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Norma de Argentina

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución No. 04932/2021
(B.Oficial: 18-2-2021)

Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618. Criterios de Clasificación Nros. 19/21 al 24/21.   Descargue el PDF

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución General 4932/2021

RESOG-2021-4932-E-AFIP-AFIP

Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618. Criterios de Clasificación Nros. 19/21 al 24/21.

Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2021

VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2021-00036372- -AFIP-DETNCA#SDGTLA del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente Nro. 1-254618-2018, las Actuaciones SIGEA Nros. 13289-8787-2018, 13289- 19249-2018, 13289-22163-2018 y 19144-9075-2019 y el Expediente Electrónico Nro. EX-2020-00802518- -AFIPSECLAA# SDGTLA, se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a determinadas mercaderías.

Que con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 19/21 al 24/21.

Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General Nº 1.618.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera.

Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas en el Anexo IF-2021-00135907-AFIPDICEOA#DGADUA, que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria y archívese. Silvia Brunilda Traverso

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar

ANEXO (Artículo 1°)

POSICIÓN ARANCELARIA NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍACRITERIO DE CLASIFICA- CIÓN N°EXPEDIENTE / ACTUACIÓN SIGEA N°
 3920.20.90Lámina de plástico no celular, de 10,5 cm de ancho y 45 micrómetros de espesor, constituida por una capa de polipropileno  (30  micrómetros  de  espesor y 63,4 % p/p) y otra de tereftalato de polietileno (15 micrómetros de espesor y 36,6 % p/p), cuyas características  no corresponden a un material biaxialmente  orientado. 19/21 1-254618-2018
 6402.99.90Calzado desmontado, tipo sandalia, de copolímero etileno-acetato de vinilo, conformado por: parte  superior que no cubre el tobillo, suela y tira de ajuste que se sujeta a presión, a la parte superior, mediante dos broches de plástico. 20/2113289-8787-2018
3926.40.00Adorno de plástico, que representa un dragón, de aproximadamente 18 cm de alto, conformado por piezas que se encastran sobre una base del mismo material para su apoyo.21/2113289-19249-2018
1102.20.00Harina de  maíz  amarillo  precocido,  enriquecida  con hierro y vitaminas, con un contenido en peso sobre producto seco de almidón superior al 45 % y de cenizas inferior al 2 %, y un porcentaje en peso que pasa por un tamiz con  abertura de  malla de  500 micrómetros  mayor al 90 %.22/2113289-22163-2018
 3307.20.10Desodorante   antitranspirante,   líquido,    acondicionado para la venta al por menor en un envase de plástico de 75 ml de capacidad, con aplicador  a bolilla.23/2119144-9075-2019
3808.94.19Paños impregnados con  una  solución  desinfectante, cuyas dimensiones aproximadas son (18 x 25) cm, constituidos por una tela sin tejer 100 % materia textil, acondicionados para su venta al por menor en un envase de plástico,  del tipo "flowpack".24/21EX-2020-00802518-  - AFIP- SECLAA#SDGTLA