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Norma de Argentina

SECRETARIA DE INDUSTRIA

Resolución No. 00044/2021
(B.Oficial: 26-2-2021)

Reconócese el origen declarado de las planchas eléctricas a vapor clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00, fabricadas y exportadas por la empresa PT STAR COMGISTIC de la REPÚBLICA DE INDONESIA e importadas por la empresa NEWSAN S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA.   Descargue el PDF

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

Resolución 44/2021

RESOL-2021-44-APN-SIECYGCE#MDP

Reconócese el origen declarado de las planchas eléctricas a vapor clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00, fabricadas y exportadas por la empresa PT STAR COMGISTIC de la REPÚBLICA DE INDONESIA e importadas por la empresa NEWSAN S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2019-97764736- -APN-DOM#MPYT, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 244 de fecha 15 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la Disposición N° 8 de fecha 18 de marzo de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para los productos identificados como planchas eléctricas a vapor, declaradas como originarias de la REPÚBLICA DE INDONESIA y clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00.

Que por medio de la Resolución N° 244 de fecha 15 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de planchas eléctricas excluyéndose a las planchas que se conectan mediante tuberías a un generador de vapor externo originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00., una medida antidumping bajo la forma de un derecho específico equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE COMA VEINTIDÓS (U$S 13,22) por unidad a las planchas eléctricas secas y de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE COMA CUARENTA Y UNO (U$S 15,41) por unidad a las planchas eléctricas a vapor.

Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de la REPÚBLICA DE INDONESIA, por medio de la Disposición N° 8 de fecha 18 de marzo de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se resolvió el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para las planchas eléctricas excluyéndose a las planchas que se conectan mediante tuberías a un generador de vapor externo, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00 declaradas originarias del citado país.

Que en el contexto del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial la empresa importadora NEWSAN S.A. se presentó espontáneamente bajo el expediente citado en el visto y solicitó la investigación de origen sobre el Despacho de Importación N° 19 001 IC04 153590U de fecha 30 de agosto de 2019, donde figura como vendedor la empresa PT STAR COMGISTIC de la REPÚBLICA DE INDONESIA.

Que, asimismo, la firma importadora adjuntó documentación legal vinculada a las actuaciones relativas al proceso de fusión, dado que la firma NEWSAN S.A. absorbió a las firmas NOBLEX S.A. y a ELECTRONIC SYSTEM S.A. desde el día 1 de octubre de 2019.

Que conforme lo establecido por los Artículos 26 y 27 de la Resolución N° 437/07 ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN texto actualizado, se solicitó a la firma importadora NEWSAN S.A. a través de la Nota de fecha 27 de julio de 2020 obrante como NO-2020-48500574-APN-SSPYGC#MDP en el expediente de la referencia que presente el Cuestionario de Verificación de Origen, información sobre el proceso productivo de las mercaderías, documentación complementaria y además se solicitó que adjunte una nota firmada por el proveedor de la mercadería en origen donde declare haber brindado la información necesaria para completar el citado Cuestionario.

Que, posteriormente, se solicitó a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA mediante la Nota de fecha 7 de noviembre de 2019 agregada como NO-2029-99968457-APN-DOM#MPYT, en las actuaciones de la referencia, copia autenticada del Despacho de Importación N° 19 001 IC04 153590U de día 30 de agosto de 2019 y la respectiva documentación complementaria.

Que, en respuesta a la citada nota, la Dirección General de Aduanas remitió mediante el Expediente Asociado N° EX-2019-91293629-APN-DGD#MPYT agregado al expediente de la referencia; copia autenticada del Despacho de Importación N° 19 001 IC04 153590U de fecha 30 de agosto de 2019 obrante como IF-2019-91394826- APNDGD#MPYT, como así también la documentación comercial, en la que figura como exportador PT STAR COMGISTIC de la REPÚBLICA INDONESIA.

Que, del referenciado Despacho de Importación N° 19 001 IC04 153590U surge que la operación comercial consistió en la importación de planchas eléctricas a vapor clasificadas arancelariamente en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00.

Que la operación de importación a consumo de la presente investigación de Origen No Preferencial se enmarca dentro del texto actualizado de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que mediante la Nota NO-2020- 55256027-APN-SSPYGC#MDP de fecha 21 de agosto de 2020, se solicitó, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 29 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, a la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía, dependiente de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS MULTILATERALES y BILATERALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO información adicional del fabricante a ser recabada por el Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA con jurisdicción en la REPÚBLICA DE INDONESIA, referente a la ubicación de la planta industrial del fabricante, inscripción en el respectivo Registro Industrial del país exportador, descripción detallada del proceso productivo utilizado para la elaboración de los bienes involucrados en la investigación, y demás documentación que se considere relevante a efectos de poder corroborar el origen declarado de las planchas eléctricas a vapor exportadas a nuestro país.

Que, asimismo, a través de la Nota de fecha 26 de octubre de 2020, agregada como NO-2020-72438264-APNSSPYGC# MDP al expediente citado en el Visto, se solicitó al importador, que tenga a bien ratificar o rectificar una determinada información presentada en el Cuestionario y adjuntar copia de la documentación comercial de la compra de materias primas, insumos, partes, piezas y componentes utilizados en la elaboración de la misma.

Que la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía, en el marco de una investigación específica de Origen No Preferencial que involucra al mismo productor y posición arancelaria a través de la Nota de fecha 27 de octubre de 2020 obrante como NO-2020-72614333-APN-DREAYO#MRE informó el domicilio de la empresa exportadora y productora PT STAR COMGISTIC en la REPÚBLICA DE INDONESIA, como así también el Registro industrial de la citada empresa y de la documentación acompañada surge que el domicilio de la empresa PT STAR COMGISTIC es Jl. Panas Bumi, Kp. Angkrong, Kel. Sundawenang, Kec. Parungkuda, Kab.Sukabumi, Provincia Java Occidental.

Que, asimismo, se informó que la empresa PT STAR COMGISTIC se encuentra inscripta oficialmente en el Registro Comercial de la REPÚBLICA DE INDONESIA con los siguientes datos: número de Registro Comercial: (NIB) 8120107940946 indicando que ese número de registro es válido, entre otros, para la “Industria de equipos eléctricos domésticos” , así como el Número de Certificado de Registro de la Sociedad: 10211200908, dicha información es consistente con la documentación incorporada junto con el Cuestionario adjuntado por la firma importadora.

Que de la documentación remitida por parte de la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía surge que la firma la firma PT STAR COMGISTIC posee en la REPÚBLICA DE INDONESIA, instalaciones para la fabricación y comercialización de planchas eléctricas, lo cual es coincidente con lo informado en el Cuestionario de Verificación de Origen por la firma NEWSAN S.A.

Que, la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía incluyó en su nota información adicional como archivos embebidos material fotográfico de la planta de producción de la firma PT STAR COMGISTIC INDONESIA, así como el detalle del proceso productivo de las planchas investigadas.

Que, la firma importadora NEWSAN S.A. dio respuesta a las Notas como NO-2020-48500574-APN-SSPYGC#MDP y NO-2020-72438264-APN-SSPYGC#MDP, agregando información y la documentación solicitada prevista por el Artículo 27, de la Resolución N° 437/07 ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, adjuntando Catálogo Comercial, Certificado de Inscripción de Sociedad, procedimiento operativo estandarizado del proceso productivo de la plancha, Manual de instrucciones con la identificación de las partes de la plancha, y copia de la documentación comercial de compra de las materias primas utilizadas en la elaboración de las partes y piezas del bien final, con su respectiva traducción pública y legalizadas.

Que la Nota emitida por el proveedor de la mercadería requerida se agregó satisfactoriamente obrante como IF- 2020-81325053-APN-DGD#MDP en el Expediente Asociado N° EX-2020-81323453- -APN-DGD#MDP agregado en el expediente indicado en el Visto.

Que la firma NEWSAN S.A. ha completado satisfactoriamente el Cuestionario de Verificación de Origen, de acuerdo a los requerimientos de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, texto actualizado conforme surge de la presentación del IF-2020-88528367-APN-DGD#MDP; del Expediente Asociado N° EX-2020-88512974-APN-DGD#MDP al expediente de la referencia.

Que de la información suministrada en el cuestionario, surge que en el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las planchas eléctricas a vapor, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00, por parte de la firma productora PT STAR COMGISTIC, las piezas son producidas con base en materias primas, originarios de INDONESIA, con el aporte parcial de insumos no originarios los que clasifican en una partida arancelaria distinta a la del producto final.

Que, asimismo, la firma NEWSAN S.A. adjuntó copias de facturas de compras de insumos utilizados en la producción del producto final, conforme lo prevé el Artículo 27 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que el proceso productivo, es llevado a cabo por la empresa PT STAR COMGISTIC en la REPÚBLICA DE INDONESIA y básicamente consiste en las siguientes etapas: fabricación de las partes plásticas; a partir de la obtención de la materia prima plástica “ABS”, el cual se la inyecta, moldea, rebaba, pule, lava y pinta; fabricación de la placa calefactora y fabricación de los cables a partir de la materia prima “aluminio”, el cual se funde, corta, refila, comprime y prensa quedando listo para su moldeo, luego se arma la plancha, se ensamblan los distintos componentes, más el cable y las partes plásticas, se prueba el correcto funcionamiento y por último el embalaje se coloca la plancha en una caja de cartón.

Que el análisis y la evaluación de los antecedentes ponen de manifiesto que los productos objeto de la presente investigación, que son fabricados y exportados por la firma PT STAR COMGISTIC de la REPÚBLICA DE INDONESIA e importados en la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma NEWSAN S.A. reúnen las condiciones para ser considerados originarios de la REPÚBLICA DE INDONESIA, en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, con el aporte parcial de materia de otro para la obtención de producto final, dado que el proceso de fabricación a los que se someten los mismos produjo una transformación de las características de la mercadería de modo tal que ello implicó un cambio de la partida de la Nomenclatura aplicable en el producto final.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de las planchas eléctricas a vapor clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00, fabricadas y exportadas por la empresa PT STAR COMGISTIC de la REPÚBLICA DE INDONESIA e importadas por la empresa NEWSAN S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias de la REPÚBLICA DE INDONESIA en los términos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y el artículo 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Procédase al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevó a cabo a través del expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Disposición N° 8 de fecha de fecha 18 de marzo de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución, declarados como originarios de la REPÚBLICA DE INDONESIA, en los que conste como exportadora y productora la firma PT STAR COMGISTIC de la REPÚBLICA DE INDONESIA.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA que corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el Artículo 3° de la Disposición N° 8/19 de la ex SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO, a las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1° de la presente medida en las que se declare como país de origen a la REPÚBLICA DE INDONESIA y en los que conste como exportadora y productora la empresa productora PT STAR COMGISTIC de ese país.

ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de importación de planchas eléctricas a vapor clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00, en las que conste como exportadora y productora la empresa PT SAR COMGISTIC de la REPÚBLICA DE INDONESIA, continuarán sujetas al régimen de control de origen no preferencial establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes interesadas.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ariel Esteban Schale