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Norma de Argentina

SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Resolución No. 00203/2023
(B.Oficial: 22-5-2023)

Establécese que los productos detallados en el Anexo I, incluidos en el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR de productos de Economías Regionales y que requieren Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), se regirán, a los efectos dispuestos por los Decretos Nros. 576/22 y 194/23, por los criterios consignados en el Anexo II.   Descargue el PDF

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 203/2023

RESOL-2023-203-APN-SAGYP#MEC

Establécese que los productos detallados en el Anexo I, incluidos en el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR de productos de Economías Regionales y que requieren Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), se regirán, a los efectos dispuestos por los Decretos Nros. 576/22 y 194/23, por los criterios consignados en el Anexo II.

Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-53889332- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Decretos Nros. 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 y 194 de fecha 9 de abril de 2023, las Resoluciones Nros. RESOL-2021-276-APN-MAGYP de fecha 16 de diciembre de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL- 2023-138-APN-SAGYP#MEC de fecha 15 de abril de 2023, RESOL-2023-147-APN-SAGYP#MEC de fecha 20 de abril de 2023 y RESOL-2023-156-APN-SAGYP#MEC de fecha 23 de abril de 2023, todas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 194 de fecha 9 de abril de 2023 se reestableció nuevamente el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el mencionado Decreto N° 576/22, para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a su entrada en vigencia, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de las Secciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) figuran en el Anexo II que, registrado con el N° IF-2023-38129766-APN-SAGYP#MEC, forma parte integrante del precitado Decreto N° 194/23.

Que a través del Artículo 2º de la mencionada Resolución Nº RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC de fecha de fecha 15 de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se instruyó a la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que implemente las instancias de intercambio técnico y/o participación con sujetos o entidades representativas de las economías regionales, con impacto relevante en el abastecimiento del mercado interno, con el objeto de evaluar la actualización del Anexo de la referida medida, y promover esquemas que permitan el traslado del beneficio a productores generado a partir de la adhesión al aludido Programa.

Que en función de la instrucción recibida se llevaron a cabo distintas reuniones de intercambio técnico con los representantes de las cadenas de valor de las economías regionales, cuyos productos pudieran tener una mayor participación en el mercado interno.

Que, en virtud de lo mencionado, mediante la presente medida y en función de la propuesta que elevara la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la precitada Secretaría, corresponde incorporar en el listado de mercaderías del Anexo a la mencionada Resolución N° RESOL-2023-138- APN-SAGYP#MEC y sus modificatorias, las que conforme a su posición arancelaria del Nomenclador Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el Anexo III que, registrado con el Nº IF-2023-57747095-APN-SSMA#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

Que en virtud del dictado de la mencionada Resolución Nº 138/2023 y sus modificatorias identifica en su Anexo un listado de productos alcanzados por el Decreto Nº 194/2023 que incorpora productos vigentes dentro del régimen creado por la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, para los cuales se requiere el registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE).

Que por el Artículo 17 del mencionado Decreto Nº 194/2023, se establece que, en los casos de mercaderías incluidas en el Capítulo II del mencionado decreto que requieran de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), el registro y el pago de obligaciones se regirá por las disposiciones del Capítulo I de dicho decreto.

Que en este contexto, resulta necesario establecer los criterios para el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR de productos de Economías Regionales que requieran de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE).

Que asimismo, resulta necesario establecer el régimen especial de “DJVE-30”, para aquellos que estén incluidos en el PROGRAMA INCREMENTO EXPORTADOR y hayan alcanzado el NOVENTA POR CIENTO (90%) del Volumen de Equilibrio.

Que ante inconsistencias y/o incumplimientos a lo establecido en la presente Resolución y en los citados Decretos Nros. 576/22 y 194/23, en relación al funcionamiento del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, los sujetos incumplidores podrán ser excluidos de los Registros de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que asimismo, tales inconsistencias y/o incumplimientos serán puestos en conocimiento del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado Ministerio, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado en la órbita del referido Ministerio, a fin de que, en el marco de sus competencias, se apliquen las sanciones que pudieran corresponder.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA tomó la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme las atribuciones que emergen de los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 576 de fecha 27 de noviembre de 2022 y 194 de fecha 9 de abril de 2023.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Establécese que los productos detallados en el Anexo I que registrado con el Nº IF-2023-57747071- APN-SSMA#MEC forma parte integrante de la presente medida, incluidos en el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR de productos de Economías Regionales y que requieren Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), se regirán, a los efectos dispuestos por los Decretos Nros. 576/22 y 194/23, por los criterios consignados en el Anexo II que, registrado con el Nº IF-2023-57747087-APN-SSMA#MEC, integra el presente acto.

ARTICULO 2°.- Incorpóranse al listado del Anexo que, registrado con el Nº IF-2023-41491100-APN-SSABDR#MEC forma parte integrante de la Resolución Nº RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC de fecha 15 de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias del Nomenclador Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el Anexo III que, registrado con el Nº IF-2023-57747095-APN-SSMA#MEC, forma parte integrante de la presente medida y que corresponden al aceite de girasol envasado.

ARTÍCULO 3°.- Establécese, en el marco de las facultades previstas en el Artículo 17 del Decreto N° 194 del 9 de abril del 2023, las siguientes pautas operativas a fin de asegurar que las mercaderías incluidas en el beneficio se correspondan con operaciones alcanzadas por el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR:

a.- Las Liquidaciones Primarias de Granos y las Liquidaciones Secundarias de Granos cuya fecha de “fijación de la operación” esté comprendida entre la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 194/23 y el 31 de mayo de 2023, se encuentran alcanzadas dentro del presente Programa, en la medida que la fecha de emisión de las citadas liquidaciones no sea posterior al 2 de junio de 2023.

b.- Las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) objeto del presente Programa podrán ser registradas hasta las ONCE (11) horas del día 2 de junio de 2023, debiendo cancelarse los derechos respectivos hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores a dicha fecha.

c.- La liquidación de divisas correspondiente al pago de las operaciones mencionadas en los puntos a y b precedentes podrán ser concertadas hasta las QUINCE (15) horas del día 31 de mayo de 2023, señalando la opción t=1 o t=2.

ARTÍCULO 4º.- Los permisos de embarque de los productos incluidos en el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR establecido por el Decreto Nº 194/23, que no están incluidos bajo el alcance de la Ley Nº 21.453, oficializados en el marco del mencionado programa, contarán con una prórroga de SESENTA (60) días contados desde el vencimiento del período inicial de TREINTA (30) días.

ARTICULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para la instrumentación de la presente medida en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 6°.- Ante inconsistencias y/o incumplimientos a lo establecido en la presente resolución y en los citados Decretos Nros. 576/22 y 194/23, los sujetos incumplidores podrán ser excluidos de los Registros de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como autoridad de contralor del comercio de granos velará por el cumplimiento de lo establecido en las normas mencionadas, a solicitar documentación o información adicional a los operadores, cuando lo considere necesario.

ARTÍCULO 8º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar

Anexo 1

Anexo 2

Anexo 3

ANEXO I

NCM - SIMDESCRIPCIÓN
1003.90.80CEBADA FORRAJERA
1007.90.00SORGO
1206.00.90GIRASOL
1512.11.10ACEITE DE GIRASOL
1512.19.11ACEITE DE GIRASOL REFINADO
1512.19.19ACEITE DE GIRASOL REFINADO
2306.30.10TORTAS DE GIRASOL
2306.30.10HARINA DE TORTAS DE GIRASOL
2306.30.10PELLETS DE HARINA DE GIRASOL
2306.30.10PELLETS INTEGRAL DE GIRASOL
2306.30.90EXPELLERS DE GIRASOL
1202.41.00.MANI
1202.42.00MANI
1508.10.00ACEITE DE MANI
1508.90.00ACEITE DE MANI REFINADO
2305.00.00TORTAS DE MANI
2305.00.00EXPELLERS DE MANI
2305.00.00PELLETS DE MANI
2305.00.00HARINA DE TORTAS DE MANI

ANEXO II

PIE PARA PRODUCTOS DE ECONOMÍAS REGIONALES CON DJVE

Lineamientos para el seguimiento de operaciones

Alcance

Las Liquidaciones Primarias de Granos / Liquidaciones Secundarias de Granos (LPG/LSG), incluidas las operaciones de contratos de Futuro de los productos incluidos en el Anexo I de la presente Resolución, la negociación denominada “Disponible”, las liquidaciones de anticipo y las correspondientes a pesificaciones de contratos en dólares estadounidenses que se liquiden durante la vigencia del DNU se encuentran alcanzadas por lo dispuesto en el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 y restablecido por el Decreto N° 194 de fecha 9 de abril de 2023.

