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Norma de Argentina

SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Resolución No. 00078/2023
(B.Oficial: 8-3-2023)

Otórgase una Prórroga Automática Excepcional de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) con periodo de embarque comprendido entre el 1 de marzo de 2023 y el 31 de julio de 2023.   Descargue el PDF

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 78/2023

RESOL-2023-78-APN-SAGYP#MEC

Otórgase una Prórroga Automática Excepcional de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) con periodo de embarque comprendido entre el 1 de marzo de 2023 y el 31 de julio de 2023.

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-22726900- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, los Decretos Nros 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y 444 de fecha 22 de junio de 2017, la Resolución N° RESOL-2019- 128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 444 de fecha 22 de junio de 2017, se estableció la disolución de la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), devolviendo las atribuciones vinculadas con el mencionado registro al entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que en el marco de dicha delegación procedió a dictar la Resolución N° RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019, que estableció que el procedimiento a los efectos del registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) constituirá materia de competencia de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, precisamente, ejerciendo las facultades acordadas como Autoridad de Aplicación, la Superioridad tiene competencia para encuadrar el régimen en forma concordante con las situaciones que puedan presentarse en el escenario del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en orden a las posibles derivaciones en el ámbito de la exportación de granos y subproductos alcanzados por la Ley N° 21.453, como consecuencia de la gran sequía que afecta a todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, y siendo el maíz un producto que se ve altamente afectado por esta condición climática, resulta necesario adoptar medidas concretas a los fines de contener las consecuencias que pudieran ocasionar y sus implicancias en el escenario de la exportación agrícola.

Que en el mismo sentido, el CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES (CEC), formalizó una presentación con fecha 7 de febrero de 2023, detallando la misma problemática.

Que frente a la situación extraordinaria y excepcional se considera necesario fomentar el cuidado de todos los agentes intervinientes en la cadena de comercio de granos Que frente a este contexto, en el marco de las atribuciones conferidas por la citada normativa, y para que no se vea afectada la operatoria vinculada con el mercado exterior; se entiende como indispensable que en orden a estrictas razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia, otorgar a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) con permiso de embarque comprendido entre el 1 de marzo de 2023 y el 31 de julio de 2023, una Prórroga Automática Excepcional de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, contados a partir del fin de embarque más prórroga automática para la partida arancelaria N° 1005.90.10 (MAÍZ EN GRANO).

Que sin perjuicio de ello, se señala que en los casos de aquellas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que fueron registradas con posterioridad al periodo comprendido en el párrafo precedente, como así las DJVE que se registren con plazo de vigencia de TREINTA (30) días, los firmas registrantes ya cuentan con el pleno conocimiento de la situación por la que atraviesa el país, razón por la cual se considera que la medida excepcional que se adopta por la presente no debe serles de aplicación.

Qué asimismo, frente a las particularidades excepcionales que presenta el actual escenario de emergencia agropecuaria, y a los efectos de facilitar las futuras toma decisiones sobre la materia sometida a decisión de la Jurisdicción; se considera conveniente autorizar a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que, previa instrucción de la Superioridad, dicte las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la instrumentación de la presente medida en el ámbito de su competencia, como asimismo las futuras adecuaciones que sean indispensables para mantener el normal flujo de la operatoria de exportación de los citados productos.

Que en el Informe Técnico producido por el área interviniente de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se han brindado las razones por las cuales se justifica la medida propiciada, con el fin de prevenir y evitar el desabastecimiento en el mercado interno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase una Prórroga Automática Excepcional de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) con periodo de embarque comprendido entre el 1 de marzo de 2023 y el 31 de julio de 2023, contados a partir del fin de embarque más la prórroga automática para la mercadería comprendida en la partida arancelaria N° 1005.90.10 (MAÍZ EN GRANO), el cual se constituirá en el nuevo plazo máximo de vigencia de la Declaración Jurada de Venta al Exterior.

ARTÍCULO 2°.- Queda excluida la aplicación del Artículo 10 Inciso b) de la Resolución N° RESOL-2019-128-APNMAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, una vez finalizada la vigencia de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) a la que refiere el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Facúltese a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a otorgar una Prórroga Excepcional, de hasta CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir del fin de embarque más la prórroga automática, para aquellas Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) en la partida arancelaria N° 1005.90.10 (MAÍZ EN GRANO) y que no sean alcanzadas por el artículo primero, el cual se constituirá en el nuevo plazo máximo de vigencia de las DJVE, en aquellos casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente acreditados y adjuntando la siguiente documentación certificada:

1. DJVE – SIM.

2. Instrumento que acredite debidamente la personería del solicitante.

3. Documentación que respalde las causas que se aleguen como fundamento del pedido de prórroga.

4. Contrato de venta, factura proforma o confirmación de venta.

En todos los casos, la citada Subsecretaría, podrá requerir información adicional y/o la presentación de la documentación original, a fin de evaluar la solicitud efectuada.

ARTÍCULO 4°.- La Prórroga Automática Excepcional a la que refiere el Artículo 1° de la presente medida, no será de aplicación para aquellas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que fueron registradas con posterioridad al periodo comprendido en el mencionado artículo, como así las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior que se registren con plazo de vigencia de TREINTA (30) días conforme lo normado en el Artículo 13 de la Resolución N° RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019.

ARTÍCULO 5°.- Los mismos motivos de fuerza mayor podrán ser alegados por los productores en caso de incurrir en incumplimiento respecto de los exportadores, quienes deberán admitir dicha circunstancia.

ARTÍCULO 6°.- La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la instrumentación de la presente medida en el ámbito de su competencia, como asimismo las futuras adecuaciones que sean indispensables para mantener el normal flujo de la operatoria de exportación de los productos agrícolas comprendidos dentro del régimen de la Ley N° 21.453.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de que adopten los recaudos necesarios para la implementación de la presente medida en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) y en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo