BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACIÓN “A” 7596 06/09/2022
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO:
Ref.: Circular CONAU 1-1546: R.I. Contable Mensual "Operaciones de Cambios" (R.I. - O.C.). Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el Apartado A del Régimen Informativo de la referencia, como consecuencia de lo dispuesto mediante las Comunicaciones “A” 7570, “A” 7571 y el Decreto 576/2022.
En ese sentido, se incorporaron nuevas aclaraciones vinculadas con la identificación para el seguimiento de las operaciones cursadas que se detallan en los puntos 3.24. a 3.30., con vigencia desde las fechas allí señaladas.
Las modificaciones efectuadas serán de aplicación para las presentaciones que se realicen a partir del 08.09.2022.
Se acompañan las hojas a reemplazar en el Texto Ordenado respectivo.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
ANEXO
3.21. Para las operaciones de venta (A11) que correspondan a los códigos de concepto SXX (todos los previstos para “Servicios”) cursadas desde el 28.06.2022 se identificarán aquellas que se realicen de acuerdo con lo establecido para pagos de servicios una vez cumplido el plazo previsto por el punto 3.1.d) de la Comunicación “A” 7532 y complementarias. (código “SF”).
3.22. Para las operaciones de venta (A11) que correspondan a los códigos de concepto B06, B16, B18 y B19 cursadas desde el 22.07.2022 se identificarán aquellas que se realicen de acuerdo con lo previsto para pagos de importaciones de bienes encuadradas en el punto 1 de la Comunicación “A” 7553 (código “BT”).
3.23. Para las operaciones de venta (A11) que correspondan al código de concepto A09 cursadas desde el 27.07.2022 y hasta el 31.08.2022, se identificarán aquellas que se realicen de acuerdo con lo previsto para compras de billetes encuadradas en el punto 1.1 de la Comunicación “A” 7556 (código “AG”).
3.24. Para las operaciones de compra (A13) que correspondan a los códigos de concepto B01, B02 y B03 cursadas desde el 08.08.2022, se identificarán aquellas operaciones encuadradas en el punto 1. de la Comunicación “A” 7571 (código “XL”).
3.25. Para las operaciones de compra (A13) que correspondan a los códigos de concepto B01, B02 y B03 cursadas desde el 05.09.2022, se identificarán aquellas que se realicen en el marco del Decreto 576/2022 (código “XS”).
3.26. Para las operaciones de compra (A13) que correspondan a los códigos de concepto B02 y B03 cursadas desde el 08.08.2022, se identificarán aquellas operaciones encuadradas en el punto 1. de la Comunicación “A” 7570 (código “YO”).
3.27. Operaciones cursadas de acuerdo con lo previsto en el punto 1. de la Comunicación “A” 7570 y simultáneamente en el punto 10.12. de las normas sobre “Exterior y cambios” desde el 08.08.2022:
3.27.a) Para las operaciones de compra (A13) que se realicen por los códigos de concepto B02 y B03 se identificarán con el código “YA”.
3.27.b) Para las operaciones de venta (A11) que se realicen por los códigos de concepto B05, B06, B07, B10, B12, B15, B16, B17, B18, B19, B20, B21, B22 y P13 se identificarán con el código “YA”.
3.28. Operaciones cursadas de acuerdo con lo previsto en el punto 1. de la Comunicación “A” 7570 y simultáneamente en el punto 10.14.2.14. de las normas sobre “Exterior y cambios” desde el 08.08.2022:
3.28.a) Para las operaciones de compra (A13) que se realicen por los códigos de concepto B02 y B03 se identificarán con el código “YB”.
3.28.b) Para las operaciones de venta (A11) que se realicen por los códigos de concepto B05, B06, B13, B15, B16, B17, B18 y B19 se identificarán con el código “YB”.
3.29. Para las operaciones de compra (A13) que correspondan a los códigos de concepto B02 y B03 cursadas desde el 08.08.2022, se identificarán aquellas operaciones encuadradas en el punto 1. de la Comunicación “A” 7570 y simultáneamente en el punto 1. de la Comunicación “A” 7571 (código “YL”).
3.30. Para las operaciones de compra (A13) que correspondan a los códigos de concepto B02 y B03 cursadas desde el 08.08.2022, se identificarán aquellas operaciones encuadradas en el punto 1. de la Comunicación “A” 7570 y simultáneamente de acuerdo con el Decreto 576/2022 (código “YS”).
Las operaciones de acceso al mercado de cambios (A11) que correspondan a distintas situaciones cuya identificación específica sea requerida de acuerdo con lo indicado en los diferentes puntos precedentes, se deberán informar en boletos separados.
APARTADO B: POSICIÓN GENERAL DE CAMBIOS: En dólares estadounidenses.
B.1. Variación Diaria
B.1.1. Posición General de Cambios al cierre del día anterior
B.1.2. Compras concertadas de billetes y divisas con clientes.
B.1.3. Ventas concertadas de billetes y divisas con clientes.
B.1.4. Compras de billetes y divisas al BCRA.
B.1.5. Ventas de billetes y divisas al BCRA.
B.1.6. Compras de billetes y divisas a otras entidades del país.
B.1.7. Ventas de billetes y divisas a otras entidades del país.
B.1.8. Aumentos en la PGC por constitución de depósitos locales en moneda extranjera.
B.1.9. Disminuciones en la PGC por retiro de depósitos locales en moneda extranjera (incluye retiros por orden judicial).
B.1.10. Aumentos por retiros de moneda extranjera del Banco Central
B.1.11. Disminuciones por depósitos en moneda extranjera en el Banco Central
B.1.12. Aumentos por cobros de créditos locales en moneda extranjera.
B.1.13. Disminuciones por desembolsos de créditos locales en moneda extranjera.
B.1.14. (Eliminado)
B.1.15. (Eliminado)
B.1.16. Transferencias al B.C.R.A. por operaciones de convenio liquidadas en pesos a clientes.
B.1.17. Transferencias del B.C.R.A. por operaciones de convenio liquidadas en pesos a clientes.
B.1.18 Aumentos en la PGC por variaciones de tipos de pase y cotizaciones de títulos ex- tranjeros.
B.1.19. Disminuciones en la PGC por variaciones de tipos de pase y cotizaciones de títulos extranjeros.
B.1.20. Aumentos por concertación de pases activos en moneda extranjera con el BCRA.
B.1.21. Disminución por cancelación de pases activos en moneda extranjera con el BCRA.
B.1.22. Aumentos por cancelación de pases pasivos en moneda extranjera con el BCRA.
B.1.23. Disminución por concertación de pases pasivos en moneda extranjera con el BCRA.
B.1.24. Aumento bruto en la cuenta de corresponsalía por acreditaciones de transferencias de terceros.
B.1.25. Disminución bruta en la cuenta de corresponsalía por transferencias de terceros.
B.1.26. Otros aumentos.
B.1.27. Otras disminuciones.
B.1.28. Posición General de Cambios al cierre del día.
En el punto B.1.24 deben informarse:
- Los ingresos de fondos en las cuentas de corresponsalía de la entidad correspondientes a transferencias de terceros, que fueron ingresadas en el día en los registros contables de la entidad.
En el punto B.1.25 deben informarse:
- Las transferencias de terceros recibidas y contabilizadas en cuentas de corresponsalía, por las cuales en el día informado se efectuó la concertación de cambio con el cliente, y/o se procedió a la devolución de la transferencia al emisor de la transferencia, y/o se retransfirió dentro de las posibilidades contempladas en la normativa cambiaria.
No se incluyen las transferencias por aplicaciones de los fondos de terceros en el marco de la normativa vigente, que deben ser declaradas en el punto que corresponda.
B.1. Concertaciones y vencimientos del día de operaciones a término de moneda extranjera, en el equivalente en dólares estadounidenses, realizadas y liquidadas en el país por compensación en moneda doméstica.
B.1.1. Concertaciones de compras a término de moneda extranjera
B.1.2. Vencimientos de compras a término de moneda extranjera
B.1.3. Concertaciones de ventas a término de moneda extranjera
B.1.4. Vencimientos de ventas a término de moneda extranjera
La información solicitada en los puntos B.2.1. y B.2.3. debe integrarse teniendo en cuenta las altas netas de las bajas de las compras y ventas concertadas, respectivamente, de acuerdo con lo definido en las Instrucciones Particulares del Régimen Informativo “Operaciones a Término”.
B.2. Concertaciones y vencimientos del día de operaciones a término de moneda extranjera, en el equivalente en dólares estadounidenses, realizadas y liquidadas en el exterior.
B.2.1. Concertaciones de compras a término de moneda extranjera en el exterior
B.2.2. Vencimientos de compras a término de moneda extranjera en el exterior
B.2.3. Concertaciones de ventas a término de moneda extranjera en el exterior
B.2.4. Vencimientos de ventas a término de moneda extranjera en el exterior
La información solicitada en los puntos B.3.1. y B.3.3. debe integrarse teniendo en cuenta las altas netas de las bajas de las compras y ventas concertadas, respectivamente, de acuerdo con lo definido en las Instrucciones Particulares del Régimen Informativo “Operaciones a Término”.
APARTADO C: COMPOSICIÓN DE LA POSICIÓN GENERAL DE CAMBIOS:
En dólares estadounidenses
Se informará la composición de la Posición General de Cambios al último día del mes informado de acuerdo con la siguiente apertura:
C.1. Disponibilidades en oro, divisas y billetes en moneda extranjera en el país.
C.2. Saldos activos de corresponsalía.
C.3. Saldos pasivos de corresponsalía.
C.4. Tenencias de títulos públicos y privados extranjeros.
C.5. Tenencias en moneda extranjera en concepto de depósitos e inversiones a todo plazo en bancos del exterior.
C.6. Otras disponibilidades en oro, divisas y billetes en moneda extranjera en el exterior.
C.7. Tenencias en moneda extranjera por todo tipo de inversiones líquidas en el exterior.
C.8. Letras de cambio y otros activos donde el obligado principal del pago sea un no residente.
C.9. . Compras de oro, divisas, billetes en moneda extranjera y títulos públicos y privados emitidos por no residentes, concertadas y pendientes de liquidación (en un plazo no mayor a las 48 horas).
C.10. . Ventas de oro, divisas, billetes en moneda extranjera y títulos públicos y privados emitidos por no residentes, concertadas y pendientes de liquidación (en un plazo no mayor a las 48 horas).
C.11. . Posición General de Cambios Total a la fecha de información. (Debe ser consistente con lo informado en el punto B.1.28. para el último día de cada mes).
Criterios de validación
Validación del Apartado A – Operaciones de cambios
Se considerará no validada toda presentación donde en una o más de las categorías que se detallan a continuación se observe que el valor consignado en el Apartado B: Posición General de Cambios para dicha categoría, difiere por un valor absoluto mayor al valor de tolerancia admitido respecto al valor total en dólares equivalentes de las operaciones del Apartado A correspondientes a dicha categoría.
· Compras a Clientes: el punto B.1.2 debe corresponderse con el total equivalente en dólares de las operaciones A.1.3 menos las operaciones A.2.3.
· Ventas a Clientes: el punto B.1.3 debe corresponderse con el total equivalente en dólares de las operaciones A.1.1 menos las operaciones A.2.1.
· Compras al BCRA: el punto B.1.4 debe corresponderse con el total equivalente en dólares de las operaciones A.1.4 donde el punto A.1.4.2 sea igual a “30”, menos las operaciones A.2.4 que cumplan igual condición.
· Ventas al BCRA: el punto B.1.5. debe corresponderse con el total equivalente en dólares de las operaciones A.1.2 donde el punto A.1.2.2 sea igual a “30”, menos las operaciones A.2.2 que cumplan igual condición.
· Compras a otras entidades del país: el punto B.1.6. debe corresponderse con el total equivalente en dólares de las operaciones A.1.4 donde el punto A.1.4.2 sea distinto de “30” menos las operaciones A.2.4 que cumplan igual condición.
· Ventas a otras entidades del país: el punto B.1.7. debe corresponderse con el total equivalente en dólares de las operaciones A.1.2 donde el punto A.1.2.2 sea distinto de “30”, menos las operaciones A.2.2 que cumplan igual condición.
Valor de tolerancia admitido: En cada una de las categorías el valor de tolerancia admitido surgirá de los siguientes componentes:
- Un monto fijo de U$S 1.000.- (mil dólares)
- más el 0.1% del total del valor de las operaciones en dólares de la categoría
- más el 0.2% del total del valor equivalente en dólares de las operaciones en otras monedas cotizadas por la mesa de operaciones del BCRA de la categoría
- más el 25% del total equivalente en dólares de las operaciones en otras monedas no cotizadas por la mesa de operaciones del BCRA de la categoría -este margen no será aplicable para las operaciones efectuadas con el BCRA-.
Validación del Apartado B – Posición General de Cambios
· El valor consignado en el punto B.1.1. “Posición General de Cambios al cierre del día anterior” debe coincidir con el informado en el punto B.1.28 “Posición General de Cambios al cierre del día” del día previo.
· La “Posición General de Cambios al cierre del día” -punto B.1.28- debe coincidir exactamente con la suma algebraica de los conceptos informados, según la siguiente ecuación:
B.1.28 = + B.1.1. + B.1.2. – B.1.3. + B.1.4. – B.1.5. + B.1.6. – B.1.7. + B.1.8. –
B.1.9. + B.1.10. – B.1.11. + B.1.12. – B.1.13. + B.1.16. – B.1.17. +
B.1.18. – B.1.19. + B.1.20. – B.1.21. + B.1.22. – B.1.23. + B.1.24. - B.1.25. + B.1.26. – B.1.27.
Se aclara que los puntos B.1.1 a B.1.7. y B.1.28. pueden tener valores positivos o negativos, los restantes se deberán informar únicamente como valores positivos.
Validación del Apartado C – Composición de la Posición General de Cambios
· La “Posición General de Cambios Total a la fecha de información” -punto C.11- debe coincidir exactamente con la suma algebraica de los restantes conceptos informados en el apartado, según la siguiente ecuación:
C.11. = + C.1. + C.2. – C.3. + C.4. + C.5. + C.6. + C.7. + C.8. + C.9 – C.10.
· El punto C.11. “Posición General de Cambios Total a la fecha de información” no podrá diferir por un valor absoluto mayor al valor de tolerancia admitido con el punto B.1.28. “Posición General de Cambios al cierre del día” para el último día del mes informado.
El valor de tolerancia admitido será el menor de los siguientes valores:
- Un monto fijo de U$S 1.000.- (mil dólares) más el 3% del valor absoluto del monto informado en el punto B.1.28. del Apartado B correspondiente al último día del mes informado.
Un monto fijo de U$S 200.000.- (doscientos mil dólares)
Aclaraciones
Valor equivalente en dólares
El valor equivalente en dólares de cada operación se obtendrá teniendo en cuenta lo siguiente:
a. Operaciones en dólares: se tomará el importe en moneda original de la operación.
b. Operaciones en otras monedas cotizadas por la mesa del BCRA: se tomará el importe en moneda original de la operación multiplicada por el tipo de pase publicado por la mesa de operaciones del Banco Central para dicho día o el último día hábil previo en caso que dicho día no hubiese cotización.
c. Operaciones en otras monedas no cotizadas por la mesa del BCRA: se tomará el importe en pesos de la operación dividido por el tipo de cambio de referencia (Com. “A” 3500) para dicho día o el último día hábil previo en caso que dicho día no hubiese cotización.
Rectificación de información
En caso de que se rectifique alguno de los montos consignados en los puntos B.1.2. a B.1.7. y no se cumpla con el margen de tolerancia admitido para alguna de las categorías, se considerará no validado el Apartado A en tanto no sea también rectificado.
En el mismo sentido, cuando se rectifique el Apartado B del último día del mes informado y se deje de cumplir con el margen de tolerancia admitido respecto del Apartado C, éste se considerará no validado y deberá ser rectificado.
ANEXO I: Códigos de instrumentos
1 Billetes
2 Transferencia
3 Orden de pago
4 Giros
5 Cheques de viajeros
6 Otros cheques
7 Débito / Crédito bancario de cuentas locales en moneda local
9 Operaciones cursadas por cuentas de convenio
10 Débito / Crédito bancario de cuentas locales en moneda extranjera
11 Transferencia SML
99 Otros
ANEXO II: Códigos de conceptos
1. Bienes
B01 Cobros de exportaciones de bienes
B02 Cobros anticipados de exportaciones de bienes
B03 Financiaciones del exterior por exportaciones de bienes B04 Financiación de bancos locales por exportaciones de bienes
B05 Pagos anticipados de importaciones de bienes (excepto bienes de capital) B06 Pagos diferidos de importaciones de bienes (excepto bienes de capital)
B07 Pagos vista de importaciones de bienes (excepto bienes de capital e insumos para la pro- ducción local de bienes)
B08 Pagos por otras compras de bienes al exterior
B09 Compraventa de bienes sin paso por el país y vendidos a terceros países
B10 Pagos de deudas comerciales por importaciones de bienes sin registro de ingreso aduane- ro (excepto bienes de capital e insumos para la producción local de bienes)
B11 Cancelación de garantías comerciales de entidades financieras de importaciones de bienes sin registro de ingreso aduanero
B12 Pagos anticipados de importaciones de bienes de capital
B13 Pagos con registro de ingreso aduanero pendiente por la importación de medicamentos crí- ticos a ingresar por el beneficiario o bienes del Decreto N° 333/20
B14 Cancelación de garantías comerciales de entidades financieras por importaciones de bie- nes con registro de ingreso aduanero
B15 Pagos de deudas comerciales por la importación de bienes con agencias oficiales de crédi- to a la exportación o una entidad financiera del exterior o que cuente con garantía otorgada por las mismas
B16 Pagos con registro de ingreso aduanero pendiente por la importación de productos o insu- mos relacionados con la provisión o elaboración local de medicamentos u otros bienes re- lacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población
B17 Pagos de deudas comerciales por la importación de medicamentos críticos de personas ju- rídicas que tengan a cargo su provisión a pacientes
B18 Pagos vista de importaciones de insumos para la producción local de bienes
B19 Pagos de deudas comerciales por importaciones de insumos para la producción local de bienes sin registro de ingreso aduanero
B20 Pagos vista de importaciones de bienes de capital
B21 Pagos de deudas comerciales por importaciones de bienes de capital sin registro de ingre- so aduanero
B22 Pagos diferidos de importaciones de bienes de capital
1. Servicios
S01 Mantenimiento y reparaciones
S02 Servicios de fletes
S03 Servicios de transporte de pasajeros
S04 Otros servicios de transportes
S05 Servicios postales y de mensajería
S06 Viajes y otros pagos con tarjetas
S07 Servicios de construcción
S08 Primas de seguros
S09 Siniestros
S10 Servicios auxiliares de seguros
S11 Servicios financieros
S12 Servicios de telecomunicaciones
S13 Servicios de informática
S14 Servicios de información
S15 Cargos por el uso de la propiedad intelectual
S16 Servicios de investigación y desarrollo
S17 Servicios jurídicos, contables y gerenciales
S18 Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública
S19 Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos
S20 Servicios de arrendamiento operativo
S21 Servicios relacionados con el comercio
S22 Otros servicios empresariales
S23 Servicios audiovisuales y conexos
S24 Otros servicios personales, culturales y recreativos (incluye enseñanzas educativas)
S25 Servicios del gobierno
S26 Servicios de salud por empresas de asistencia al viajero
S27 Otros servicios de salud
1. Ingreso Primario y Secundario
I01 Intereses del exterior
I02 Intereses locales
I03 Utilidades y dividendos
I04 Remuneración de empleados
I05 Alquiler de inmuebles
I06 Otras rentas
I07 Transferencias personales
I08 Otras transferencias corrientes
2. Capital
C01 Adquisiciones/disposiciones de activos no financieros no producidos
C02 Transferencias de capital
3. Financiera - Transacciones de activos externos y otros activos en moneda extranjera
A01 Instrumentos de deuda entre empresas afiliadas
A02 Inversiones de residentes en inmuebles en el exterior
A03 Otras inversiones directas de residentes
A04 Títulos de deuda
A05 Derivados financieros
A06 Préstamos otorgados a no residentes
A07 Depósitos de residentes en el exterior
A08 Otras inversiones en el exterior de residentes
A09 Billetes y cheques de viajeros en poder de residentes
A10 Débito/crédito de moneda extranjera en cuentas locales por transferencias con el exterior
A11 Suscripción primaria de entidades financieras de títulos valores
A12 Otras operaciones de compra/venta de títulos valores por parte de entidades
A14 Operaciones de empresas procesadoras de pagos
A15 Ingresos de divisas vinculadas a exportaciones de bienes pendientes de liquidación
A16 Billetes asociados a operaciones entre residentes
A17 Transferencias desde/al exterior asociadas a operaciones entre residentes
A18 Compra de moneda extranjera para la adquisición de inmuebles en el país con crédito hipo tecario
A19 Constitución de depósitos en moneda extranjera para aplicar al pago de servicios de deuda
A20 Billetes en moneda extranjera por instrucción judicial
A21 Billetes en moneda extranjera de representaciones diplomáticas y consulares, organismos internacionales y otro personal diplomático acreditado
A22 Acreditación de cobros de exportaciones de servicios
4. Financiera - Transacciones de pasivos externos y otros pasivos en moneda extranjera
P01 Instrumentos de deuda entre empresas afiliadas
P02 Inversiones de no residentes en inmuebles en el país
P03 Otras inversiones directas de no residentes
P04 Títulos de deuda
P05 Derivados financieros
P06 Préstamos financieros de organismos internacionales y agencias oficiales de crédito
P08 Otros préstamos financieros
P09 Líneas de crédito del exterior
P10 Depósitos locales de no residentes
P11 Otras inversiones de no residentes
P12 Otras financiaciones locales otorgadas por la entidad (excluida la financiación de exportaciones)
P13 Pagos de principal de deudas financieras con el exterior originadas en importaciones de bienes
P14 Depósitos locales de no residentes asociados a ingresos destinados a
viajes
COMPLEMENTO DEL APARTADO A: INFORMACIÓN SOBRE SISTEMA INTEGRAL DE MONI- TOREO DE IMPORTACIONES (SIMI).
Para cada una de las operaciones de venta (A11) con código de seguimiento (MSD) reportadas en el Apartado A del día bajo informe, se deberán informar los siguientes datos:
· Fecha de la información/operación.
· Número de boleto interno.
· Código de identificación del pago de importaciones.
· Número de oficialización de SIMI (o declaración de no requerimiento de SIMI)
Se deberán tener en cuenta únicamente las citadas operaciones que no se encuentren anuladas en el día bajo informe.
Tabla – Códigos de jurisdicción
Código | Jurisdicción |
01 | Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
02 | Buenos Aires |
03 | Catamarca |
04 | Córdoba |
05 | Corrientes |
06 | Chaco |
07 | Chubut |
08 | Entre Ríos |
09 | Formosa |
10 | Jujuy |
11 | La Pampa |
12 | La Rioja |
13 | Mendoza |
14 | Misiones |
15 | Neuquén |
16 | Río Negro |
17 | Salta |
18 | San Juan |
19 | San Luis |
20 | Santa Cruz |
21 | Santa Fe |
22 | Santiago del Estero |
23 | Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur |
24 | Tucumán |
25 | Fuera del país |