Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma de Argentina

SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES

Resolución No. 00003/2018
(B.Oficial: 29-1-2018)

Distribúyese las cantidades de CIENTO VEINTIDÓS CON TREINTA Y TRES TONELADAS MÉTRICAS (122,33 tm) sobre la partida 1704 y TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y DOS TONELADAS MÉTRICAS (38,52 tm) sobre la partida 1806   Descargue el PDF

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES

Resolución 3-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017–35378762--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 587 de fecha 21 de septiembre de 2006 de la ex- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus similares modificatorias Nros. 849 de fecha 6 de diciembre de 2006 de la citada ex-Secretaría y 606 de fecha 27 de septiembre de 2011 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por intermedio de la Resolución Nº 587 de fecha 21 de septiembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se creó el “Registro para las Empresas Exportadoras de Golosinas a la REPÚBLICA DE COLOMBIA”, conforme al Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59) del 18 de octubre de 2004 suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la Comunidad Andina, que entró en vigor entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE COLOMBIA el día 1 de febrero de 2005.

Que en virtud del citado Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59), y en particular, su Anexo II, apéndice 3.1, la REPÚBLICA DE COLOMBIA otorga preferencias arancelarias a los Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, en relación a distintos productos en el comercio entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).

Que en materia de golosinas, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como 17041000 –Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos en azúcar-; 17049010 – Chocolate blanco-; 17049020 –Bombones, caramelos, confites y pastillas-;17049090; 18061000 –Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante-; 18062010 –Chocolate-; 18062090; -Demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao-; 18063100 –Demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao rellenos-; 18063210 –Chocolate sin rellenar-; 18063290 –Demás chocolates sin rellenar-; 18069010 -Demás chocolates-; 18069090; y se aplican sobre un cupo anual fijado para el año 2018 sobre la partida 1704 en CIENTO CUARENTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS (146 tm) de las cuales fueron solicitadas CIENTO VEINTIDÓS CON TREINTA Y TRES TONELADAS MÉTRICAS (122,33 tm) y sobre la partida 1806 en DOSCIENTAS CINCUENTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS (256 tm), de las cuales fueron solicitadas TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y DOS TONELADAS MÉTRICAS (38,52 tm), con una desgravación arancelaria del CIEN POR CIENTO (100%).

Que mediante la mencionada Resolución N° 587/06 se reglamentan los criterios que deben utilizarse para efectuar la asignación del cupo de exportación entre las empresas habilitadas para la elaboración de golosinas, inscriptas en el “Registro para las Empresas Exportadoras de Golosinas a la REPÚBLICA DE COLOMBIA”, creado por el Artículo 1° de la referida norma, promoviendo un acceso equitativo al mercado interno de la REPÚBLICA DE COLOMBIA en las condiciones estipuladas.

Que en virtud del mencionado Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59), se torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los antecedentes de exportación de cada una de las empresas productoras, incorporando la participación de nuevas empresas que contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las exportaciones y la libre competencia.

Que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios volcados en el Informe Técnico elaborado por la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho cupo, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPÚBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Distribúyese las cantidades de CIENTO VEINTIDÓS CON TREINTA Y TRES TONELADAS MÉTRICAS (122,33 tm) sobre la partida 1704 y TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y DOS TONELADAS MÉTRICAS (38,52 tm) sobre la partida 1806, conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, con destino a la REPÚBLICA DE COLOMBIA, con una desgravación arancelaria del CIEN POR CIENTO (100%), amparada por Certificados de Autenticidad para el período 2018, conforme el Anexo registrado con el Nº IF-2018-03108804-APN-SSAYB#MA, que forma parte integrante de la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1º de la presente resolución deberá ingresar a la REPÚBLICA DE COLOMBIA hasta el 31 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la penalización de los infractores en la distribución del próximo cupo, conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución N° 587 de fecha 21 de septiembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sustituido por el Artículo 1º de la Resolución Nº 38 de fecha 6 de marzo de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 4°.- Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPÚBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Delia Marisa Bircher.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 29/01/2018 N° 4644/18 v. 29/01/2018