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Norma de Argentina

LEYES Y/O DECRETOS

Decreto No. 00456/2021
(B.Oficial: 13-7-2021)

Extiéndese la vigencia del Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles.   Descargue el PDF

BIOCOMBUSTIBLES

Decreto 456/2021

DCTO-2021-456-APN-PTE

Extiéndese la vigencia del Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles.

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-61148248-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 26.093 y 26.334, el Decreto N° 322 del 8 de mayo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.093, promulgada el 12 de mayo de 2006, se estableció el Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles, que tiene como objetivo promover la producción y el uso de biocombustibles en el territorio nacional.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la citada ley, el mencionado régimen tenía una vigencia de QUINCE (15) años a partir de su aprobación, por lo que su vencimiento operó el 12 de mayo de 2021.

Que, asimismo, en el citado artículo se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a extender el plazo allí definido.

Que por la Ley Nº 26.334 se aprobó el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol con el objeto de satisfacer las necesidades de abastecimiento del país y generar excedentes para exportación.

Que de acuerdo con el artículo 3° de la citada ley, los proyectos de bioetanol aprobados en el marco de la Ley Nº 26.093 y su reglamentación se encuentran sometidos a todos los términos y condiciones de la referida ley, incluyendo su régimen sancionatorio.

Que cuenta con estado parlamentario un proyecto de ley por el que se propicia aprobar el “Marco Regulatorio de Biocombustibles” en el que se definirá el nuevo rumbo estratégico del sector, en consonancia con las necesidades energéticas del país.

Que con el fin de asegurar un adecuado análisis y debate parlamentario del citado proyecto, sin afectar las distintas etapas que integran la cadena de valor del régimen en cuestión, se dispuso a través del Decreto N° 322 del 8 de mayo de 2021 extender la vigencia del Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles establecido por la Ley Nº 26.093, hasta el 12 de julio de 2021 o hasta que entre en vigencia un nuevo “Marco Regulatorio de Biocombustibles”, lo que ocurra primero.

Que con el fin de permitir la continuidad temporaria del régimen hasta ahora vigente, resulta necesario extender el plazo originalmente previsto hasta el 27 de agosto de 2021 o hasta que entre en vigencia un nuevo “Marco Regulatorio de Biocombustibles”, lo que ocurra primero.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada Ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 1º de la Ley Nº 26.093.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Extiéndese la vigencia del Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles establecido por la Ley Nº 26.093 hasta el 27 de agosto de 2021 o hasta que entre en vigencia un nuevo “Marco Regulatorio de Biocombustibles”, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - E/E Matías Sebastián Kulfas