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Norma de Argentina

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución No. 05256/2022
(B.Oficial: 9-9-2022)

Exportación. Valores referenciales de carácter preventivo. Mosto Concentrado. Resolución General N° 4.710. Norma complementaria.   Descargue el PDF

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución General 5256/2022

RESOG-2022-5256-E-AFIP-AFIP

Exportación. Valores referenciales de carácter preventivo. Mosto Concentrado. Resolución General N° 4.710. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX2022-01472455- -AFIP-DVVCRE#SDGCAD del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.710 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter precautorio, para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I (IF-2022-01571884-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA) de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la resolución general citada.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Valoración y Comprobación Documental, aconseja establecer los valores referenciales para las mercaderías analizadas con el propósito de que sean utilizados por las áreas de control en el ámbito de sus competencias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera.

Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4° de la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el artículo 6° la Resolución General N° 4.710.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer los valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I (IF- 2022-01571884-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA) con destino a los países consignados en el Anexo II (IF-2022- 01571879-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA), ambos de la presente resolución general.

ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III (IF-2022-01571874- AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA).

ARTÍCULO 3°.- Aprobar los Anexos I (IF-2022-01571884-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA), II (IF-2022-01571879- AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA) y III (IF-2022-01571874-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA) que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Abrogar la Resolución General Nro. 5.148 a partir de la fecha de aplicación de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Guillermo Michel

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar

Anexo 1

Anexo 2

Anexo 3

ANEXO I (Artículo 1°)

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALORES REFERENCIALES

POSICIÓN
ARANCELARIA 
NCM
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍAVALOR FOB U$S UNIDADGRUPO DE PAÍSES
2009.69.00Mosto concentrado, excepto en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1l.1,45KgGR3,GR6, GR7, GR11, GR18, GR23

ANEXO II (Artículo 1°)
PAÍSES DE DESTINO DE LAS MERCADERÍAS

GRUPO 3

204 CANADÁ
212 ESTADOS UNIDOS

GRUPO 6

131 NIGERIA
159 SUDAFRICA
319 ISRAEL
411 FINLANDIA
414 HUNGRIA
422 NORUEGA
424 POLONIA
426 REINO UNIDO
427 RUMANIA
429 SUECIA
430 SUIZA
436 TURQUIA
444 RUSIA
445 UCRANIA
451 REPÚBLICA CHECA

GRUPO 7

202 BOLIVIA
203 BRASIL
205 COLOMBIA
208 CHILE
221 PARAGUAY
222 PERÚ
225 URUGUAY
226 VENEZUELA

GRUPO 11

406 BELGICA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
413 GRECIA
417 ITALIA
423 PAISES BAJOS
425 PORTUGAL
438 ALEMANIA

GRUPO 18

302 ARABIA SAUDITA
319 ISRAEL
321 JORDANIA
325 LÍBANO
331 EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
334 SIRIA

GRUPO 23

308 COREA DEMOCRÁTICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
313 TAIWÁN
320 JAPÓN
335 THAILANDIA
341 HONG KONG

ANEXO III (Artículo 2°)

BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACIÓN

POSICIÓN N.C.MDESCRIP CIÓN
 2009.69.00Valores Referenciales establecidos en la Resolución General N° 5.148 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.