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Norma de Argentina

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARÍA

Resolución No. 00193/2023
(B.Oficial: 6-3-2023)

Prórroga. Se prorroga por el término de CUATRO (4) años la vigencia de la Resolución N° RESOL- 2019-269-APN-PRES#SENASA del 26 de marzo de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.   Descargue el PDF

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 193/2023

RESOL-2023-193-APN-PRES#SENASA

Prórroga. Se prorroga por el término de CUATRO (4) años la vigencia de la Resolución N° RESOL-2019-269-APN-PRES#SENASA del 26 de marzo de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-18581498- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959; la Ley N° 27.233; los Decretos Nros. 434 del 1 de marzo de 2016, DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. RESOL-2017-381- APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y RESOL-2019-269-APNPRES# SENASA del 26 de marzo de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 3º del Anexo de la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se dispone que toda norma del citado Ministerio y de sus entes descentralizados que se dicte a partir de la suscripción de la referida resolución e imponga obligaciones a los administrados, deberá establecer expresamente un plazo de vigencia, que no podrá exceder los CUATRO (4) años, pudiendo ser prorrogado por única vez bajo decisión fundada de la Autoridad Competente con rango no inferior a Subsecretario o asimilable.

Que a través de la Resolución Nº RESOL-2019-269-APN-PRES#SENASA del 26 de marzo de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establecen los requisitos sanitarios y documentales, y los controles necesarios para el ingreso de los équidos inscriptos para participar en la Exposición denominada “NUESTROS CABALLOS”, que organiza la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA junto con LA RURAL S.A., en el Predio Ferial ubicado en Palermo, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, en consecuencia, y por cuanto se mantienen las condiciones sanitarias existentes al momento del dictado de la citada Resolución N° RESOL-2019-269-APN-PRES#SENASA, resulta necesario propiciar la prórroga de la medida referida.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello, LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prórroga. Se prorroga por el término de CUATRO (4) años la vigencia de la Resolución N° RESOL-2019-269-APN-PRES#SENASA del 26 de marzo de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 2°.- Incorporación. La presente resolución se incorpora al Libro Tercero, Parte Tercera, Título I, Capítulo IV, Sección 1ª, Subsección 1 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 3º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Guillen