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Norma de Argentina

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Comunicado No. 08108/2024
(B.Oficial: 20-9-2024)

Circular CAMEX 1-1026. Exterior y cambios. Adecuaciones. Importaciones oficializadas a partir del 20/09/24   Descargue el PDF

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 8108, 19/09/2024

Circular CAMEX 1-1026. Exterior y cambios. Adecuaciones. Importaciones oficializadas a partir del 20/09/24

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

1. Establecer que el acceso al mercado de cambios para cursar pagos diferidos por el valor FOB de las importaciones oficializadas a partir del 20/09/24 que correspondan a bienes comprendidos en el punto 10.10.1.3. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios podrá realizarse a partir de los 60 (sesenta) días corridos desde el registro de ingreso aduanero de los bienes.

2. Establecer que las entidades podrán, en el marco de lo dispuesto en el punto 3.13. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios y cuando se verifiquen los restantes requisitos normativos que resulten aplicables, dar acceso al mercado de cambios para que se concrete una repatriación de inversiones directas de un no residente a través del acceso del residente que adquirió su participación en el capital en una empresa residente en la medida que:

2.1. el acceso se concrete en forma simultánea con la liquidación de fondos ingresados desde el exterior por endeudamientos financieros comprendidos en el punto 3.5. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios con una vida promedio no inferior a 4 (cuatro) años y que contemplen como mínimo 3 (tres) años de gracia para el pago de capital;

2.2. la empresa residente cuyo capital se transfiere quede comprendida entre los siguientes sectores: la forestoindustria, el turismo, la infraestructura, la minería, la tecnología, la siderurgia, la energía, el petróleo y el gas; y

2.3. la operación implique la transferencia de, como mínimo, el 10% (diez por ciento) del capital de la empresa residente.

En caso de que al momento de concretarse el acceso el cliente no cuente con la documentación que demuestre que ha tomado posesión de la participación en el capital que se abona, deberá realizar una declaración jurada en la que se compromete a presentarla dentro de los 60 (sesenta) días corridos de concretado el acceso al mercado de cambios.

3. Establecer que a los efectos de la confección de las declaraciones juradas previstas en los puntos 3.8.4. y 3.16.3.1., 3.16.3.2. y 3.16.3.4. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios deberá considerarse un plazo de 90 (noventa) días corridos para todos los títulos valores, independientemente de que hayan sido emitidos con legislación argentina o extranjera.

4. Disponer que las transferencias a entidades depositarias del exterior de los títulos valores realizadas o a realizar con el objeto de participar en una operación de recompra de títulos de deuda emitidos por un residente no deberán tenerse en cuenta en las declaraciones juradas elaboradas para cumplir con los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios.

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Oscar C. Marchelletta
Gerente Principal de Exterior y Cambios

Marina Ongaro
Subgerenta General de Regulación Financiera