SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR
Resolución Nº 126/92 - SIC Buenos Aires, 27 de Abril de 1992.- VISTO el Decreto Nº 635 del 13 de Abril de 1992, la Resolución MEOSP Nº 469 del 10 de Abril de 1992, el Expediente Nº 606.809/92 del Registro de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, y el ACTA COMPROMISO celebrado el dÃa 7 de abril de 1992 entre representantes del sector privado, productores y usuarios de papeles de uso editorial y el sector público, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto señalado en el VISTO se dejó sin efecto el régimen de comprobación de destino que afectaba a diversos papeles de uso editorial. Que la Resolución MEOSP Nº 469 del 10 de Abril de 1992 estableció para esas mercaderÃas un sistema de control por facturación, delegando a esta SecretarÃa la aplicación del mismo. Que en el Acta Compromiso mencionada en el VISTO los representantes del sector público y del sector oficial acordaron la creación de una nueva comisión con el objeto de efectuar el seguimiento de la facturación de las importaciones de mercaderÃas bajo análisis. Que en consecuencia se hace necesario dictar la norma pertinente a los efectos de la aplicación del referido sistema de control. Que para la medida que se propicia ha tomado intervención el Servicio JurÃdico de esta SecretarÃa. Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en el Art. 2º de la Resolución MEOSP Nº 469 del 10 de Abril de 1992. Por ello, EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE: ART. 1º.- Establécese un sistema de seguimiento y control de las importaciones de papeles destinados a la impresión de libros, diarios, revistas y publicaciones de interés general que se encuadren en las siguientes posiciones de la Nomenclatura del Comercio Exterior (NCE): [T] 4801.00.200 4810.11.100 4802.52.110 4810.11.200 4802.52.120 4810.21.100 4802.53.110 4810.21.200 4802.53.120 4810.29.100 4802.60.110 4810.29.200 4802.60.120 [/T] ART. 2º.- El sistema de seguimiento se efectivizará a través de la facturación del bien final. A tales efectos los usuarios de papeles de uso editorial deberán presentar con una periodicidad mÃnima mensual ante la Comisión que se crea por el Art. 3º de la presente Resolución, los datos consignados en las Dos (2) planillas que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. ART. 3º.- Créase en el ámbito de esta SecretarÃa una Comisión conformada por los representantes del sector privado y del sector oficial firmantes del Acta Compromiso señalada en el VISTO. Los representantes del sector privado actuarán en carácter ad-honorem. ART. 4º.- La Comisión creada por el ArtÃculo anterior tendrá por objeto emitir opinión respecto a la administración del sistema de seguimiento de las importaciones establecido por el Art. 1º de la presente resolución. ART. 5º.- A los efectos de cumplimentar el control de facturación las entidades representantes del sector usuario del material, deberán presentar ante la Comisión un proyecto de resultado de transformación del insumo (tipificación) por rango de productos tomados en forma standard, asà como las mermas y los desperdicios resultantes, en carácter de declaración jurada. ART. 6º.- La Comisión homologará por consenso en el plazo de Cinco (5) dÃas hábiles, a partir del cumplimiento de lo establecido en el Art. anterior, la tipificación de los productos standard con sus respectivas mermas y desperdicios. En caso de no alcanzarse el consenso, la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO arbitrará en la cuestión. ART. 7º.- La SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO realizará las inspecciones y verificaciones que consideren necesarias para comprobar el cumplimiento del sistema establecido por el Art. 1º de la presente resolución. ART. 8º.- Los beneficiarios de este sistema de control deberán cumplir con las obligaciones impuestas como condición del beneficio otorgado, caso contrario se harán pasibles de las penalidades previstas en la Sección XII, CapÃtulo 9º de la Ley 22.415. ART. 9º.- La Comisión establecerá las pautas de su funcionamiento. ART. 10º.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del dÃa siguiente de su publicación en el BoletÃn Oficial. ART. 11º.- ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. Fdo.: JUAN SCHIARETTI