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Norma de Argentina

SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR

Resolución No. 00439/1992
(B.Oficial: 11-12-1992)

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Papeles para Impresión de Libros - Registro Impo.Sector Editorial

Papeles para Impresión de Libros - Registro Impo.Sector Editorial

Resolución Nº 439/92 - SIC
Buenos Aires, 9 de Diciembre de 1992.-
VISTO el  Expediente SIC  Nº 623.904/92,  el  Acta  de  Compromiso
celebrada el  día 7  de Abril  de 1992,  el Decreto  Nº 635 del 13
Abril de 1992, las  Resoluciones MEOSP Nº 469  del 10 de Abril  de
1992, 1214 del 20  de Octubre de 1992,  1239 del 28 de  Octubre de
1992 y 1354 del 25 de Noviembre de 1992 y la Resolución SIC Nº 126
del 27 de Abril de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que  la  Resolución  MEOSP  Nº  1354/92  ha incorporado mecanismos
complementarios a la actual operatoria del régimen.
Que la Resolución  MEOSP Nº 1354/92  estableció, en su  Art. 2º la
creación  en  el  Ã¡mbito  de  esta  Secretaría  del  Registro   de
Importadores del Sector Editorial.
Que  en   consecuencia  se   hace  necesario   dictar  las  normas
reglamentarias del funcionamiento de dicho registro.
Que asimismo se hace necesario establecer medidas modificatorias y
complementarias a  la Resolución  SIC  Nº  126/92,  a  efectos  de
ordenar  y   optimizar  el   sistema  de   seguimiento  y  control
establecido por el Art. 1º de dicha Resolución.
Que ha tomado intervención el Sector Jurídico Permanente, opinando
que la medida propuesta es legalmente viable.
Que el Art. 7º  de la Resolución MEOSP  Nº 1354/92 faculta a  esta
Secretaría a  dictar las  normas reglamentarias  complementarias y
aclaratorias necesarias para la implementación del régimen que  en
ella se establece.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ART. 1º.- El sistema reglamentario de seguimiento y control de las
importaciones  de  papeles,  definido  por  la  Resolución  SIC Nº
126/92, continuará  rigiéndose por  las  normas  y  procedimientos
establecidos en la misma, así como por la presente Resolución.
ART. 2º.- El Registro de Importaciones del Sector Editorial creado
por el Art. 2º de la Resolución MEOSP Nº 1354/92, funcionará en el
ámbito de la Dirección Nacional de Industria de esta Secretaría  y
serán sus tareas principales:
a) Efectuar  y mantener  la inscripción  de los  beneficiarios del
presente régimen, en los términos  establecidos por el Art. 3º  de
la Resolución MEOSP Nº 1354/92.
b) Otorgar  la Certificación  Estadística Previa,  en los términos
establecidos por el Art. 4º de la Resolución MEOSP Nº 1354/92.
c) Realizar el control y seguimiento de ingresos y destinos de los
papeles de uso editorial sujetos al régimen.
d) Documentar  el estado  y nivel  de tramitación en el sistema de
seguimiento  y  control,  de  acuerdo  a  los  requerimientos  que
produzca la comisión creada por el Art. 3º de la Resolución SIC Nº
126/92.
ART. 3º.- La inscripción de los beneficiarios del presente régimen
se realizará ante el Registro de Importaciones del Sector
Editorial, mediante una solicitud de inscripción en la que deberán
cumplimentar los requisitos de información estipulados en Tres (3)
planillas que  como Anexo I forman parte integrante de la presente
Resolución una vez evaluada la presentación, la Dirección Nacional
de Industria extenderá el respectivo Certificado de Inscripción.
ART. 4º.- La inscripción  a que hace referencia  el Art. 3º de  la
presente  Resolución   no    tendrá   restricciones    temporales,
obteniéndose por  este trámite  un número-código  de registro, que
será condición  necesaria para el otorgamiento de la Certificación
Estadística Previa del despacho de Importación.
ART. 5º.- La Certificación Estadística Previa será otorgada por el
Registro de Importaciones del Sector Editorial en forma inmediata,
por simple verificación de  datos ante ventanilla habilitada  para
tal fin, debiendo  cumplir el beneficiario  con los requisitos  de
documentación establecidos en UNA  (1) planilla que como  Anexo II
forma parte integrante de la presente Resolución.
ART. 6º.- Los beneficiarios del presente régimen, deberán  cumplir
ante el  Registro de  Importaciones del  Sector Editorial  con los
siguientes requisitos de documentación y plazos de presentación:
a) Para  el caso de usuarios directos que importan por su cuenta o
que obtengan papeles a través de terceros importadores:
I   Planilla 01-A de control de volúmenes físicos (que se detallan
en CUATRO (4) planillas que como Anexo III forman parte integrante
de la presente Resolución).
II   Declaración Jurada  Específica sobre tirada formato-mermas de
cada edición  (que se  detallan en  CUATRO (4)  planillas que como
Anexo III forman parte integrante de la presente Resolución).
III Para  el caso  de la  Edición de  libros la Declaración Jurada
debe reemplazarse por copia de la tramitación  efectuada  ante  la
AGENCIA ARGENTINA  DEL ISBN  (Ley Nº  22.399) y  ante la Dirección
Nacional del Derecho de Autor (Depósito Legal, Ley Nº 11.723).
b) Para  el caso  de  importadores  que  importen  por  cuenta  de
terceros usuarios directos y/o que prevean actuar como proveedores
de usuarios directos:
I   Planilla 01-B de control de volúmenes físicos (Anexo III de la
presente Resolución).
II Planilla  02 de control de consumo-facturación (Anexo III de la
presente Resolución).
c) En todos los casos en que los usuarios consignen cifras para el
rubro "mermas" superior al  TREINTA POR  CIENTO (30 %) del volumen
físico de papel utilizado en la tirada, será obligatorio acompañar
la planilla de control con un informe técnico justificatorio.
d) La presentación de la documentación explicitada en los incs.a),
b) y  c) del  presente Art.  deberá realizarse  con una periocidad
bimestral.
ART. 7º.- Los importadores, definidos en los términos del Art.  1º
de la Resolución MEOSP  Nº 1354/92, podrán efectuar  importaciones
iniciales que  tendrán el  carácter de  stock, con  el fin  de dar
cumplimiento  en  tiempo  y  forma  a  las  necesidades del sector
editorial.
ART. 8º.-  Las importaciones  iniciales a  que hace  referencia el
Art. 7º   de la  presente Resolución,  serán controladas  a partir
de la segunda presentación bimestral  a la que se refiere  el inc.
b) del  Art. 6º.   Asimismo el   saldo declarado  a partir  de ese
momento no  podrá exceder un volumen físico de papeles equivalente
al de las ventas de los últimos DOS (2) meses.
ART. 9º.- La Dirección  Nacional de Industria de  esta Secretaría,
queda  facultada  para  disponer  procedimientos   complementarios
conducentes a una mayor efectividad del Registro de  Importaciones
del Sector Editorial.
ART. 10º.-    Esta  Secretaría   realizará  las   inspecciones   y
verificaciones  que   considere  necesarias   para  comprobar   el
cumplimiento del sistema.
En los  casos de  existir dudas  o controversias  en alguna de las
etapas del  control a  cargo del  Registro  de  Importaciones  del
Sector Editorial  y/o de  las  evaluaciones  u  observaciones  que
puedan  surgir  de  la  Comisión  creada  por  el  Art.  3º  de la
Resolución SIC  Nº 126/92,  se podrá solicitar dictamen fundado al
departamento técnico  específico del tema en cuestión, dependiente
del INSTITUTO  NACIONAL DE  TECNOLOGIA  INDUSTRIAL.  La  Dirección
Nacional de Industria arbitrará los medios para que los eventuales
costos de  dichos peritajes  sean  solventados  por  los  sectores
privados involucrados.
ART. 11º.- La presente Resolución  comenzará a regir a partir  del
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ART. 12º.-  Hasta  el  día 15   de Enero de 1993  podrán continuar
accediendo a  los beneficios  del régimen  los  usuarios  directos
cuyas tramitaciones  se encontrasen  encuadradas en lo establecido
por los  Artículos 2º y 7º de la Resolución SIC Nº 126/92, en cuyo
caso  no   serán  exigibles  los  recaudos  establecidos  por  los
artículos 3º y 5º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 1354/92.
ART. 13º.- A partir del 16  de Enero de 1993 quedan derogados  los
Arts. 2º y 7º de la Resolución SIC Nº 126/92.
ART. 14º.- Comuníquese, publíquese,  dése a la Dirección  Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: JUAN SCHIARETTI.
ANEXO I
SOLICITUD DE  INSCRIPCION ANTE  EL REGISTRO  DE IMPORTACIONES  DEL
SECTOR EDITORIAL.
Por la  presente, se  solicita la  inscripción en  el Registro  de
