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Norma de Argentina

SECRETARIA DE INDUSTRIA

Resolución No. 00023/2019
(B.Oficial: 13-2-2019)

Motocicletas. A los efectos del Artículo 2º del Decreto Nº 81 de fecha 24 de enero de 2019, entiéndase como vehículos incompletos, totalmente desarmados, a aquellos que presenten las características esenciales de los artículos completos o terminados, de acuerdo a la Regla 2.a. del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas.   Descargue el PDF

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución 23/2019

RESOL-2019-23-APN-SIN#MPYT

A los efectos del Artículo 2º del Decreto Nº 81 de fecha 24 de enero de 2019, entiéndase como vehículos incompletos, totalmente desarmados, a aquellos que presenten las características esenciales de los artículos completos o terminados, de acuerdo a la Regla 2.a. del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas.

Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-06159310- -APN-DGD#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 31 de mayo de 2017, se suscribió el “Acuerdo por la Producción y el Empleo” para el Sector Motocicletas, por el cual el Sector Público Nacional se comprometió a promover un proceso sustentable de integración local de partes y piezas en el marco de un plan acordado con el sector privado, otorgando como contrapartida reducciones arancelarias para la producción de motos.

Que, a tal efecto, mediante el Decreto Nº 81 de fecha 24 de enero de 2019 se instrumentó una alícuota del CERO POR CIENTO (0 %) para la importación de motocicletas y cuatriciclos incompletos totalmente desarmados realizada por aquellas empresas que cuenten con un establecimiento industrial en el territorio argentino para la fabricación de dichos vehículos con integración de partes locales.

Que, de acuerdo al Artículo 5 de dicho Decreto, las empresas interesadas en acogerse al beneficio arancelario mencionado deberán notificar en forma previa al comienzo del uso de los beneficios su adhesión ante la Autoridad de Aplicación.

Que, asimismo, finalizado cada año calendario, los beneficiarios deberán informar en carácter de Declaración Jurada el cumplimiento del valor agregado local mínimo estipulado por el Artículo 4º del Decreto Nº 81/19.

Que, a su vez, mediante el Artículo 9º del mencionado Decreto, se designó como Autoridad de Aplicación a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, con facultades para dictar las normas complementarias para su implementación.

Que, en ese orden, resulta necesario precisar los requisitos a los que deberán ajustarse las Declaraciones Juradas de los beneficiarios y el trámite que se dará a las mismas, así como también los procedimientos de fiscalización estipulados en el Artículo 6º del Decreto Nº 81/19 y los procedimientos de sanción en caso de incumplimiento de acuerdo al Artículo 7º del mismo.

Que el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 aprobó las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, tendientes a emprender el camino hacia la simplificación de normas de diversos regímenes desde un enfoque integral que fomente la coordinación, consulta y cooperación a fin de satisfacer de manera eficiente los requerimientos del ciudadano.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y 81/19.

Por ello, EL SECRETARIO DE INDUSTRIA RESUELVE:

TITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- A los efectos del Artículo 2º del Decreto Nº 81 de fecha 24 de enero de 2019, entiéndase como vehículos incompletos, totalmente desarmados, a aquellos que presenten las características esenciales de los artículos completos o terminados, de acuerdo a la Regla 2.a. del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas.

ARTÍCULO 2º.- A los efectos del cálculo del Valor Agregado Local establecido en el Artículo 4º del Decreto Nº 81/19, serán contabilizados para cada año:

a. Los bienes nacionales adquiridos a proveedores locales y los producidos in house por los beneficiarios durante dicho período con el propósito de ser integrados en la fabricación de vehículos.

b. Los bienes importados correspondientes a la partida 8711 y a la posición arancelaria 8703.21.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), exceptuando los vehículos de más de DOSCIENTOS CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (250 cc.) en el caso de que éstos sean completos totalmente armados (CBU) o completos semidesarmados (SKD), nacionalizados durante dicho período.

El cálculo del valor del bien importado deberá fijarse en pesos al día de su nacionalización en el puerto local (CIF), tomando para su conversión la cotización en divisas para la venta del Dólar Estadounidense del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del día hábil inmediatamente anterior.

ARTÍCULO 3º.- Entiéndase como bienes nacionales a las partes, piezas, subconjuntos, conjuntos y sistemas integrantes de motocicletas y cuatriciclos que junto a las correspondientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) se encuentran listadas en el Anexo I, el que como IF-2019-06824267- APN-DPAYRE#MPYT, forma parte integrante de la presente Resolución.

Dichos bienes, serán considerados nacionales en la medida que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

a. En el caso de las partes y piezas cuando:

a.1. En su elaboración se utilicen única y exclusivamente materias primas o insumos nacionales.

a.2. En su elaboración se utilicen en cualquier proporción materias primas o insumos importados, siempre que éstos sean sometidos a procesos de elaboración, fabricación o perfeccionamiento industrial que impliquen una transformación que no consista en un simple ensamble y que les confieran una nueva individualidad, caracterizada por estar clasificados en una partida arancelaria -primeros CUATRO (4) dígitos NCM- diferente a la de las mencionadas materias primas o insumos.

a.3. En su elaboración se utilicen en cualquier proporción materias primas o insumos importados, y el requisito establecido en el apartado anterior no pueda ser cumplido, siempre que su Contenido Nacional (CN) no resulte inferior al TREINTA POR CIENTO (30 %), calculado de acuerdo a la siguiente fórmula:

b. En el caso del chasis, mazo de cables, motores y amortiguadores, cuando alcancen un Contenido Nacional (CN) que no resulte inferior al TREINTA POR CIENTO (30 %), calculado de acuerdo a la fórmula y consideraciones dispuestas en el inciso a.3 del presente Artículo, incorporando además el valor de la mano de obra directa de la fabricación del bien tanto en el numerador como en el denominador de la fórmula.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que a los efectos del cálculo del valor de los bienes nacionales adquiridos a proveedores locales se tomará el valor de la factura comercial de éstos, neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), gastos financieros, flete, seguros, y sin computar descuentos o bonificaciones.

ARTÍCULO 5º.- Se consideran bienes nacionales producidos in house a aquellos componentes producidos directamente por las empresas beneficiarias, resultando excluidos los meros ensambles complementarios y procesos correspondientes al armado de vehículos.

ARTÍCULO 6º.- Entiéndase por valor de los bienes producidos in house al costo industrial resultante de la siguiente sumatoria:

a. Valor de los materiales e insumos adquiridos incorporados al bien o transformados en el proceso de producción.

b. valor de la mano de obra directa utilizada en el proceso de producción del bien respectivo.

c. valor de amortizaciones y otros costos directos e indirectos no considerados previamente, el cual no podrá superar en ningún caso el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la sumatoria de los componentes señalados en los incisos a) y b) del presente artículo.

El valor de los materiales adquiridos será su valor ex fábrica, neto del impuesto al valor agregado (IVA), gastos financieros, flete y seguros, y de descuentos y bonificaciones.

El valor de la mano de obra directa tendrá en cuenta las horas hombre aplicadas a la fabricación del bien y su valorización conforme surja de los registros contables de la empresa, considerando lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente.

En todos los casos, el beneficiario deberá conservar la documentación que acredite fehacientemente los valores declarados.

TITULO II. DE LA SOLICITUD DE ADHESION AL BENEFICIO

ARTÍCULO 7º.- Los sujetos interesados en obtener el tratamiento arancelario previsto en el Decreto Nº 81/19 deberán encontrarse inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.) y presentar a través del Sistema de Trámites a Distancia (TAD) el “Formulario de Adhesión al Decreto Nº 81/2019”, conforme al modelo obrante en el Anexo II, que como IF-2019-06824391-APN-DPAYRE#MPYT, forma parte integrante de la presente Resolución. Dicha solicitud deberá presentarse con una antelación de al menos TREINTA (30) días respecto de la fecha en la que operará el inicio efectivo de los beneficios arancelarios contemplados.

ARTÍCULO 8º.- En el supuesto que se comprobasen deficiencias o inconsistencias en la información brindada a través de los Formularios de Adhesión, la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notificará al solicitante de las mismas, quien tendrá CINCO (5) días hábiles para subsanarlas.

ARTÍCULO 9º.- Una vez completa la solicitud de adhesión y dentro de un plazo de VEINTE (20) días corridos, la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales emitirá el Certificado de Adhesión correspondiente a partir de la cual el peticionante podrá hacer uso efectivo de los beneficios concedidos, de conformidad al modelo obrante en el Anexo III, el que como IF-IF-2019-06824472-APN-DPAYRE#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 10.- En el supuesto de incorporar nuevos modelos de vehículos producidos al amparo del beneficio arancelario previsto en el Decreto Nº 81/19, el interesado deberá acompañar las planillas informativas III y IV del “Formulario de Adhesión al Decreto Nº 81/2019” del Anexo II de la presente resolución, a efectos informativos y con la finalidad de incluirlos en las tareas de verificación y control previstas en el Artículo 13 de la presente medida.

ARTÍCULO 11.- La Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales y la Dirección General de Aduanas, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, establecerán los mecanismos sistémicos que resulten necesarios implementar a fin de tornar operativos los beneficios estipulados en el Decreto Nº 81/19 de acuerdo a las condiciones y definiciones de la presente medida.

TITULO III.

