DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución General 5296/2022
RESOG-2022-5296-E-AFIP-AFIP
Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618.
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2022
VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2022-01246182- -AFIP-DETNCA#SDGTLA del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2021-00419508- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2021- 01252142- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2022-00352955- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2022-00809276- -AFIPDVCLAR# SDGTLA, EX-2022-01002128- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA y EX-2022-01384712- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a determinadas mercaderías.
Que, con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 79/22 al 84/22.
Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General Nº 1.618.
Que, razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas en el Anexo I -IF-2022-02237509-AFIPDICEOA#DGADUAque se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, pase a la División Clasificación Arancelaria y archívese.
Guillermo Michel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar
ANEXO (Artículo 1°)
POSICIÓN ARANCELARIA NCM | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CRITERIO DE CLASIFICACIÓN N° | EXPEDIENTE / ACTUACIÓNSIGEA N° |
9022.13.19 | Aparato de rayos X, de uso odontológico, diseñado para la toma de imágenes panorámicas o cefalométricas, constituido principalmente por: unidad emisora de rayos X; brazo giratorio que incorpora soporte para cabeza y mentonera, del paciente, regulable en altura; y panel de control y mando, para el correcto posicionamiento de la persona; presentado con su correspondiente control remoto para su mando a distancia. | 79/22 | EX-2021-00419508--AFIP- DVCLAR#SDGTLA |
8479.50.00 | Robot industrial de seis ejes, de estructura comparable a la del brazo humano, con capacidad de carga máxima igual a 5 kg y peso total de 47 kg, provisto de cabezal rotativo sin útil y servomotores que permiten su movimiento, con tablero eléctrico de control y mando. | 80/22 | EX-2021-01252142--AFIP- DVCLAR#SDGTLA |
1704.90.90 | Artículo de confitería ("huevo de Pascuas"), compuesto por: azúcar, manteca de cacao, leche entera en polvo, galletitas dulces sabor cacao, suero de leche en polvo, grasa vegetal, extracto de malta, emulsionantes y aromatizantes, presentado para su venta al por menor envuelto en una lámina de plástico. | 81/22 | EX-2022-00352955--AFIP- DVCLAR#SDGTLA |
3923.90.00 | Recipiente flexible de plástico (polietileno), denominado comercialmente "flexitanque", de forma tubular, sin costura, termosellado en los extremos, que se presenta plegado y con sus extremos unidos permanentemente mediante un tejido de materia textil, con una capacidad máxima igual a 26.000 l, que incorpora alrededor de su superficie exterior y unido a sus extremos, un tejido -tipo rafia- de polipropileno, a modo de refuerzo, y en su parte inferior, una válvula para carga/descarga; de los tipos utilizados para el transporte de productos líquidos una vez alojado en un contenedor. | 82/22 | EX-2022-00809276--AFIP- DVCLAR#SDGTLA |
4011.50.00 | Esbozo de neumático de caucho sin vulcanizar, de aproximadamente 55 cm de diámetro y 12,5 cm de ancho, de los tipos utilizados, una vez vulcanizado, en bicicletas de rodado igual a 650 mm (N° 26). | 83/22 | EX-2022-01002128--AFIP- DVCLAR#SDGTLA |
2710.19.32 | Aceite lubricante con aditivos, no ligero, SAE 5W- 40, conteniendo aceite de petróleo en proporción superior al 70 % en peso como elemento base, de los tipos utilizados en motores de vehículos automóviles. | 84/22 | EX-2022-01384712--AFIP- DVCLAR#SDGTLA |