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Norma de Argentina

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución No. 04962/2021
(B.Oficial: 14-4-2021)

Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618. Criterios de Clasificación Nros. 43/21 al 48/21.   Descargue el PDF

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución General 4962/2021

RESOG-2021-4962-E-AFIP-AFIP

Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618. Criterios de Clasificación Nros. 43/21 al 48/21.

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2021

VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2021-00265981- -AFIP-DETNCA#SDGTLA del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Actuaciones SIGEA Nros. 19144-3488-2019, 19144-2833-2020 y 19144–2908– 2020, el Trámite SITA Nro. 20000SITA028905X y los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2021-00094681- -AFIP-SECLAA#SDGTLA y EX-2021-00245696- -AFIP-SECLAA#SDGTLA, se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a determinadas mercaderías.

Que con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 43/21 al 48/21.

Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General Nº 1.618.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera.

Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas en el Anexo (IF-2021-00298930-AFIPDICEOA#DGADUA) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria y archívese.nSilvia Brunilda Traverso

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar

ANEXO

POSICIÓN ARANCELARIA NCMDESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍACRITERIO DE CLASIFICA -CIÓN N°EXPEDIENTE / ACTUACIÓN SIGEA N°
4412.33.00Madera contrachapada, constituida por hojas de abedul (Betula spp.) de espesor unitario inferior a 6 mm, que presenta un revestimiento de 0,6 mm, de madera de roble europeo (Quercus Pétra), adherido a la superficie; de 12 mm de espesor total, 145 mm de ancho y 1.500 mm de largo, con lengüetas y ranuras en sus cantos y extremos, de los tipos utilizados como revestimiento de suelos.43/2119144-3488-2019
3304.99.10Crema nutritiva corporal, acondicionada para la venta al por menor en envases de 400 ml de capacidad.44/2119144-2833-2020
8543.90.10Aguja para delinear el contorno de un tatuaje, de acero inoxidable, diseñada para ser montada en un aparato eléctrico de tatuar, constituida por un conjunto de agujas agrupadas en forma circular y soldadas a una varilla provista de un ojal, en el extremo opuesto, que permite su fijación al aparato.45/2119144–2908– 2020.
7307.19.90Cuplas de fundición dúctil o nodular, con union abulonada provista de  junta elastomérica, de los tipos utilizados, según su tamaño nominal, para la conexión de tuberías de diámetro nominal superior o igual a 50 mm pero inferior o igual 355 mm.46/21Trámite SITA 20000SITA02890 5X
8513.10.90Lámpara eléctrica portátil, con forma de anillo, de 8,5 cm de diámetro exterior, constituida por 36 diodos emisores de luz (LED) alimentados eléctricamente mediante un acumulador de litio, provista de puerto USB para conexión de un cargador de acumulador y de dispositivo de sujeción que permite su fijación sobre un artículo u objeto generalmente portátiles, de los tipos utilizados para fijarse a teléfonos celulares o tabletas, para mejorar la calidad de las imágenes tomadas por la videocámara que esos dispositivos poseen.47/21EX-2021-0009468 1- -AFIPSECLAA# SDGT LA
1806.20.00Preparación alimenticia, en forma de crema, compuesta por: cacao, azúcar, aceite de palma hidrogenado, caseinato de sodio, agua y aditivos, acondicionada para la venta al por menor en envases de capacidad igual a 4 kg, de los tipos utilizados para recubrir o rellenar, productos de pastelería.48/21EX-2021-0024569 6- -AFIPSECLAA# SDGT LA.