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Norma de Argentina

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución No. 05024/2021
(B.Oficial: 2-7-2021)

Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618. Criterios de Clasificación Nros. 91/21 al 96/21.   Descargue el PDF

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución General 5024/2021

RESOG-2021-5024-E-AFIP-AFIP

Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618. Criterios de Clasificación Nros. 91/21 al 96/21.

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2021

VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2021-00637849- -AFIP-DETNCA#SDGTLA del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Actuaciones SIGEA Nros. 13289-5718-2016, 13289-23757-2017 y 19144-1639-2019 y los Expedientes Electrónicos Nro. EX-2021-00107465- -AFIP-SECLAA#SDGTLA, EX-2021-00333595- -AFIPDVCLAR# SDGTLA y EX-2021-00598653- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a determinadas mercaderías.

Que, con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 91/21 al 96/21.

Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General N° 1.618.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera.

Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican, las mercaderías detalladas en el Anexo (IF-2021-00715405-AFIPDICEOA#DGADUA), que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria y archívese. Silvia Brunilda Traverso

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar

ANEXO (Artículo 1°)

POSICIÓN ARANCELARIA NCM  DESCRIPCIÓN  DE LA MERCADERÍA CRITERIO  DE CLASIFICACIÓN N° EXPEDIENTE/ ACTUACIÓN SIGEA N°
 5903.20.00 Tejido de punto por trama, 100 % hilados de poliéster, esmerilado en una de sus caras y recubierto con una lámina de poliuretano celular, coloreada y gofrada, en la otra. 91/21 13289-5718-2016
 2106.90.90 Preparación alimenticia para niños, sabor vainilla, en forma de polvo, a base de proteínas, sacarosa, mezcla de aceites vegetales y minerales, entre otros ingredientes, acondicionada en latas de 400 gr., destinada a ser administrada una vez diluida. 92/21 13289-23757-2017
 7020.00.90 Manufactura de vidrio, de forma tubular de 10,75 mm de diámetro exterior, en la que uno de sus extremos, de aproximadamente 10 mm de diámetro interior, posee su periferia redondeada, mientras que el otro, presenta un trabajo en su superficie que reduce su diámetro interior a alrededor de la mitad. 93/21 19144-1639-2019
 3926.40.00 Adorno de plástico, que representa un ser humano (una mujer), de aproximadamente 20 cm de alto, que se encastra sobre una base del mismo material para su apoyo, presentado conjuntamente  con accesorios intercambiables para su cabeza. 94/21 EX-2021- 00107465- -AFIP- SECLAA#SDGTL A
2309.90.90 Preparación alimenticia en forma de pellets, constituida por maíz (35 %), girasol (30 %), soja (19 %), algodón (8 %), melaza de caña de azúcar (3,7 %), conchilla (2,5 %) y minerales, utilizada para complementar forrajes para alimentación del tipo “feedlot”, de bovinos, presentada en envases (big bags) de 1.500 kg. 95/21 EX-2021- 00333595- -AFIP- DVCLAR#SDGT LA
 5515.12.00 Tejido de trama y urdimbre, constituido por 56,9 % hilados de fibras discontinuas de poliéster y 43,1 % hilados de filamentos de poliéster texturados, estampado, de ligamento tafetán, con una densidad igual a 56,7 hilos por cm2. 96/21 EX-2021- 00598653- -AFIP- DVCLAR#SDGT LA