SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR
Resolución Nº 439/92 - SIC Buenos Aires, 9 de Diciembre de 1992.- VISTO el Expediente SIC Nº 623.904/92, el Acta de Compromiso celebrada el dÃa 7 de Abril de 1992, el Decreto Nº 635 del 13 Abril de 1992, las Resoluciones MEOSP Nº 469 del 10 de Abril de 1992, 1214 del 20 de Octubre de 1992, 1239 del 28 de Octubre de 1992 y 1354 del 25 de Noviembre de 1992 y la Resolución SIC Nº 126 del 27 de Abril de 1992, y CONSIDERANDO: Que la Resolución MEOSP Nº 1354/92 ha incorporado mecanismos complementarios a la actual operatoria del régimen. Que la Resolución MEOSP Nº 1354/92 estableció, en su Art. 2º la creación en el ámbito de esta SecretarÃa del Registro de Importadores del Sector Editorial. Que en consecuencia se hace necesario dictar las normas reglamentarias del funcionamiento de dicho registro. Que asimismo se hace necesario establecer medidas modificatorias y complementarias a la Resolución SIC Nº 126/92, a efectos de ordenar y optimizar el sistema de seguimiento y control establecido por el Art. 1º de dicha Resolución. Que ha tomado intervención el Sector JurÃdico Permanente, opinando que la medida propuesta es legalmente viable. Que el Art. 7º de la Resolución MEOSP Nº 1354/92 faculta a esta SecretarÃa a dictar las normas reglamentarias complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación del régimen que en ella se establece. Por ello, EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE: ART. 1º.- El sistema reglamentario de seguimiento y control de las importaciones de papeles, definido por la Resolución SIC Nº 126/92, continuará rigiéndose por las normas y procedimientos establecidos en la misma, asà como por la presente Resolución. ART. 2º.- El Registro de Importaciones del Sector Editorial creado por el Art. 2º de la Resolución MEOSP Nº 1354/92, funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Industria de esta SecretarÃa y serán sus tareas principales: a) Efectuar y mantener la inscripción de los beneficiarios del presente régimen, en los términos establecidos por el Art. 3º de la Resolución MEOSP Nº 1354/92. b) Otorgar la Certificación EstadÃstica Previa, en los términos establecidos por el Art. 4º de la Resolución MEOSP Nº 1354/92. c) Realizar el control y seguimiento de ingresos y destinos de los papeles de uso editorial sujetos al régimen. d) Documentar el estado y nivel de tramitación en el sistema de seguimiento y control, de acuerdo a los requerimientos que produzca la comisión creada por el Art. 3º de la Resolución SIC Nº 126/92. ART. 3º.- La inscripción de los beneficiarios del presente régimen se realizará ante el Registro de Importaciones del Sector Editorial, mediante una solicitud de inscripción en la que deberán cumplimentar los requisitos de información estipulados en Tres (3) planillas que como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución una vez evaluada la presentación, la Dirección Nacional de Industria extenderá el respectivo Certificado de Inscripción. ART. 4º.- La inscripción a que hace referencia el Art. 3º de la presente Resolución no tendrá restricciones temporales, obteniéndose por este trámite un número-código de registro, que será condición necesaria para el otorgamiento de la Certificación EstadÃstica Previa del despacho de Importación. ART. 5º.- La Certificación EstadÃstica Previa será otorgada por el Registro de Importaciones del Sector Editorial en forma inmediata, por simple verificación de datos ante ventanilla habilitada para tal fin, debiendo cumplir el beneficiario con los requisitos de documentación establecidos en UNA (1) planilla que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución. ART. 6º.