ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5591/2024
RESOG-2024-5591-E-AFIP-AFIP
Impuesto al Valor Agregado. Determinación del gravamen según la actividad declarada. Requisitos, plazos y condiciones. Resolución General Nº 3.711. Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03313637- -AFIP-DVNRIS#SDGREC del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Nacional ha fijado como meta la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar y simplificar los procesos de registración.
Que la Resolución General N° 3.711 estableció para algunos contribuyentes y/o responsables que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o particularidades vinculadas con ciertos sujetos, la obligación de determinar el impuesto al valor agregado y presentar la respectiva declaración jurada mediante el formulario “F2002 IVA por Actividad” a través del servicio “Mis Aplicaciones WEB”, en sustitución del procedimiento establecido por la Resolución General Nº 715 y sus complementarias.
Que por su parte, la Resolución General N° 4.597 y sus modificatorias, implementó un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, denominado “Libro de IVA Digital”.
Que atendiendo al objetivo de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus deberes fiscales a partir de la optimización de las aplicaciones disponibles para ello, esta Administración Federal se encuentra abocada a la reingeniería del citado formulario “F2002 IVA por Actividad”, con el fin de proveer parte de los datos informados a través del “Libro de IVA Digital” en la declaración jurada del gravamen.
Que en consecuencia, razones de buena administración tributaria hacen necesaria la sustitución de la Resolución General N° 3.711.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello, LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Los responsables alcanzados por las disposiciones de la Resolución General Nº 715 y sus complementarias, indicados en el artículo 2° de la presente, a los fines de cumplir con la obligación de determinación del impuesto al valor agregado, deberán confeccionar sus declaraciones juradas con arreglo al procedimiento que se establece por esta resolución general.
ARTÍCULO 2°.- Se encuentran alcanzados por la presente, los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que, por sus características, no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:
a) Empresas promovidas.
b) Proveedores de empresas promovidas.
c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
e) Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”.
f) Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”.
g) Sujetos que declaran conceptos que disminuyen el saldo técnico a favor del responsable.
CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
ARTÍCULO 3°.- La determinación del impuesto al valor agregado, así como la confección de la respectiva declaración jurada mensual, deberá efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso.
Para ello se deberá ingresar al servicio denominado “Mis Aplicaciones WEB” y seleccionar el formulario “F2002 IVA por Actividad”, que se encuentra disponible en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar). A dichos fines se utilizará la respectiva Clave Fiscal obtenida conforme a los términos de la Resolución General Nº 5.048 y su modificatoria.
En el sistema se visualizará el débito y crédito fiscal previamente registrado en el “Libro de IVA Digital” del mismo período mensual, en los términos de la Resolución General N° 4.597 y sus modificatorias.
El mencionado formulario deberá ser presentado ante esta Administración Federal por transferencia electrónica de datos.
VENCIMIENTO
ARTÍCULO 4°.- La presentación de la declaración jurada mensual deberá efectuarse de acuerdo con el cronograma de vencimientos, establecido por la “Agenda General de Vencimientos”, aprobado por la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias, debiendo haber cumplido previamente con la presentación del “Libro de IVA Digital” correspondiente al período mensual que se declara.
PAGO DEL SALDO RESULTANTE
ARTÍCULO 5°.- El pago del saldo resultante de la declaración jurada presentada deberá realizarse conforme a las operatorias y fechas vigentes para ello.
RECTIFICATIVAS
ARTÍCULO 6°.- Para la confección de declaraciones juradas rectificativas conforme al procedimiento establecido por esta resolución general, los sujetos indicados en el artículo 2° de la presente deberán rectificar el “Libro de IVA Digital” generado y presentado para el mismo período mensual, en tanto existan cambios en el débito y crédito fiscal previamente registrado.
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 7°.- Abrogar la Resolución General N° 3.711.
ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para la confección de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal octubre 2024 y siguientes.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi