ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5571/2024
RESOG-2024-5571-E-AFIP-AFIP
Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Ley N° 23.966, Título III. RG N° 3.388. Marcadores químicos y reagentes homologados. Proveedores autorizados. RG Nº 4.234. Su complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02529886- -AFIP-EAE2DVAEOP#SDGFIS del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGROS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 17 de la Resolución General N° 3.388 y su modificatoria, le corresponde a este Organismo homologar, mediante el dictado de una resolución general, los marcadores químicos y reagentes -que deben utilizar los sujetos pasivos de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono y los titulares de estaciones de servicio, bocas de expendio, distribuidores, fraccionadores y revendedores de combustibles líquidos- que resulten aprobados para su comercialización, e informar la respectiva empresa proveedora autorizada.
Que en tal sentido, a través de la Resolución General N° 4.234, se homologaron los marcadores químicos y reagentes de la empresa CORAS S A ARGENTINA (CUIT N° 33-58117891-9), autorizando a la misma para su comercialización por el lapso de TREINTA Y SEIS (36) meses.
Que por las Resoluciones Generales Nros. 5.098, 5.380 y 5.428 se extendió hasta el 30 de septiembre de 2024 inclusive, con una ampliación automática de TRES (3) meses, la referida homologación y autorización para comercializar los productos.
Que atento la proximidad del vencimiento del citado plazo, la mencionada empresa ha solicitado una nueva renovación hasta el 30 de abril de 2025.
Que en virtud de que CORAS S A ARGENTINA es la única empresa que ha sido homologada en los últimos años y que el sistema resulta fundamental para el control de la adulteración fiscal en los combustibles exentos, esta Administración Federal estima necesario otorgarle la prórroga solicitada a fin de dar continuidad al sistema “marcador/reagente” oportunamente homologado y autorizado a su comercialización.
Que en consecuencia, habiendo puesto en conocimiento de lo expuesto a la Secretaría de Energía, se procede a renovar desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 30 de abril de 2025, ambos inclusive, la homologación de sistema “marcador/reagente” y la autorización de comercialización otorgada a la citada empresa.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 del Título III de la Ley N° 23.966 de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 23 del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018, el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y la Disposición N° DI-2024-86-E-AFIP-AFIP del 11 de Julio de 2024.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACION INSTITUCIONAL A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Renovar desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 30 de abril de 2025, ambos inclusive, la homologación de sistema “marcador/reagente” y la autorización otorgada a la empresa CORAS S A ARGENTINA (CUIT N° 33-58117891-9), para comercializar dichos productos, establecidas por la Resolución General Nº 4.234 y sus complementarias, siempre que se cumplan durante dicho plazo los requisitos y condiciones previstos en la Resolución General N° 3.388, su modificatoria y sus complementarias.
Cumplido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin haberse dispuesto una nueva homologación de sistema “marcador/reagente” y/o autorización para comercializar los productos, el mismo se extenderá automáticamente hasta la entrada en vigencia de una resolución general que otorgue otra homologación y/o autorización o TRES (3) meses, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Paola Cuppari