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Norma de Argentina

SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES

Resolución No. 00661/2021
(B.Oficial: 30-6-2021)

Papel envasado. Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución N° 155 de fecha 24 de junio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.   Descargue el PDF

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 661/2021

RESOL-2021-661-APN-SCI#MDP

Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución N° 155 de fecha 24 de junio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-43725421- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020, las Resoluciones Nros. 653 de fecha 7 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria, y 155 de fecha 24 de junio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR con las responsabilidades que le son propias y estableciendo, a su vez, sus competencias.

Que la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, de la cual la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR es Autoridad de Aplicación, establece en su Artículo 4º la obligación de los proveedores a suministrar a los consumidores información veraz, detallada, eficaz y suficiente acerca las características esenciales de las cosas servicios que comercializan.

Que, asimismo el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 faculta a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o en el organismo que decida delegar sus atribuciones, para que en el carácter de Autoridad de Aplicación establezca los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes o servicios y a determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases.

Que en razón de los cambios introducidos en la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO por medio de la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020, se creó la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que por medio de dicho cuerpo normativo se estableció como responsabilidad primaria para la citada Dirección Nacional el “elaborar y monitorear la aplicación de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad (...)”

Que por medio de la Resolución N° 653 de fecha 7 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y su modificatoria, se estableció la obligatoriedad de la certificación para el papel que se comercialice en el país.

Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 155 de fecha 24 de junio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se procedió a introducir modificaciones y aclaraciones a los efectos de encauzar la aplicación de la Resolución N° 653/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, en lo referente a la calidad, pureza o mezcla de los productos alcanzados, teniendo en cuenta su real y efectiva posibilidad de aplicación.

Que adicionalmente se procedió al establecimiento del procedimiento de la vigilancia de mercado del sistema estipulado en dicha norma.

Que a pesar de dichas modificaciones resulta necesario revisar los cuerpos normativos previamente citados en razón a las realidades que atraviesa dicho sector de la industria.

Que atento ello, desde la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, se procedió al análisis de las Resoluciones Nros. 653/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y 155/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO a los efectos de poder incorporar mejoras al régimen de certificación obligatoria en cuestión.

Que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO posee entre sus competencias evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.

Que, atento ello y de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, se considera pertinente reajustar el proceso de evaluación de la conformidad establecido en la Resolución N° 653/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, y su modificatoria.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 274/19 y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución N° 155 de fecha 24 de junio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6°.- El Organismo de Certificación reconocido deberá desarrollar las siguientes actividades de mantenimiento de la certificación:

a) UNA (1) inspección anual, a realizarse en las plantas responsables de la fabricación de los productos, realizando como mínimo las siguientes actividades:

I) Evaluación del sistema de control de producción o sistema de la calidad de la planta productora, verificando el mantenimiento de las condiciones iniciales en base a las que se otorgó la certificación, II) verificación de los registros de controles sistemáticos realizados en la recepción de componentes e insumos, en el proceso de fabricación y sobre los productos terminados relativos a los productos certificados, y III) verificación de la identidad in situ.

b) UNA (1) verificación anual completa del cumplimiento de la Norma IRAM correspondiente al tipo de producto, para cada presentación, por fabricante o importador, realizada por un Laboratorio de Ensayo reconocido. Se considerará aprobada la verificación de vigilancia, cuando todas las presentaciones, por tipo de producto, hayan superado satisfactoriamente los requisitos de las normas aplicables indicadas en el Artículo 2° de la presente medida, entendiéndose por “presentación” a cada una de las formas en que se fracciona y comercializa cada tipo de papel.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español