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Norma de Argentina

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición No. 00259/2023
(B.Oficial: 17-3-2023)

Certificado de Seguridad Vehicular . Modifíquese la cantidad de Módulos ANSV conforme a lo establecido en la Disposición ANSV Nº 82/12 y sus respectivas actualizaciones- Régimen de Modulación de Trámites en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.   Descargue el PDF

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 259/2023

DI-2023-259-APN-ANSV#MTR

Modifíquese la cantidad de Módulos ANSV conforme a lo establecido en la Disposición ANSV Nº 82/12 y sus respectivas actualizaciones- Régimen de Modulación de Trámites en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2023

VISTO, el expediente EX-2020-82258308- -APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, N° 26.363 y su normativa reglamentaria y complementaria, el Decreto N° 13/15, las Disposiciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Nros. DI-2018-26-APN-ANSV#MTR del 5 de febrero de 2018, DI- 2018-540-ANSV#MTR del 4 de diciembre de 2018, DI-2019-565-APN-ANSV#MTR del 23 de octubre de 2019, DI-2020-539-APN-ANSV#MTR del 2 de diciembre de 2020, DI-2021-914-APN-ANSV#MTR del 6 de diciembre de 2021 y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL a cargo de los REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR y CRÉDITOS PRENDARIOS N° DI-2021-157-APN-DNRPACP#MJ del 26 de octubre 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que, por el artículo 1º de la Disposición ANSV Nº 540/18, modificada por la Disposición ANSV N° 565/19, se creó el Certificado de Seguridad Vehicular como instrumento válido para acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de contaminantes, de conformidad con el inciso d) del artículo 33 del Título V del ANEXO 1 del Decreto Reglamentario N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449.

Que, por el artículo 4 de la Disposición Nº 540/18 antes mencionada, se adoptó el Anexo DI-2018-05895210- APN-ANSV#MTR aprobado por Disposición ANSV N° 26/2018 como instrumento para verificar el cumplimiento de las condiciones necesarias para la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular de los motovehiculos cuya definición e inclusión en el Decreto-Ley Nº 6582/58 (ratificado por Ley Nº 14467 - t.o. por Decreto Nº 4560/73) surge de la Resolución N° 586 de fecha 21 de octubre de 1988 de la otrora Secretaria de Justicia, que se encuentren contemplados en el Régimen del Decreto N° 110/99.

Que atento a lo regulado en la Disposición ANSV N° 540/18 - Certificado de Seguridad Vehicular - para Motovehiculos, y tendiente a acompañar el cumplimiento de los alcances regulados por la DIRECCION NACIONAL a cargo de los REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS en los términos de la Disposición DI 2021-157-APN-DNRPACP#MJ, respecto a Motovehiculos fabricados o importados hasta el 31 de diciembre de 2009 y Motovehiculos Eléctricos fabricados o ingresados al país hasta el 31 de diciembre de 2020, se aprobó mediante Disposición ANSV N° 914/2021 un arancel aplicable a la gestión del trámite para la obtención y solicitud del Certificado de Seguridad Vial de Motovehiculos y se asigno los módulos pertinentes en los términos del Régimen de Modulación de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme Disposición ANSV N° 82/2010.

Que a los efectos de garantizar un adecuado y eficiente funcionamiento del sistema, en cumplimiento de los fines tenidos en miras por las Leyes N° 24.449 y N°26.363, el cobro del arancel del trámite de solicitud de Certificado de Seguridad Vehicular para Motovehiculos se instrumenta en el marco del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera –Leyes N° 23.283 y N° 23412, Convenio de Cooperación Técnica y Financiera suscrito entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y CRUZ ROJA ARGENTINA en su carácter de ENTE COOPERADOR, aprobado por Disposición 539/20.

Que por Disposición ANSV N° 586/20 se incorporo al CERTIFICADO DE SEGURIDAD VEHICULAR, creado por la Disposición ANSV Nº 540 de fecha 28 de noviembre de 2018, al régimen de modulación establecido por la Disposición N° 82 de fecha 12 de marzo de 2012 y se asigno la cantidad de(1000) módulos para los vehículos importados de uso particular, categorías L, M y N, y CUATROCIENTOS (400) módulos para acoplados, remolques y tráilers destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, comprendidos en la categoría O1, remolcados por vehículos automotores de uso particular .

Que, por Disposición ANSV N° 914/21, se aprobó y asignó al trámite para la solicitud, gestión y obtención del Certificado de Seguridad Vehicular creado por el artículo 1 de la Disposición Nº 540/18 para Motovehículos, un valor en concepto de arancel exigible equivalente a DOSCIENTOS (200) módulos.

Que, dado el incremento de los valores que afecta a los bienes y servicios necesarios para el mantenimiento, resulta necesario actualizar la cantidad de módulos referida, debiendo considerar a su vez las mejoras generales de la estructura que permite el normal funcionamiento de la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular.

Que, por lo expuesto y considerando las nuevas demandas, resulta necesario actualizar la cantidad de módulos asignados para cada tramite.

Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado intervención en el marco de sus competencias.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es competente para la suscripción de la presente medida en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley N 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:

ARTÍCULO 1° - Modifíquese la cantidad de Módulos ANSV conforme a lo establecido en la Disposición ANSV Nº 82/12 y sus respectivas actualizaciones- Régimen de Modulación de Trámites en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para la obtención del Certificado de Seguridad Vehicular creado por el artículo 1 de la Disposición Nº 540/18 conforme lo previsto por el artículo 2° de la Disposición ANSV N° 586/2021 a DOS MIL (2000) módulos para los vehículos importados de uso particular, categorías L, M y N, y de OCHOCIENTOS (800) módulos para acoplados, remolques y tráilers destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, comprendidos en la categoría O1, remolcados por vehículos automotores de uso particular.

ARTÍCULO 2° - Modifíquese la cantidad de Módulos ANSV conforme a lo establecido en la Disposición ANSV Nº 82/12 y sus respectivas actualizaciones- Régimen de Modulación de Trámites en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para la obtención del Certificado de Seguridad Vehicular creado por el artículo 1 de la Disposición Nº 540/18 para Motovehículos conforme lo previsto por el artículo 1° de la Disposición ANSV N° 914/2021 a cuatrocientos (400) MÓDULOS.

ARTÍCULO 3° - Déjese establecido que la presente Disposición comenzará a regir a partir del día 1º de abril de 2023.

ARTICULO 4° - Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a coordinar e instrumentar las medidas que resulten necesarias para la implementación y tendiente a asegurar un adecuado cumplimiento e instrumentación de la presente.

ARTÍCULO 5°. - Regístrese, comuníquese a CRUZ ROJA ARGENTINA en su carácter de ENTE COOPERADOR y a la DIRECCIÓN NACIONAL A CARGO DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano