Últimas Normas del Boletín Oficial
Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma de Argentina

SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR

Resolución No. 00126/1992
(B.Oficial: 4-5-1992)

Papeles para Impresión de Libros - Seguimiento y Control   Descargue el PDF
Papeles para Impresión de Libros - Seguimiento y Control

Papeles para Impresión de Libros - Seguimiento y Control

Resolución Nº 126/92 - SIC
Buenos Aires, 27 de Abril de 1992.-
VISTO el  Decreto Nº  635 del  13 de  Abril de 1992, la Resolución
MEOSP Nº 469 del 10 de Abril de 1992, el Expediente Nº  606.809/92
del Registro de la SECRETARIA  DE INDUSTRIA Y COMERCIO, y  el ACTA
COMPROMISO  celebrado   el  día   7  de   abril  de   1992   entre
representantes del  sector  privado,  productores  y  usuarios  de
papeles de uso editorial y el sector público, y
CONSIDERANDO:
Que por  el Decreto  señalado en  el VISTO  se dejó  sin efecto el
régimen de comprobación de destino que afectaba a diversos papeles
de uso editorial.
Que la Resolución MEOSP Nº 469 del 10 de Abril de 1992  estableció
para  esas  mercaderías  un  sistema  de  control por facturación,
delegando a esta Secretaría la aplicación del mismo.
Que  en   el  Acta   Compromiso  mencionada   en  el   VISTO   los
representantes del  sector público  y del sector oficial acordaron
la creación  de una  nueva comisión  con el  objeto de efectuar el
seguimiento de  la facturación de las importaciones de mercaderías
bajo análisis.
Que en consecuencia se hace necesario dictar la norma pertinente a
los efectos de la aplicación del referido sistema de control.
Que para  la medida  que se  propicia ha  tomado  intervención  el
Servicio Jurídico de esta Secretaría.
Que la  presente Resolución  se dicta en función de lo previsto en
el Art. 2º de la Resolución MEOSP Nº 469 del 10 de Abril de 1992.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ART. 1º.- Establécese un sistema  de seguimiento y control de  las
importaciones   de papeles  destinados a  la impresión  de libros,
diarios, revistas  y  publicaciones  de  interés  general  que  se
encuadren en  las siguientes  posiciones de  la  Nomenclatura  del
Comercio Exterior (NCE):
[T]
       4801.00.200                4810.11.100
       4802.52.110                4810.11.200
       4802.52.120                4810.21.100
       4802.53.110                4810.21.200
       4802.53.120                4810.29.100
       4802.60.110                4810.29.200
       4802.60.120
[/T]
ART. 2º.- El sistema de seguimiento se efectivizará a través de la
facturación  del  bien  final.  A  tales  efectos  los usuarios de
papeles de  uso editorial  deberán presentar  con una periodicidad
mínima mensual ante la Comisión que  se crea por el Art. 3º  de la
presente  Resolución,  los  datos  consignados  en  las  Dos   (2)
planillas que  como Anexo  I forma parte integrante de la presente
resolución.
ART. 3º.-   Créase en  el ámbito  de esta  Secretaría una Comisión
conformada por  los representantes del sector privado y del sector
oficial firmantes  del Acta  Compromiso señalada  en el VISTO. Los
representantes del sector privado actuarán en carácter ad-honorem.
ART. 4º.- La Comisión creada  por el Artículo anterior tendrá  por
objeto emitir  opinión respecto  a la  administración del  sistema
de seguimiento de las importaciones establecido por el Art. 1º  de
la presente resolución.
ART. 5º.- A los efectos de cumplimentar el control de  facturación
las  entidades  representantes  del  sector  usuario del material,
deberán presentar  ante la  Comisión un  proyecto de  resultado de
transformación del  insumo (tipificación)  por rango  de productos
tomados  en  forma    standard,  así   como   las  mermas  y   los
desperdicios resultantes, en carácter de declaración jurada.
ART. 6º.- La Comisión homologará por consenso en el plazo de Cinco
(5) días hábiles, a partir  del cumplimiento de lo establecido  en
el Art. anterior,  la tipificación de  los productos standard  con
sus respectivas mermas y desperdicios. En caso de no alcanzarse el
consenso, la SECRETARIA  DE INDUSTRIA Y  COMERCIO arbitrará en  la
cuestión.
ART.  7º.-  La  SECRETARIA  DE  INDUSTRIA Y COMERCIO realizará las
inspecciones  y  verificaciones  que  consideren  necesarias  para
comprobar el cumplimiento del  sistema establecido por el  Art. 1º
de la presente resolución.
ART. 8º.-  Los beneficiarios  de este  sistema de  control deberán
cumplir  con   las  obligaciones   impuestas  como  condición  del
beneficio otorgado,  caso  contrario  se  harán  pasibles  de  las
penalidades previstas  en la  Sección XII,  Capítulo 9º  de la Ley
22.415.
ART. 9º.- La Comisión establecerá las pautas de su funcionamiento.
ART. 10º.- La presente Resolución  comenzará a regir a partir  del
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ART. 11º.- Comuníquese, publíquese,  dése a la Dirección  Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: JUAN SCHIARETTI