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Norma de Argentina

SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Resolución No. 00187/2023
(B.Oficial: 17-5-2023)

Distribúyese la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTAS OCHENTA Y SIETE TONELADAS MÉTRICAS (39.987 tm) de jugo de uva blanca concentrado para ser exportado desde la REPÚBLICA ARGENTINA a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.   Descargue el PDF

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 187/2023

RESOL-2023-187-APN-SAGYP#MEC

Distribúyese la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTAS OCHENTA Y SIETE TONELADAS MÉTRICAS (39.987 tm) de jugo de uva blanca concentrado para ser exportado desde la REPÚBLICA ARGENTINA a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-45792859- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el ACUERDO DE SUSPENSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS COMPENSATORIOS SOBRE EL JUGO CONCENTRADO DE UVA BLANCA, suscripto entre el Departamento de Comercio de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA, con fecha 17 de marzo de 2023, la Resolución Conjunta Nº RESFC-2023-1-APNSAGYP#MEC de 8 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de la precitada Secretaría, la Resolución Nº RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el 17 de marzo de 2023 el DEPARTAMENTO DE COMERCIO de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA el ACUERDO DE SUSPENSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS COMPENSATORIOS SOBRE EL JUGO CONCENTRADO DE UVA BLANCA iniciada por dicho país el 20 de abril de 2022 por presuntos subsidios al jugo concentrado de uva blanca argentino exportado al mercado estadounidense (C-357-826).

Que el citado Acuerdo de Suspensión entró en vigencia el día de su firma) dando inicio al período de exportación 2023/2024.

Que mediante la Resolución Conjunta Nº RESFC-2023-1-APN-SAGYP#MEC de 8 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de la precitada Secretaría, se aprobó el reglamento de normas básicas para exportar jugo de uva blanca concentrado a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA bajo una licencia de exportación expedida por la REPÚBLICA ARGENTINA, en los términos y las condiciones exigidas por el mencionado Acuerdo de Suspensión.

Que conforme establece el Punto 1 del Anexo I de la precitada Resolución Conjunta Nº RESFC-2023-1-APNSAGYP# MEC, la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTO (CAFEM) elevó la propuesta de asignación para el período de exportación 2023/2024.

Que la misma cumple con los requisitos establecidos en los incisos 1a), 1b) y 1c) del Punto 1 del Anexo I de la aludida Resolución Conjunta Nº RESFC-2023-1-APN-SAGYP#MEC.

Que en atención a ello corresponde asignar las toneladas que se cursarán bajo licencias de exportación para el período 2023/2024.

Que previamente, y dado que el período 2023/2024 corresponde al ciclo inicial del mentado Acuerdo de Suspensión, las empresas adjudicatarias deberán acreditar los extremos exigidos por el Punto 3 del Anexo I de la Resolución Conjunta Nº RESFC-2023-1-APN-SAGYP#MEC.

Que corresponde, entonces, otorgar un plazo de hasta TREINTA (30) días para que las adjudicatarias perfeccionen el referido contrato de adjudicación.

Que una vez cumplimentadas todos los requisitos, las licencias de exportación se tramitarán a través del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E.), de conformidad con el Punto 9 del Anexo I de la mencionada Resolución Conjunta Nº RESFC-2023-1-APN-SAGYP#MEC.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Distribúyese la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTAS OCHENTA Y SIETE TONELADAS MÉTRICAS (39.987 tm) de jugo de uva blanca concentrado para ser exportado desde la REPÚBLICA ARGENTINA a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para el período comprendido entre el 17 de marzo de 2023 y el 31 de marzo de 2024 conforme surge del Anexo I que, registrado con el Nº IF-2023-53764974-APN-SSMA#MEC forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Determínase que, habiéndose aplicado los criterios previstos en el Anexo I de Resolución Conjunta Nº RESFC-2023-1-APN-SAGYP#MEC de 8 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada Secretaría, existe un Fondo de Libre Disponibilidad que asciende a CUATROCIENTAS TRECE TONELADAS MÉTRICAS (413 tm.).

Se sumarán de manera automática al referido Fondo Libre las toneladas que surjan por aplicación de lo dispuesto en el Punto 5 del Anexo I de la citada Resolución Nº RESFC-2023-1-APN-SAGYP#MEC.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que los adjudicatarios del Anexo I tendrán un plazo de hasta TREINTA (30) días corridos desde la entrada en vigor de la presente medida, para perfeccionar el contrato de adjudicación de sus cuotas partes.

Para ello deberán completar por única vez el formulario correspondiente a través del trámite TAD denominado “Solicitud para acceder a una licencia de exportación - Cuota Mosto (Jugo) de Uva Blanca a Estados Unidos. Ciclo 2023/2024”, ingresando a www.tramitesadistancia.gob.ar, y cumplimentar los requisitos de acceso con la documentación detallada en el Anexo II que, registrado con el Nº IF-2023-53765023-APN-SSMA#MEC forma parte integrante de esta medida.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que la distribución efectuada en la presente resolución no garantiza la emisión automática de las licencias de Exportación a favor de los adjudicatarios, las que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese la presente medida a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizo en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 6º- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar

Anexo 1

Anexo 2