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Norma de Argentina

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Resolución No. 00219/2021
(B.Oficial: 12-10-2021)

Ratifícase en todos sus términos la Resolución Conjunta N° 5 de fecha 24 de junio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, hasta el 31 de diciembre de 2021.   Descargue el PDF

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 219/2021

RESOL-2021-219-APN-MAGYP

Ratifícase en todos sus términos la Resolución Conjunta N° 5 de fecha 24 de junio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-96559134- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 700 de fecha 11 de octubre de 2021 se modifica el Decreto N° 408 de fecha 22 de junio de 2021 y sus modificatorios, facultando al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a administrar el total de toneladas exportables para mercaderías cárnicas de origen bovino y, a establecer excepciones a las pautas dispuestas por el artículo 1º del referido decreto.

Que, en este contexto, se han tenido a la vista el Acta del 28 de septiembre de 2021 de la XXXVIII reunión ordinaria con los Ministros provinciales que integran el Consejo Federal Agropecuario, como así también las conversaciones llevadas a cabo con los Decanos de las Facultades Públicas de Ciencias Veterinarias, donde se expusieron los datos sobre ganadería disponibles en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y también el Acta N° 1 del 28 de septiembre de 2021, celebrada entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA junto con los Gobernadores de las Provincias de BUENOS AIRES, ENTRE RÍOS, LA PAMPA, SANTA FE y SANTIAGO DEL ESTERO y la Comisión de Enlace de las Entidades Agropecuarias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 408 de fecha 22 de junio de 2021 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos la Resolución Conjunta N° 5 de fecha 24 de junio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, hasta el 31 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Ratifícase en todos sus términos la Resolución Conjunta N° 6 de fecha 23 de agosto de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA hasta el 31 de diciembre de 2021. La exportación de carne proveniente de faena bajo rito Kosher, alcanzada en dicha resolución conjunta, estará exenta de la limitación del Artículo 1° del Decreto N° 408 de fecha 22 de junio de 2021 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- Otórganse hasta CIEN TONELADAS (100 t) mensuales por empresa que tenga establecimiento faenador y hasta CINCUENTA TONELADAS (50 t) mensuales por empresa que tenga establecimiento procesador, de carne vacuna para exportación proveniente de la categoría VACAS cuya conformación sean de tipo D o E, de acuerdo al Artículo 3° de la Resolución N° 32 de fecha 1 de noviembre de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, que aprueba el Sistema de Tipificación de Reses Bovinas. Esta asignación se realizará hasta alcanzar la faena de CIENTO CUARENTA MIL (140.000) vacas de esta categoría.

Las toneladas disponibles para exportar mensualmente no se podrán acumular en los períodos siguientes.

ARTICULO 4°.- La asignación de las toneladas a la que refiere el artículo precedente, se hará sobre las empresas listadas en el Anexo II de la Resolución Conjunta N° 5/21 que cuenten con habilitación sanitaria para exportar a la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Para poder utilizar estas toneladas, al momento de la presentación de la DJEC, las cajas embaladas con los cortes cárnicos deberán estar en depósito. Las toneladas de la categoría VACAS de conformación D y E serán independientes de las asignadas por establecimiento en la Resolución Conjunta N° 5/21.

Dicha asignación se deberá realizar con carne de animales faenados a partir de la publicación de la presente resolución. Las DJECs deberán estar conformadas en su totalidad por cortes de carne correspondientes a estas categorías únicamente. Para estas toneladas se aplican las mismas reglas sobre Cesiones que para el resto de las exportaciones de carne.

ARTÍCULO 5°.- Solo podrán formar parte de lo previsto por el artículo precedente aquellos establecimientos faenadores que tengan “Servicio de Clasificación y Tipificación bajo supervisión Oficial” activo y estén al día con la información diaria de los romaneos mediante el Sistema Integral de Faena (S.I.F), indicando en forma fehaciente la tipificación de cada animal faenado. La falsedad en la tipificación de los animales faenados llevará al levantamiento del servicio de tipificación del establecimiento por TREINTA (30) días, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 6°.- Los siguientes cortes de carne vacuna: asado con o sin hueso, falda, matambre, tapa de asado, cuadrada, paleta y vacío, resultantes de la faena de VACAS de conformación de Tipo D o E, faenados a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución, estarán exentos de las restricciones a la exportación del Artículo 1° del mencionado Decreto N° 408/21.

ARTICULO 7°.- Amplíase a CINCO (5) días hábiles administrativos el plazo mínimo para la aprobación de las DJECs, aprobado por la Disposición N° 59 de fecha 7 de mayo de 2021 de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTICULO 8°.- Será de aplicación la Ley N° 21.740, complementarias y concordantes y la Resolución Nº RESOL- 2017-21-APN-MA de fecha 23 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y sus modificatorias, complementarias y concordantes, en caso de incumplimiento.

ARTÍCULO 9°.- Lo dispuesto por la presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y regirá hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Julian Andres Dominguez