DE LA RENDICION DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ARTÍCULOS 3º Y 4º DEL DECRETO Nº 81/19

ARTÍCULO 12.- De conformidad a lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 5° del Decreto Nº 81/19, en un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días posteriores a la finalización de cada año calendario, los beneficiarios deberán informar en carácter de Declaración Jurada el cumplimiento de lo establecido en los Artículos 3º y 4º del mismo, respecto del valor agregado local mínimo que debe observarse tanto en relación al conjunto de la actividad local desarrollada como por cada modelo que se importe al amparo del beneficio.

Dicha información deberá presentarse a través del Sistema de Trámites a Distancia (TAD), completando en carácter de declaración jurada, el “Formulario de Verificación del Decreto Nº 81/2019”, conforme el modelo obrante en Anexo IV, el que como IF-2019-06824638-APN-DPAYRE#MPYT, forma parte integrante de la presente medida, al que deberá adjuntarse el comprobante de pago de los aranceles de auditoría correspondientes.

TITULO IV. DE LA FISCALIZACION DEL CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO

ARTÍCULO 13.- Una vez otorgado el certificado de adhesión y en forma posterior a la presentación anual de los formularios de verificación previstos en el artículo precedente, la Autoridad de Aplicación realizará, por sí o por terceros, las correspondientes tareas de verificación y control, las cuales incluirán visitas de fiscalización a la/s planta/s del beneficiario y, de ser considerado necesario, a sus respectivos proveedores de partes nacionales.

A tales fines, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, suscribirá los acuerdos pertinentes con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo desconcentrado en el ámbito del citado Ministerio, y/o con Universidades Nacionales, indistintamente.

ARTÍCULO 14.- Sin perjuicio de las auditorías anuales dispuestas precedentemente, en cualquier instancia de la tramitación, la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales podrá solicitar información adicional, requerir en consulta a cámaras representativas del sector industrial involucrado en caso de considerarlo pertinente, e inclusive realizar verificaciones por sí, o por terceros organismos o instituciones en el marco de convenios específicos celebrados al efecto.

TITULO V. DEL INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES

ARTÍCULO 15.- En el supuesto que la Autoridad de Aplicación corroborase que el beneficiario no ha alcanzado el Valor Agregado Local Mínimo, para el conjunto de su actividad y/o por modelo, correspondiente al período en cuestión de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Nº 81/19 y a los lineamientos y definiciones de la presente Resolución, previa intimación y descargos correspondientes, notificará a la Dirección General de Aduanas a efectos de realizar el cobro de los tributos dispensados por el período en cuestión, actualizados de acuerdo a lo referido en los incisos b) del Artículo 671 y b) del Artículo 965 de la Ley Nº 22.415.

ARTÍCULO 16.- La falta de observancia, por parte de las empresas beneficiarias, de las obligaciones dispuestas en la presente Resolución que, en el marco de las tareas de verificación y control, impidieran la ejecución de las mismas, serán consideradas incumplimientos con idéntico alcance que el descripto en el artículo precedente.

ARTÍCULO 17.- Toda información vertida por el particular se considera efectuada en carácter de Declaración Jurada en los términos del Artículo 109 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017 y su inexactitud, falsedad u omisión, será sancionada de conformidad a lo previsto en el Artículo 110 del mismo, sin perjuicio de las acciones penales que pudieren corresponder.

ARTÍCULO 18.- Todos los trámites serán realizados mediante la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) o la que en el futuro la reemplace y las notificaciones que deban cursarse se efectuarán al domicilio electrónico constituido oportunamente, salvo disposición en contrario.

ARTÍCULO 19.- Notifíquese la Dirección General de Aduanas del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 20.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 21.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Félix Grasso

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar

 

ANEXO I

POSICIÓN DESCRIPCIÓN
39172300 --De polímeros de cloruro de vinilo // -Tubos rígidos: // TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: JUNTAS, CODOS, EMPALMES (RACORES)), DE PLÁSTICO.
39172900 --De los demás plásticos // -Tubos rígidos: // TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: JUNTAS, CODOS, EMPALMES (RACORES)), DE PLÁSTICO.
39173229 Los demás // De polipropileno // --Los demás, sin reforzar ni combinar con otras  materias, sin accesorios // -Los demás tubos: // TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: JUNTAS, CODOS, EMPALMES (RACORES)), DE PLÁSTICO.
39173290 Los demás // Los demás // --Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios // -Los demás tubos: // TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: JUNTAS, CODOS, EMPALMES (RACORES)), DE PLÁSTICO.
39174090 Los demás // Los demás // -Accesorios // TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: JUNTAS, CODOS, EMPALMES (RACORES)), DE PLÁSTICO.
39232110 De capacidad inferior o igual a 1.000 cm3 // --De polímeros de etileno // -Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos: // ARTÍCULOS PARA EL TRANSPORTE O ENVASADO, DE PLÁSTICO; TAPONES, TAPAS, CÁPSULAS Y DEMÁS DISPOSITIVOS DE CIERRE, DE PLÁSTICO.
39235000 -Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre // ARTÍCULOS PARA EL TRANSPORTE O ENVASADO, DE PLÁSTICO; TAPONES, TAPAS, CÁPSULAS Y DEMÁS DISPOSITIVOS DE CIERRE, DE PLÁSTICO.
39269010 Arandelas // -Las demás // LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE PLÁSTICO Y MANUFACTURASDE LAS DEMÁS MATERIAS DE LAS PARTIDAS 39.01 A 39.14.
39269090 Las demás // Las demás // -Las demás // LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE PLÁSTICO Y MANUFACTURASDE LAS DEMÁS MATERIAS DE LAS PARTIDAS 39.01 A 39.14.
40091100 --Sin accesorios // -Sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias: // TUBOS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER, INCLUSO CON SUS ACCESORIOS (POR EJEMPLO: JUNTAS, CODOS, EMPALMES (RACORES)).
40091290 Los demás // --Con accesorios // -Sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias: // TUBOS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER, INCLUSO CON SUS ACCESORIOS (POR EJEMPLO: JUNTAS, CODOS, EMPALMES (RACORES)).
40092290 Los demás // --Con accesorios // -Reforzados o combinados de otro modo solamente con metal: // TUBOS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER, INCLUSO CON SUS ACCESORIOS (POR EJEMPLO: JUNTAS, CODOS, EMPALMES (RACORES)).
40094100 --Sin accesorios // -Reforzados o combinados de otro modo con otras materias: // TUBOS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER, INCLUSO CON SUS ACCESORIOS (POR EJEMPLO: JUNTAS, CODOS, EMPALMES (RACORES)).
40094290 Los demás // --Con accesorios // -Reforzados o combinados de otro modo con otras materias: // TUBOS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER, INCLUSO CON SUS ACCESORIOS (POR EJEMPLO: JUNTAS, CODOS, EMPALMES (RACORES)).
40114000 -De los tipos utilizados en motocicletas // NEUMÁTICOS (LLANTAS NEUMÁTICAS) NUEVOS DE CAUCHO.
40139000 -Las demás // CÁMARAS DE CAUCHO PARA NEUMÁTICOS (LLANTAS NEUMÁTICAS).
40169300 --Juntas o empaquetaduras // -Las demás: // LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER.
40169990 Las demás // Las demás // --Las demás // -Las demás: // LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER.
42021210 De plástico // --Con la superficie exterior de plástico o      materia textil // -Baúles, maletas (valijas) y maletines,  incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios y continentes similares: // BAúLES, MALETA
48211000 -Impresas // ETIQUETAS DE TODAS CLASES, DE PAPEL O CARTÓN,INCLUSO IMPRESAS.
48239099 Los demás // Los demás // -Los demás // LOS DEMÁS PAPELES, CARTONES, GUATA DE CELULOSA YNAPA DE FIBRAS DE CELULOSA, CORTADOS EN FORMATO;LOS DEMÁS ARTÍCULOS DE PASTA DE PAPEL, PAPEL,CARTÓN, GUATA DE CELULOSA O NAPA DE FIBRAS DECELULOSA.
49089000 -Las demás // CALCOMANÍAS DE CUALQUIER CLASE.
68129910 Juntas y demás elementos con función similar   de estanqueidad // --Las demás // -Las demás // AMIANTO (ASBESTO) EN FIBRAS TRABAJADO; MEZCLASA BASE DE AMIANTO O A BASE DE AMIANTO Y CARBONATODE MAGNESIO; MANUFACTURAS DE ESTAS MEZCLAS O DEAMIANTO
68138110 Pastillas // --Guarniciones para frenos // -Que no contengan amianto (asbesto): // GUARNICIONES DE FRICCIÓN (POR EJEMPLO: HOJAS,ROLLOS, TIRAS, SEGMENTOS, DISCOS, ARANDELAS,PLAQUITAS) SIN MONTAR, PARA FRENOS, EMBRAGUES OCUALQUIER ÓRGANO DE FROTAMIENTO, A
68138190 Las demás // Las demás // --Guarniciones para frenos // -Que no contengan amianto (asbesto): // GUARNICIONES DE FRICCIÓN (POR EJEMPLO: HOJAS,ROLLOS, TIRAS, SEGMENTOS, DISCOS, ARANDELAS,PLAQUITAS) SIN MONTAR, PARA FRENOS, EMBRAGUES OCUALQUIER ÓRGANO DE FR
68151090 Las demás // Las demás // -Manufacturas de grafito o de otros carbonos, para usos distintos de los eléctricos // MANUFACTURAS DE PIEDRA O DEMÁS MATERIAS MINERALES (INCLUIDAS LAS FIBRAS DE CARBONO Y SUS MANUFACTURAS Y LAS MANUFACTURAS DE TURBA), NOEXPRESA
70091000 -Espejos retrovisores para vehículos // ESPEJOS DE VIDRIO, ENMARCADOS O NO, INCLUIDOS LOSESPEJOS RETROVISORES.
73045919 Los demás // Tubos de diámetro exterior inferior o igual a  229 mm // --Los demás // -Los demás, de sección circular, de los demás aceros aleados:
// TUBOS Y PERFILES HUECOS, SIN SOLDADURA (SINCOSTURA)*, DE HIERRO O ACERO.
73079900 --Los demás // -Los demás: // ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES [RACORES], CODOS, MANGUITOS), DE FUNDICIÓN,HIERRO O ACERO.
73151100 --Cadenas de rodillos // -Cadenas de eslabones articulados y sus partes: // CADENAS Y SUS PARTES, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO.
73151210 Para transmisión // --Las demás cadenas // -Cadenas de eslabones articulados y sus partes: // CADENAS Y SUS PARTES, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO.
73151290 Las demás // --Las demás cadenas // -Cadenas de eslabones articulados y sus partes: // CADENAS Y SUS PARTES, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO.
73181500 --Los demás tornillos y pernos, incluso con sus tuercas y arandelas // -Artículos roscados: // TORNILLOS, PERNOS, TUERCAS, TIRAFONDOS, ESCARPIASROSCADAS, REMACHES, PASADORES, CLAVIJAS, CHAVETAS,ARANDELAS (INCLUIDAS LAS ARANDELAS DE MUELLE [RESORTE] Y AR
73181600 --Tuercas // -Artículos roscados: // TORNILLOS, PERNOS, TUERCAS, TIRAFONDOS, ESCARPIASROSCADAS, REMACHES, PASADORES, CLAVIJAS, CHAVETAS,ARANDELAS (INCLUIDAS LAS ARANDELAS DE MUELLE [RESORTE] Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO.
73181900 --Los demás // -Artículos roscados: // TORNILLOS, PERNOS, TUERCAS, TIRAFONDOS, ESCARPIASROSCADAS, REMACHES, PASADORES, CLAVIJAS, CHAVETAS,ARANDELAS (INCLUIDAS LAS ARANDELAS DE MUELLE [RESORTE] Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO.
73182100 --Arandelas de muelle (resorte) y las demás de seguridad // -Artículos sin rosca: // TORNILLOS, PERNOS, TUERCAS, TIRAFONDOS, ESCARPIASROSCADAS, REMACHES, PASADORES, CLAVIJAS, CHAVETAS,ARANDELAS (INCLUIDAS LAS ARANDELAS DE MUELLE [RESORTE] Y ARTÍCULOS SI
73182200 --Las demás arandelas // -Artículos sin rosca: // TORNILLOS, PERNOS, TUERCAS, TIRAFONDOS, ESCARPIASROSCADAS, REMACHES, PASADORES, CLAVIJAS, CHAVETAS,ARANDELAS (INCLUIDAS LAS ARANDELAS DE MUELLE [RESORTE] Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACER
73182300 --Remaches // -Artículos sin rosca: // TORNILLOS, PERNOS, TUERCAS, TIRAFONDOS, ESCARPIASROSCADAS, REMACHES, PASADORES, CLAVIJAS, CHAVETAS,ARANDELAS (INCLUIDAS LAS ARANDELAS DE MUELLE [RESORTE] Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO.
