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Norma de Argentina

Ministerio de Desarrollo Productivo

Resolución No. 00576/2021
(B.Oficial: 15-9-2021)

Bonos electrónicos de crédito fiscal Sustitución.   Descargue el PDF

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

Resolución 576/2021

RESOL-2021-576-APN-SIECYGCE#MDP

Sustitución.

Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-70736157- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.263 y las Resoluciones Nros. 599 de fecha 7 de diciembre de 2016 y 811 de fecha 10 de octubre de 2017, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27.263 se instituyó el “Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino”, por el cual se otorga un bono electrónico de crédito fiscal sobre el valor de las autopartes, matrices y moldes nacionales que sean adquiridos por empresas fabricantes de automóviles, utilitarios, comerciales livianos, camiones, chasis con y sin cabina, ómnibus, remolques y semirremolques, maquinaria agrícola y vial autopropulsada, motores, cajas de transmisión y otros sistemas de autopartes, conjuntos y subconjuntos, entre otros beneficios.

Que el Artículo 28 de la mencionada ley designó como Autoridad de Aplicación a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con facultades para dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias.

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, el cual reemplaza a la mencionada ex Secretaría por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, en ese sentido, mediante la Resolución Nº 599 de fecha 7 de diciembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se fijaron los requisitos y criterios procedimentales a los que deberán ajustarse las solicitudes que se realicen, el trámite que se dará a las mismas, la instrumentación de los beneficios reconocidos y los criterios económicos y productivos que resultan de aplicación al análisis de los supuestos que se enmarquen en el Régimen creado por la Ley N° 27.263.

Que, a su vez, por medio de la Resolución Nº 811 de fecha 10 de octubre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron los procedimientos en relación a la emisión de los bonos de crédito fiscal en el marco de la Ley N° 27.263, y a la efectivización del beneficio de exención del pago de derechos de importación establecido por el Artículo 17 de la mencionada ley, en particular, se atribuyeron ciertas funciones a la ex Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, por su parte, mediante la Decisión Administrativa Nº 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, estableciendo sus competencias, y se procedió a la derogación de la Dirección Nacional de Industria.

Que, a partir de la experiencia recogida en la administración del Régimen, resulta necesario modificar la Resolución Nº 811/17 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, dado los cambios en la estructura organizativa y que las actividades oportunamente atribuidas a la entonces Dirección Nacional de Industria se encuadran dentro de las obligaciones a ser efectuadas por la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que teniendo en cuenta que mediante la Resolución Nº 599/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y sus modificatorias, fueron encomendadas varias tareas de administración de dicho Régimen, a la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 28 de la Ley N° 27.263 y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 811 de fecha 10 de octubre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3º.- La Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, brindará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la información necesaria que permita la registración y utilización de los bonos de crédito fiscal otorgados”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 4º la Resolución Nº 811/17 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4º.- Establécese que para poder hacer efectivo el beneficio de exención del pago de derechos de importación establecido por el Artículo 17 de la Ley N° 27.263, los importadores deberán completar en el “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)”, en los términos de lo establecido en la Resolución General Conjunta N° 4.185 de fecha 5 de enero de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA y de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, el código de beneficio “27.263 autopartes”; el código de pieza asignado por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MIISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, generado por el sistema, de conformidad al cuadro 7 del Anexo IV de la Resolución N° 599 de fecha 7 de diciembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, de cada uno de los bienes que se pretenda importar con beneficio arancelario, como así también el número de resolución aprobatoria del beneficio.

La Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales, deberá aprobar las declaraciones que se registren a tal efecto a través del “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)” respecto de las posiciones arancelarias autorizadas, su cantidad y su valor”.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el Artículo 7º de la Resolución Nº 811/17 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Una vez concluida cada importación, el beneficiario del certificado de importación deberá presentar ante la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales la copia certificada del despacho de importación a consumo cumplido, dentro de los SESENTA (60) días corridos de la fecha de producido. En caso de incumplimiento será pasible de las sanciones previstas por el Artículo 22 de la Ley N° 27.263”.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el Artículo 8º de la Resolución Nº 811/17 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- La Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales, intercambiará con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la información necesaria para verificar la veracidad de los datos contenidos en la copia de la constancia de oficialización del despacho de importación presentada por el beneficiario”.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ariel Esteban Schale