estipulados en esa norma.
Que, de conformidad con la Ley N° 24.425, el régimen normativo imperante comprende las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que, en concreto, el ACUERDO SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO (OTC) de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) tiene por objetivo asegurar que los reglamentos técnicos, normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad, no creen obstáculos innecesarios al comercio internacional.
Que, en consonancia con ello, el Decreto Nº 274 de fecha 17 de abril de 2019 tiene por objeto asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, por su parte, la Ley N° 24.240 consagra la defensa y protección del consumidor o usuario y sostiene que las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que utilizados en condiciones previsibles o normales de uso no presenten peligro alguno para la salud o integridad física.
Que mediante el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en particular el Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024, se determinaron las acciones y objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que de dicho decreto surge que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO es continuadora de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO y posee entre sus competencias evaluar la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas y acciones que impacten sobre el comercio.
Que esta Administración se encuentra inmersa en un proceso de evaluación de los trámites y procesos del Sector Público Nacional, en pos de su simplificación y desburocratización.
Que, en este sentido, la desregulación del Comercio, la desburocratización del Estado y la simplificación de las relaciones comerciales, implican potenciar las actividades, generando las condiciones adecuadas para el crecimiento comercial.
Que el relevamiento y análisis efectuado a los reglamentos técnicos dispuestos por las normas aludidas ha evidenciado la existencia de procesos plausibles de ser simplificados, en razón de ser alcanzados por otras normas y estándares de calidad que han quedado desactualizados y/o en desuso o no resultan idóneos en relación a los productos en cuestión.
Que, en virtud de lo expuesto, se ha evidenciado que las exigencias instituidas por los Reglamentos Técnicos en cuestión generan una carga innecesaria a cargo del Administrado.
Que los bienes y servicios comercializados deberán cumplir con su función específica y se encontrarán sujetos a las acciones de control y a las sanciones estipuladas en la Ley N° 24.240 y el Decreto N° 274/19.
Que la presente medida tiene por objeto eliminar cualquier barrera y/o restricción que obstaculice el normal funcionamiento del comercio y de una gestión eficiente que facilite y agilice los procedimientos previstos para la comercialización de los mencionados productos.
Que, en razón de todo lo expuesto, resulta oportuno derogar las Resoluciones Nros. 220/03 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, y 281/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 274/19 y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y 281 de fecha 10 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne