Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma de Argentina

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución No. 00256/2023
(B.Oficial: 17-3-2023)

Incorporase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 47/21 del GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR.   Descargue el PDF

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 256/2023

RESOL-2023-256-APN-ENACOM#JGM

Incorporase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 47/21 del GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR.

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2023

VISTO el Expediente EX-2022-87924680-APN-SDYME#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; el Artículo 75 Inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL; el TRATADO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (MERCOSUR) de fecha 26 de marzo de 1991; la Ley Nº 23.981 de fecha 4 de septiembre de 1991; el PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR (PROTOCOLO DE OURO PRETO) de fecha 17 de diciembre de 1994; la Ley Nº 24.560 de fecha 6 de octubre de 1995; el IF-2022-91103063-APNSAIN# ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a los procedimientos constitucionales, el TRATADO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (TRATADO DE ASUNCIÓN) y el PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR (PROTOCOLO DE OURO PRETO) han adquirido carácter de Ley suprema de la Nación luego de su aprobación mediante las Leyes Nº 23.981 y Nº 24.560 respectivamente.

Que el capítulo primero del citado Protocolo establece que el CONSEJO DEL MERCADO COMÚN (CMC), el GRUPO MERCADO COMÚN (GMC) y la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR (CCM) son órganos con capacidad decisoria de naturaleza intergubernamental, correspondiéndole al CONSEJO DEL MERCADO COMÚN la conducción política del proceso de integración y al GRUPO MERCADO COMÚN la elaboración y propuesta de medidas concretas.

Que por el Artículo 14 inciso V del mencionado Protocolo el GMC tiene la atribución de crear órganos tales como los Subgrupos de Trabajo para una mejor y más adecuada consecución de sus objetivos.

Que por Resolución MERCOSUR/GMC Nº 20 de fecha 3 de agosto de 1995 se creó el SUBGRUPO DE TRABAJO Nº 1 “COMUNICACIONES” con el objeto de abordar las cuestiones referidas a lo postal, la radiodifusión, la radiocomunicación y las telecomunicaciones en general.

Que entre las Recomendaciones elevadas por este Subgrupo de Trabajo y adoptadas como Resolución por el GMC, se encuentra la Resolución GMC Nº 47/21 “Marco Regulatorio para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia (FM) (Modificación de la Resolución GMC Nº 31/01)” aprobada en ocasión de la LVI Reunión Extraordinaria del Grupo Mercado Común (GMC).

Que en virtud de ello corresponde modificar la Resolución Nº 251 del 25 de noviembre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, que oportunamente incorporara la Resolución GMC Nº 31/01.

Que conforme lo dispone el Artículo 40 del PROTOCOLO DE OURO PRETO, los Estados Partes deben adoptar las medidas necesarias para la incorporación de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR al ordenamiento jurídico nacional.

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (en adelante también ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y CONVERGENCIA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC han tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta Nº 85 de fecha 14 de marzo de 2023.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorporase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 47/21 del GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR: “Marco Regulatorio para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia (FM) (Modificación de la Resolución GMC Nº 31/01)”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución y se encuentra embebido en el IF-2022-88669909-APN-SAIN#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES.

ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el Anexo I de la Resolución Nº 251 del 25 de noviembre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES incorporando las disposiciones de la Resolución mencionada en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA del MERCOSUR, conforme lo dispuesto por el Artículo 40 del PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto-, aprobado por Ley 24.560

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar