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Norma de Argentina

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución No. 00029/2023
(B.Oficial: 24-2-2023)

Danse a conocer las Resoluciones Nros. 2507 del 31 de enero de 2020, 2536 del 28 de julio de 2020, 2588 del 29 de julio de 2021 y 2648 del 29 de julio de 2022, todas del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS, referidas al régimen de sanciones relativo a la situación en la REPÚBLICA CENTROAFRICANA.   Descargue el PDF

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución 29/2023

RESOL-2023-29-APN-MRE

Danse a conocer las Resoluciones Nros. 2507 del 31 de enero de 2020, 2536 del 28 de julio de 2020, 2588 del 29 de julio de 2021 y 2648 del 29 de julio de 2022, todas del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS, referidas al régimen de sanciones relativo a la situación en la REPÚBLICA CENTROAFRICANA.

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-24081154-APN-DGD#MRE del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Carta de las NACIONES UNIDAS aprobada por la Ley N° 12.838, el Decreto N° 1521 del 1° de noviembre de 2004, modificado por el Artículo 1° del Decreto N° 1867 del 16 de octubre de 2014, las Resoluciones Nros. 543 del 26 de noviembre de 2015 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de 2015, 2507 del 31 de enero de 2020, 2536 del 28 de julio de 2020, 2588 del 29 de julio de 2021, 2648 del 29 de julio de 2022, todas del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del Decreto N° 1521 del 1° de noviembre de 2004 y su modificatorio establece que las Resoluciones del CONSEJO DE SEGURIDAD que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las NACIONES UNIDAS, que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las modificaciones y la terminación de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio, a través de Resoluciones a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL.

Que asimismo, el Artículo 2° del Decreto citado en el considerando precedente establece que en aquellos casos en que el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS o sus órganos subsidiarios identifiquen personas o entidades sujetas al régimen de sanciones previstas en las Resoluciones mencionadas en el Artículo 1° de dicho Decreto, este Ministerio, o a quien éste designe al efecto, dará a conocer los listados consolidados y sus eventuales actualizaciones, a través de su sitio web oficial y de publicaciones en el BOLETÍN OFICIAL.

Que mediante la Resolución N° 2127 del 5 de diciembre de 2013 del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS se estableció el Comité para vigilar la aplicación de la sanción pertinente (embargo de armas) y para que realizara las tareas enunciadas por el CONSEJO DE SEGURIDAD en el párrafo 57 de la misma resolución; y en los párrafos 30 y 32 de la Resolución N° 2134/14, respectivamente, el CONSEJO DE SEGURIDAD impuso una prohibición de viajar y una congelación de activos, todo relativo a la situación en la REPÚBLICA CENTROAFRICANA.

Que mediante las Resoluciones Nros. 2507 del 31 de enero de 2020, 2536 del 28 de julio de 2020, 2588 del 29 de julio de 2021 y 2648 del 29 de julio de 2022, todas del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS, se decidió prorrogar el régimen de sanciones relativo a la situación en la REPÚBLICA CENTROAFRICANA.

Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES ha tomado la intervención en el ámbito de su respectiva competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto N° 1521 del 1° de noviembre de 2004 y su modificatorio.

Por ello, EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse a conocer las Resoluciones Nros. 2507 del 31 de enero de 2020, 2536 del 28 de julio de 2020, 2588 del 29 de julio de 2021 y 2648 del 29 de julio de 2022, todas del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS, referidas al régimen de sanciones relativo a la situación en la REPÚBLICA CENTROAFRICANA, que figura en el Anexo registrado bajo el Informe N° IF-2022-122883986-APN-DOIN#MRE.

ARTÍCULO 2°.- Los listados de personas y entidades sujetas al régimen de sanciones serán publicados por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto N° 1521 del 1° de noviembre de 2004, modificado por el Artículo 1° del Decreto N° 1867 del 16 de octubre de 2014 y comunicados a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL por la Dirección de Organismos Internacionales de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución N° 543 del 26 de noviembre de 2015 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar