Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma de Argentina

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución No. 04963/2021
(B.Oficial: 14-4-2021)

Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria. Dientes artificiales.   Descargue el PDF

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución General 4963/2021

RESOG-2021-4963-E-AFIP-AFIP

Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria. Dientes artificiales.

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00206915- -AFIP-DVVCRE#SDGCAD del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria, dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I (IF-2021-00290288-AFIP-DVDAAD#DGADUA) de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el artículo 2° de la citada resolución general.

Que, como resultado del mencionado estudio, la Dirección de Valoración y Comprobación Documental, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas con el propósito de que sean utilizados por las áreas de control en el ámbito de sus competencias.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MALVINA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera.

Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4° de la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer los valores criterio de importación de las mercaderías indicadas en el Anexo I (IF-2021- 00290288-AFIP-DVDAAD#DGADUA) provenientes de los países consignados en el Anexo II (IF-2021-00290316- AFIP-DVDAAD#DGADUA), ambos de la presente resolución general.

ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III (IF-2021-00290334- AFIP-DVDAAD#DGADUA) de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar los Anexos I (IF-2021-00290288-AFIP-DVDAAD#DGADUA), II (IF-2021-00290316-AFIPDVDAAD# DGADUA) y III (IF-2021-00290334-AFIP-DVDAAD#DGADUA) que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Silvia Brunilda Traverso

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar

Anexo 1

Anexo 2

Anexo 3

ANEXO I (Artículo 1°)

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO

POSICIÓN ARANCELARIA NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA VALOR FOB U$S UNIDAD GRUPOS DE ORIGEN
 9021.21.10 Dientes artificiales de acrílico,  excepto   de tres capas.  0,60 Unidad (se considera unidad al juego de 6 u 8 dientes).  GR1, GR2, GR4

ANEXO II (Artículo 1°)
PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS

GRUPO 1

203 BRASIL
205 COLOMBIA
208 CHILE
210 ECUADOR
221 PARAGUAY
225 URUGUAY

GRUPO 2

320 JAPÓN
406 BÉLGICA
409 DINAMARCA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
417 ITALIA
423 HOLANDA
425 PORTUGAL
438 ALEMANIA

GRUPO 4

308 COREA DEMOCRÁTICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
313 TAIWÁN
315 INDIA
316 INDONESIA
326 MALASIA
332 PAKISTAN
333 SINGAPUR
335 THAILANDIA
337 VIETNAM
341 HONG KONG

ANEXO III (Artículo 2°)

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACIÓN

POSICIÓN ARANCELARIA NCM  DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
 9021.21.100.  Valores criterio establecidos en la Nota Externa N°  8/09 (DGA) para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.