Las operaciones de ventas de fertilizantes, semillas y otros insumos con canje realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 194/23, así como los productos de carácter orgánico, definidos según lo establecido en la Ley N° 25.127, no se encuentran alcanzadas por el citado Programa.

CRONOGRAMA DE REGISTRO DE DJVE o PE y DE PAGO DE DERECHO DE EXPORTACIÓN

El cronograma tanto para el registro de DJVE o PE como para el pago de los derechos de exportación se regirán por las regulaciones del capítulo I del Decreto N° 194/2023, artículos Nros 6° y 7°.

LIQUIDACIONES PRIMARIAS, SECUNDARIAS Y PARCIALES.

Para la constatación de las operaciones de compraventa de grano de los productos incluidos en el Anexo de la presente resolución se deberá considerar la siguiente información que las empresas exportadoras adheridas al Programa presentarán mediante una DDJJ que se identifica en la tabla a continuación:

Cuadro 1. DDJJ del Valor a deducir por la compraventa de granos realizadas mediante Liquidaciones Parciales y Finales con fecha hasta el 31 de mayo de 2023

Fecha de la operación LPG/LSGN° de LPG/LSGCUIT del VendedorRazón Social del VendedorPrecio Bruto/Tn (A)Tn de la LPG/LSG (B)Valor Bruto C = (AxB)IVA E=(Dx0,105)Fecha facturación comisión corredorN° de factura corredorComisión corredor + IVA F = (Ex0,01)x1,21Valor total a deducir** G= C +E+F
            

Nota: Las LPG, LSG y Facturas de corredor deben tener fecha durante la vigencia del PROGRAMA INCREMENTO EXPORTADOR.

Se podrán incluir Liquidaciones finales de fecha posterior al 31 de mayo del 2023 siempre que se correspondan a Liquidaciones parciales con fechas del período del 24 de abril al 31 de mayo de 2023. Por cada Liquidación final se deberá identificar a qué liquidación parcial corresponde.

PRODUCCIÓN PROPIA

Para los casos de producción propia de los granos, se deberá presentar la información del Cuadro N° 2 sobre las Cartas de Porte entregadas desde el 24 de abril al 31 de mayo del 2023 que cumplan con la condición de que el CUIT origen y destino sea el mismo. Dicho volumen neto deberá valorizarse considerando el precio FAS teórico PIE del día de la entrega de la carta de porte, o del día hábil anterior, publicado por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Cuadro N° 2. Listado de Cartas de Porte incluida en el PIE

Fecha CPProductoCUIT OrigenTn$ FAS T.Total $
      
      

VENTAS AL MERCADO INTERNO

 Se podrán considerar el valor de las ventas en mercado doméstico de productos del Anexo I, desde el inicio del PIE y al 31 de octubre del 2023 como si fueran compras de granos/semillas.

Cuadro 3: Listado de Ventas al Mercado Interno

Fecha de la Factura o LSG N° de factura Producto Volúmen Precio UnitarioValor de la factura sin IVA Fecha del remito* N° de remito% del producto del Anexo I en el producto comercializadoMonto deducible de la factura
          
          
          

RELACIONES A CONSTATAR

Para verificar que los valores de los cuadros estén en correspondencia con los límites establecidos en el Decreto, se deberá analizar las siguientes equivalencias.

Cuadro N° 4: Equivalencias

 

TOLERANCIA

Establécese, para el cumplimiento del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, una tolerancia del CINCO POR CIENTO (5%) entre las relaciones que se incluyen en el cuadro anterior.

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA

La Declaración Jurada  deberá presentarse mediante la plataforma de Trámite a Distancia (TAD) mediante el Código de Trámite Número GENE00558 – “Presentación Ciudadana  ante  el  Poder  Ejecutivo”;  dirigido al  organismo  SECRETARÍA  DE AGRICULTURA,  GANADERÍA  Y  PESCA  (SAGyP),  por  los  sujetos  adheridos  al Programa ante la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA antes del 21 de noviembre de 2023.

FAS TEÓRICO

De manera extraordinaria y transitoria, al menos durante la vigencia del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, la mencionada Secretaría publicará la Capacidad de Pago de la Industria o FAS Teórico para aquellos sujetos adheridos al Programa y aquellos que no.

ANEXO III

1512 19.11 Aceite de girasol refinado, en envases con capacidad inferior o igual a 5L