- Los beneficiarios del presente régimen, deberán cumplir ante el Registro de Importaciones del Sector Editorial con los siguientes requisitos de documentación y plazos de presentación: a) Para el caso de usuarios directos que importan por su cuenta o que obtengan papeles a través de terceros importadores: I Planilla 01-A de control de volúmenes fÃsicos (que se detallan en CUATRO (4) planillas que como Anexo III forman parte integrante de la presente Resolución). II Declaración Jurada EspecÃfica sobre tirada formato-mermas de cada edición (que se detallan en CUATRO (4) planillas que como Anexo III forman parte integrante de la presente Resolución). III Para el caso de la Edición de libros la Declaración Jurada debe reemplazarse por copia de la tramitación efectuada ante la AGENCIA ARGENTINA DEL ISBN (Ley Nº 22.399) y ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor (Depósito Legal, Ley Nº 11.723). b) Para el caso de importadores que importen por cuenta de terceros usuarios directos y/o que prevean actuar como proveedores de usuarios directos: I Planilla 01-B de control de volúmenes fÃsicos (Anexo III de la presente Resolución). II Planilla 02 de control de consumo-facturación (Anexo III de la presente Resolución). c) En todos los casos en que los usuarios consignen cifras para el rubro "mermas" superior al TREINTA POR CIENTO (30 %) del volumen fÃsico de papel utilizado en la tirada, será obligatorio acompañar la planilla de control con un informe técnico justificatorio. d) La presentación de la documentación explicitada en los incs.a), b) y c) del presente Art. deberá realizarse con una periocidad bimestral. ART. 7º.- Los importadores, definidos en los términos del Art. 1º de la Resolución MEOSP Nº 1354/92, podrán efectuar importaciones iniciales que tendrán el carácter de stock, con el fin de dar cumplimiento en tiempo y forma a las necesidades del sector editorial. ART. 8º.- Las importaciones iniciales a que hace referencia el Art. 7º de la presente Resolución, serán controladas a partir de la segunda presentación bimestral a la que se refiere el inc. b) del Art. 6º. Asimismo el saldo declarado a partir de ese momento no podrá exceder un volumen fÃsico de papeles equivalente al de las ventas de los últimos DOS (2) meses. ART. 9º.- La Dirección Nacional de Industria de esta SecretarÃa, queda facultada para disponer procedimientos complementarios conducentes a una mayor efectividad del Registro de Importaciones del Sector Editorial. ART. 10º.- Esta SecretarÃa realizará las inspecciones y verificaciones que considere necesarias para comprobar el cumplimiento del sistema. En los casos de existir dudas o controversias en alguna de las etapas del control a cargo del Registro de Importaciones del Sector Editorial y/o de las evaluaciones u observaciones que puedan surgir de la Comisión creada por el Art. 3º de la Resolución SIC Nº 126/92, se podrá solicitar dictamen fundado al departamento técnico especÃfico del tema en cuestión, dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL. La Dirección Nacional de Industria arbitrará los medios para que los eventuales costos de dichos peritajes sean solventados por los sectores privados involucrados. ART. 11º.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del dÃa siguiente de su publicación en el BoletÃn Oficial. ART. 12º.- Hasta el dÃa 15 de Enero de 1993 podrán continuar accediendo a los beneficios del régimen los usuarios directos cuyas tramitaciones se encontrasen encuadradas en lo establecido por los ArtÃculos 2º y 7º de la Resolución SIC Nº 126/92, en cuyo caso no serán exigibles los recaudos establecidos por los artÃculos 3º y 5º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 1354/92. ART. 13º.- A partir del 16 de Enero de 1993 quedan derogados los Arts. 2º y 7º de la Resolución SIC Nº 126/92. ART. 14º.- ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. Fdo.: JUAN SCHIARETTI. ANEXO I SOLICITUD DE INSCRIPCION ANTE EL REGISTRO DE IMPORTACIONES DEL SECTOR EDITORIAL. Por la presente, se solicita la inscripción en el Registro de Importaciones del Sector Editorial, de acuerdo a la/s siguiente/s categorÃa/s: (1) Adjúntase a tal efecto la siguiente información que reviste el carácter de declaración jurada: (2) 1.1.