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Norma de Argentina

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución No. 05331/2023
(B.Oficial: 8-3-2023)

Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618.   Descargue el PDF

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución General 5331/2023

RESOG-2023-5331-E-AFIP-AFIP

Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618.

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2023

VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2023-00020917- -AFIP-DETNCA#SDGTLA del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 1.618 se establecieron, entre otros, los procedimientos de trámite de “Consulta de Clasificación Arancelaria” y las normas de “Incidentes de Clasificación Arancelaria”.

Que, mediante las Actuaciones SIGEA Nros. 13289-29022-2005, 13289-5870-2008, 13289-19271-2012, 13289- 526-2017 y 13289-531-2017 se sometió a determinada mercadería al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y, como consecuencia de ello, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 60/06, 58/08, 01/15, 8/21 y 55/21, los cuales fueron oficializados mediante las Resoluciones Generales Nros. 2.114, 2.473, 3.782, 4.923 y 4.983, respectivamente.

Que las áreas técnicas competentes entienden que resulta oportuno y conveniente la derogación explícita de los criterios clasificatorios mencionados, toda vez que no revisten actualidad frente a las nuevas opiniones de clasificación adoptadas por la organización Mundial de Aduanas (OMA) y por los cambios que se realizan en los elementos legales que componen la Nomenclatura del Sistema Armonizado.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.

Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto los Criterios de Clasificación Arancelaria Nros. 60/06, 58/08, 01/15, 8/21 y 55/21, consignados en los Anexos de las Resoluciones Generales Nros. 2.114, 2.473, 3.782, 4.923 y 4.983 respectivamente, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el primer día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, pase a la División Clasificación Arancelaria y archívese.

Guillermo Michel