Importaciones del  Sector Editorial, de acuerdo a la/s siguiente/s
categoría/s: (1)
Adjúntase a  tal efecto  la siguiente  información que  reviste el
carácter de declaración jurada: (2)
1.1.- Apellido y Nombre/Razón Social:
1.2.- Domicilio.
1.2.1.- Legal.
1.2.2.- Administrativo, Comercial, sucursales.
1.2.3.-  Domicilio  especial,  a  los  fines  de  la  inscripción,
constituido en Capital Federal.
1.2.4.- Teléfonos.
1.3.- Forma Jurídica (en el caso que corresponda).
1.3.1.- Objeto de la empresa según contrato o estatutos.
1.3.2.- Copia  del Estatuto  o Contrato  Social  inscripto  en  el
Registro Público de Comercio y/o en el registro que correspondiera
según el tipo social.
1.3.3.- Socios  y/o Accionistas: Nombre y domicilio. Participación
en el capital de la empresa (en mercado de valores, estos datos se
aportarán respecto a los accionistas conocidos principales).
1.3.4.- Directorio:  Nombre, domicilio, nacionalidad, documento de
identidad, antecedentes empresarios y profesionales.
1.3.5.-  Asociación  con  empresas  existentes:  Indicar  tipo  de
integración o relación.
1.4.- Antecedentes  de la  firma (completar  para  los  casos  que
corresponda).
1.4.1.-  Evolución   técnica,   económica   y   comercial:   Breve
descripción de  las etapas  principales desde  su iniciación en lo
que  se   relaciona  con   los  aspectos  técnicos,  económicos  y
comerciales de  la firma.  Estadísticas de  los últimos  CINCO (5)
años referente  a producción y/o comercialización y/o servicios de
la firma. Personal ocupado.
1.4.2.- Referencias Bancarias y Comerciales.
1.4.3.- Copia del último balance computable.
1.4.4.- Acreditación de inscripción en el registro de Importadores
y Exportadores de la A.N.A.
1.4.5.- Número de C.U.I.T.:
1.4.6.- Acreditación  de presentación  de  la  Ãºltima  declaración
jurada vencida de impuestos (Activos, Ganancias, IVA).
1.5.- Personas Autorizadas.
1.5.1.- Personas autorizadas a realizar gestiones ante el Registro
de Importaciones  del Sector  Editorial, por  cuenta de  la firma:
Nombre, representatividad,  documento de  identidad, duración  del
mandato, domicilio, teléfono.
1.5.2.- Funcionarios  de la  firma  con  responsabilidad  para  la
evacuación  de   consultas  relacionadas   con  los  requisitos  a
cumplimentar  ante   el  Registro   de  Importadores   del  Sector
Editorial.
(1) Usuario  directo que importa por su cuenta y/o usuario directo
que  obtiene   papeles  a  través  de  terceros  importadores  y/o
importadores  por   cuenta  de   terceros  y/o   que  actúan  como
proveedores de usuarios directos.
(2)  Completar   documentación  según   corresponda  al   tipo  de
beneficiario.
ANEXO II
DOCUMENTACION A  PRESENTAR ANTE  EL REGISTRO  DE IMPORTACIONES DEL
SECTOR EDITORIAL PARA OBTENER LA CERTIFICACION ESTADISTICA PREVIA:
1.-  Copia  del  Certificado  de  Inscripción  tramitado  ante  el
Registro de Importaciones del Sector Editorial.
2.- Original  y copia  del Despacho de Importación a tramitar ante
la Administración Nacional de Aduanas.
3.- Identificación  (Documento de  Identidad) de  la  persona  que
realiza la  gestión ante  el  Registro  (debe  coincidir  con  las
personas autorizadas o funcionarios de la firma, registrados).
ANEXO III
DECLARACION  JURADA   ESPECIFICA  SOBRE   TIRADA-FORMATO-MERMAS  A
PRESENTAR ANTE EL REGISTRO DE IMPORTACIONES DEL SECTOR EDITORIAL
El presente  trámite debe  ser presentado en forma obligatoria por
los Usuarios Directos del presente Régimen (excluidos los editores
de libros).
Información en carácter de declaración jurada:
Editorial:
Nombre de la Publicación/Título/Registro.
Características de la publicación (1).
Lugar y Fecha de la publicación/número de la edición:
Número de paginas de la edición:
Formato (en cm. x cm.):
Tipo de papeles utilizados (2).
Volumen de papeles que representa la tirada (kg.).
Mermas del  proceso de tirada (en KG. y como % respecto al volumen
de papeles que representa la tirada).
Despacho de  Importación (Nº)  que corresponde  al ingreso  de los
papeles utilizados.
(1)     Que      contiene      la      publicación/revista      de
información/entretenimiento/etc.
(2) Características  técnicas/gramaje de  los  papeles  utilizados
(cuerpo principal/suplementos/tapas).