- Apellido y Nombre/Razón Social: 1.2.- Domicilio. 1.2.1.- Legal. 1.2.2.- Administrativo, Comercial, sucursales. 1.2.3.- Domicilio especial, a los fines de la inscripción, constituido en Capital Federal. 1.2.4.- Teléfonos. 1.3.- Forma JurÃdica (en el caso que corresponda). 1.3.1.- Objeto de la empresa según contrato o estatutos. 1.3.2.- Copia del Estatuto o Contrato Social inscripto en el Registro Público de Comercio y/o en el registro que correspondiera según el tipo social. 1.3.3.- Socios y/o Accionistas: Nombre y domicilio. Participación en el capital de la empresa (en mercado de valores, estos datos se aportarán respecto a los accionistas conocidos principales). 1.3.4.- Directorio: Nombre, domicilio, nacionalidad, documento de identidad, antecedentes empresarios y profesionales. 1.3.5.- Asociación con empresas existentes: Indicar tipo de integración o relación. 1.4.- Antecedentes de la firma (completar para los casos que corresponda). 1.4.1.- Evolución técnica, económica y comercial: Breve descripción de las etapas principales desde su iniciación en lo que se relaciona con los aspectos técnicos, económicos y comerciales de la firma. EstadÃsticas de los últimos CINCO (5) años referente a producción y/o comercialización y/o servicios de la firma. Personal ocupado. 1.4.2.- Referencias Bancarias y Comerciales. 1.4.3.- Copia del último balance computable. 1.4.4.- Acreditación de inscripción en el registro de Importadores y Exportadores de la A.N.A. 1.4.5.- Número de C.U.I.T.: 1.4.6.- Acreditación de presentación de la última declaración jurada vencida de impuestos (Activos, Ganancias, IVA). 1.5.- Personas Autorizadas. 1.5.1.- Personas autorizadas a realizar gestiones ante el Registro de Importaciones del Sector Editorial, por cuenta de la firma: Nombre, representatividad, documento de identidad, duración del mandato, domicilio, teléfono. 1.5.2.- Funcionarios de la firma con responsabilidad para la evacuación de consultas relacionadas con los requisitos a cumplimentar ante el Registro de Importadores del Sector Editorial. (1) Usuario directo que importa por su cuenta y/o usuario directo que obtiene papeles a través de terceros importadores y/o importadores por cuenta de terceros y/o que actúan como proveedores de usuarios directos. (2) Completar documentación según corresponda al tipo de beneficiario. ANEXO II DOCUMENTACION A PRESENTAR ANTE EL REGISTRO DE IMPORTACIONES DEL SECTOR EDITORIAL PARA OBTENER LA CERTIFICACION ESTADISTICA PREVIA: 1.- Copia del Certificado de Inscripción tramitado ante el Registro de Importaciones del Sector Editorial. 2.- Original y copia del Despacho de Importación a tramitar ante la Administración Nacional de Aduanas. 3.- Identificación (Documento de Identidad) de la persona que realiza la gestión ante el Registro (debe coincidir con las personas autorizadas o funcionarios de la firma, registrados). ANEXO III DECLARACION JURADA ESPECIFICA SOBRE TIRADA-FORMATO-MERMAS A PRESENTAR ANTE EL REGISTRO DE IMPORTACIONES DEL SECTOR EDITORIAL El presente trámite debe ser presentado en forma obligatoria por los Usuarios Directos del presente Régimen (excluidos los editores de libros). Información en carácter de declaración jurada: Editorial: Nombre de la Publicación/TÃtulo/Registro. CaracterÃsticas de la publicación (1). Lugar y Fecha de la publicación/número de la edición: Número de paginas de la edición: Formato (en cm. x cm.): Tipo de papeles utilizados (2). Volumen de papeles que representa la tirada (kg.). Mermas del proceso de tirada (en KG. y como % respecto al volumen de papeles que representa la tirada). Despacho de Importación (Nº) que corresponde al ingreso de los papeles utilizados. (1) Que contiene la publicación/revista de información/entretenimiento/etc. (2) CaracterÃsticas técnicas/gramaje de los papeles utilizados (cuerpo principal/suplementos/tapas).