73182400 --Pasadores, clavijas y chavetas // -Artículos sin rosca: // TORNILLOS, PERNOS, TUERCAS, TIRAFONDOS, ESCARPIASROSCADAS, REMACHES, PASADORES, CLAVIJAS, CHAVETAS,ARANDELAS (INCLUIDAS LAS ARANDELAS DE MUELLE [RESORTE] Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE FUNDICIÓN, HI
73182900 --Los demás // -Artículos sin rosca: // TORNILLOS, PERNOS, TUERCAS, TIRAFONDOS, ESCARPIASROSCADAS, REMACHES, PASADORES, CLAVIJAS, CHAVETAS,ARANDELAS (INCLUIDAS LAS ARANDELAS DE MUELLE [RESORTE] Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO.
73202010 Cilíndricos // -Muelles (resortes) helicoidales // MUELLES (RESORTES), BALLESTAS Y SUS HOJAS, DEHIERRO O ACERO.
73202090 Los demás // -Muelles (resortes) helicoidales // MUELLES (RESORTES), BALLESTAS Y SUS HOJAS, DEHIERRO O ACERO.
73209000 -Los demás // MUELLES (RESORTES), BALLESTAS Y SUS HOJAS, DEHIERRO O ACERO.
73262000 -Manufacturas de alambre de hierro o acero // LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE HIERRO O ACERO.
73269090 Las demás // Las demás // -Las demás // LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE HIERRO O ACERO.
83012000 -Cerraduras de los tipos utilizados en  vehículos automóviles // CANDADOS, CERRADURAS Y CERROJOS (DE LLAVE,COMBINACIÓN O ELECTRICOS), DE METAL COMÚN; CIERRESY MONTURAS CIERRE, CON CERRADURA INCORPORADA, DEMETAL COMÚN; LLAVES DE METAL COMÚN PARA ESTOSART
83014000 -Las demás cerraduras; cerrojos // CANDADOS, CERRADURAS Y CERROJOS (DE LLAVE,COMBINACIÓN O ELECTRICOS), DE METAL COMÚN; CIERRESY MONTURAS CIERRE, CON CERRADURA INCORPORADA, DEMETAL COMÚN; LLAVES DE METAL COMÚN PARA ESTOSARTÍCULOS.
83021000 -Bisagras de cualquier clase (incluidos los pernios y demás goznes) // GUARNICIONES, HERRAJES Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE METAL COMÚN, PARA MUEBLES, PUERTAS, ESCALERAS,VENTANAS, PERSIANAS, CARROCERÍAS, ARTÍCULOS DEGUARNICIONERÍA, BAÚLES, ARCAS, COFRES Y DE
83023000 -Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles // GUARNICIONES, HERRAJES Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE METAL COMÚN, PARA MUEBLES, PUERTAS, ESCALERAS,VENTANAS, PERSIANAS, CARROCERÍAS, ARTÍCULOS DEGUARNICIONERÍA, BAÚLES, AR
84073200 --De cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3. // -Motores de émbolo (pistón) alternativo de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87: // MOTORES DE EMBOLO (PISTÓN) ALTERNATIVO Y MOTORESROTATIVOS, DE ENCEN
84073310 Monocilíndricos // --De cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 1.000 cm3 // -Motores de émbolo (pistón) alternativo de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87: // MOTORES DE EMBOLO (PISTÓN) ALTERNATIVO Y MOTOR
84099111 Bielas // Bielas, bloques, culatas, cárteres,  carburadores, válvulas de admisión o de   escape, tubos múltiples de admisión o de  escape, aros de émbolo (pistón) y guías de  válvulas // --Identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a
84099114 Válvulas de admisión o de escape // Bielas, bloques, culatas, cárteres,  carburadores, válvulas de admisión o de  escape, tubos múltiples de admisión o de  escape, aros de émbolo (pistón) y guías de  válvulas // --Identificables como destinadas, excl
84099115 Tubos múltiples de admisión o de escape // Bielas, bloques, culatas, cárteres,  carburadores, válvulas de admisión o de  escape, tubos múltiples de admisión o de  escape, aros de émbolo (pistón) y guías de  válvulas // --Identificables como destinada
84099116 Aros de émbolo (pistón) // Bielas, bloques, culatas, cárteres,  carburadores, válvulas de admisión o de  escape, tubos múltiples de admisión o de escape, aros de émbolo (pistón) y guías de  válvulas // --Identificables como destinadas, exclusiva o
84099118 Los demás carburadores // Bielas, bloques, culatas, cárteres,  carburadores, válvulas de admisión o de  escape, tubos múltiples de admisión o de escape, aros de émbolo (pistón) y guías de   válvulas // --Identificables como destinadas, exclusiva o  p
84099120 Embolos (pistones) // --Identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de émbolo  (pistón) de encendido por chispa // - Las demás: // PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVAO PRINCIPALMENTE, A LOS MOTORES DE LAS PARTID
84099130 Camisas de cilindro // --Identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de émbolo  (pistón) de encendido por chispa // - Las demás: // PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVAO PRINCIPALMENTE, A LOS MOTORES DE LAS PARTI
84099140 Inyección electrónica // --Identificables como destinadas, exclusiva o  principalmente, a los motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa // - Las demás: // PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVAO PRINCIPALMENTE, A LOS MOTORES DE LAS PAR
84099190 Las demás // --Identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa // -Las demás: // PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVAO PRINCIPALMENTE, A LOS MOTORES DE LAS PARTIDAS 84.07
84099999 Las demás // Las demás // --Las demás // -Las demás: // PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVAO PRINCIPALMENTE, A LOS MOTORES DE LAS PARTIDAS 84.07 U 84.08.
84133010 Para gasolina o alcohol // -Bombas de carburante, aceite o refrigerante, para motores de encendido por chispa o compresión // BOMBAS PARA LÍQUIDOS, INCLUSO CON DISPOSITIVOMEDIDOR INCORPORADO; ELEVADORES DE LÍQUIDOS.
84212300 --Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión // -Aparatos para filtrar o depurar líquidos: // CENTRIFUGADORAS, INCLUIDAS LAS SECADORAS CENTRÍFUGAS; APARATOS PARA FILTRAR O DEPURAR LÍQUIDOS O GASES.
84213100 --Filtros de entrada de aire para motores de  encendido por chispa o compresión // -Aparatos para filtrar o depurar gases: // CENTRIFUGADORAS, INCLUIDAS LAS SECADORAS CENTRÍFUGAS; APARATOS PARA FILTRAR O DEPURAR LÍQUIDOS O GASES.
84213990 Los demás // Los demás // --Los demás // -Aparatos para filtrar o depurar gases: // CENTRIFUGADORAS, INCLUIDAS LAS SECADORAS CENTRÍFUGAS; APARATOS PARA FILTRAR O DEPURAR LÍQUIDOS O GASES.
84219910 De aparatos para filtrar o depurar gases, de    la subpartida 8421.39 // --Las demás // -Partes: // CENTRIFUGADORAS, INCLUIDAS LAS SECADORAS CENTRÍFUGAS; APARATOS PARA FILTRAR O DEPURAR LÍQUIDOS O GASES.
84219999 Las demás // Las demás // --Las demás // -Partes: // CENTRIFUGADORAS, INCLUIDAS LAS SECADORAS CENTRÍFUGAS; APARATOS PARA FILTRAR O DEPURAR LÍQUIDOS O GASES.
84818092 Válvulas solenoides // Los demás // -Los demás artículos de grifería y órganos similares // ARTÍCULOS DE GRIFERÍA Y ÓRGANOS SIMILARES PARATUBERÍAS, CALDERAS, DEPÓSITOS, CUBAS OCONTINENTES SIMILARES, INCLUIDAS LAS VÁLVULASREDUCTORAS DE PRESIÓN Y LAS VÁLVU
84818099 Los demás // Los demás // -Los demás artículos de grifería y órganos similares // ARTÍCULOS DE GRIFERÍA Y ÓRGANOS SIMILARES PARATUBERÍAS, CALDERAS, DEPÓSITOS, CUBAS OCONTINENTES SIMILARES, INCLUIDAS LAS VÁLVULASREDUCTORAS DE PRESIÓN Y LAS VÁLVULASTERMOST
84821010 Radiales // -Rodamientos de bolas // RODAMIENTOS DE BOLAS, DE RODILLOS O DE AGUJAS.
84824000 -Rodamientos de agujas // RODAMIENTOS DE BOLAS, DE RODILLOS O DE AGUJAS.
84829119 Las demás // Bolas de acero calibradas // --Bolas, rodillos y agujas // -Partes: // RODAMIENTOS DE BOLAS, DE RODILLOS O DE AGUJAS.
84829190 Los demás // --Bolas, rodillos y agujas // -Partes: // RODAMIENTOS DE BOLAS, DE RODILLOS O DE AGUJAS.
84829990 Las demás // Las demás // --Las demás // -Partes: // RODAMIENTOS DE BOLAS, DE RODILLOS O DE AGUJAS.
84831019 Los demás // Cigüeñales // -Árboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas // ÁRBOLES DE TRANSMISIÓN (INCLUIDOS LOS DE LEVAS YLOS CIGÜEÑALES) Y MANIVELAS; CAJAS DE COJINETES YCOJINETES; ENGRANAJES Y RUEDAS DE FRICCIÓN;HUSILL
84831030 Árboles flexibles // -Árboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas // ÁRBOLES DE TRANSMISIÓN (INCLUIDOS LOS DE LEVAS YLOS CIGÜEÑALES) Y MANIVELAS; CAJAS DE COJINETES YCOJINETES; ENGRANAJES Y RUEDAS DE FRICCIÓN;HUSILLOS FIL
84833029 Los demás // Cojinetes // -Cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados; cojinetes // ÁRBOLES DE TRANSMISIÓN (INCLUIDOS LOS DE LEVAS YLOS CIGÜEÑALES) Y MANIVELAS; CAJAS DE COJINETES YCOJINETES; ENGRANAJES Y RUEDAS DE FRICCIÓN;HUSILLOS FILETEADOS DE BO
84834010 Reductores, multiplicadores y variadores de  velocidad, incluidos los convertidores de par // -Engranajes y ruedas de fricción, excepto las ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente; husillos fileteados de bolas
84839000 -Ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente; partes // ÁRBOLES DE TRANSMISIÓN (INCLUIDOS LOS DE LEVAS YLOS CIGÜEÑALES) Y MANIVELAS; CAJAS DE COJINETES YCOJINETES; ENGRANAJES Y RUEDAS DE FRICCIÓN;HUSILLOS FILETEADO
84841000 -Juntas metaloplásticas // JUNTAS METALOPLÁSTICAS; SURTIDOS DE JUNTAS O EMPAQUETADURAS DE DISTINTA COMPOSICIÓN PRESENTADOSEN BOLSITAS, SOBRES O ENVASES ANÁLOGOS; JUNTASMECÁNICAS DE ESTANQUEIDAD.
84842000 -Juntas mecánicas de estanqueidad // JUNTAS METALOPLÁSTICAS; SURTIDOS DE JUNTAS O EMPAQUETADURAS DE DISTINTA COMPOSICIÓN PRESENTADOSEN BOLSITAS, SOBRES O ENVASES ANÁLOGOS; JUNTASMECÁNICAS DE ESTANQUEIDAD.
84849000 -Los demás // JUNTAS METALOPLÁSTICAS; SURTIDOS DE JUNTAS O EMPAQUETADURAS DE DISTINTA COMPOSICIÓN PRESENTADOSEN BOLSITAS, SOBRES O ENVASES ANÁLOGOS; JUNTASMECÁNICAS DE ESTANQUEIDAD.
84879000 -Las demás // PARTES DE MÁQUINAS O APARATOS, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO, SINCONEXIONES ELECTRICAS, PARTES AISLADAS ELECTRICAMENTE, BOBINADOS, CONTACTOS NI OTRAS CARACTERÍSTICAS ELECTRICAS.
85044029 Los demás // Rectificadores, excepto los cargadores de       acumuladores // -Convertidores estáticos // Transformadores electricos, convertidores electricos estáticos (por ejemplo, rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción).
85071010 De capacidad inferior o igual a 20 Ah y tensión  inferior o igual a 12 V // -De plomo, de los tipos utilizados para arranque de motores de émbolo (pistón) // ACUMULADORES ELECTRICOS, INCLUIDOS SUSSEPARADORES, AUNQUE SEAN CUADRADOS ORECTANGULARES.
85079010 Separadores // -Partes // ACUMULADORES ELECTRICOS, INCLUIDOS SUSSEPARADORES, AUNQUE SEAN CUADRADOS ORECTANGULARES.
85079020 Recipientes de materia plástica, sus tapas y  tapones // -Partes // ACUMULADORES ELECTRICOS, INCLUIDOS SUSSEPARADORES, AUNQUE SEAN CUADRADOS ORECTANGULARES.
85079090 Las demás // Las demás // -Partes // ACUMULADORES ELECTRICOS, INCLUIDOS SUSSEPARADORES, AUNQUE SEAN CUADRADOS ORECTANGULARES.
85111000 -Bujías de encendido // APARATOS Y DISPOSITIVOS ELECTRICOS DE ENCENDIDO ODE ARRANQUE, PARA MOTORES DE ENCENDIDO POR CHISPAO POR COMPRESIÓN (POR EJEMPLO: MAGNETOS,DÍNAMOMAGNETOS, BOBINAS DE ENCENDIDO, BUJÍAS DEENCENDIDO O CALENTAMIENTO, MOTORES DE ARRANQU
85112010 Magnetos // -Magnetos; dínamomagnetos; volantes magnéticos // APARATOS Y DISPOSITIVOS ELECTRICOS DE ENCENDIDO ODE ARRANQUE, PARA MOTORES DE ENCENDIDO POR CHISPAO POR COMPRESIÓN (POR EJEMPLO: MAGNETOS,DÍNAMOMAGNETOS, BOBINAS DE ENCENDIDO, BUJÍAS DEENCENDI
85113020 Bobinas de encendido // -Distribuidores; bobinas de encendido // APARATOS Y DISPOSITIVOS ELECTRICOS DE ENCENDIDO ODE ARRANQUE, PARA MOTORES DE ENCENDIDO POR CHISPAO POR COMPRESIÓN (POR EJEMPLO: MAGNETOS,DÍNAMOMAGNETOS, BOBINAS DE ENCENDIDO, BUJÍAS DEENCE
85118030 Dispositivos electrónicos de encendido,  numéricos (digitales) // -Los demás aparatos y dispositivos // APARATOS Y DISPOSITIVOS ELECTRICOS DE ENCENDIDO ODE ARRANQUE, PARA MOTORES DE ENCENDIDO POR CHISPAO POR COMPRESIÓN (POR EJEMPLO: MAGNETOS,DÍNAMOMAGNE
85118090 Los demás // Los demás // -Los demás aparatos y dispositivos // APARATOS Y DISPOSITIVOS ELECTRICOS DE ENCENDIDO ODE ARRANQUE, PARA MOTORES DE ENCENDIDO POR CHISPAO POR COMPRESIÓN (POR EJEMPLO: MAGNETOS,DÍNAMOMAGNETOS, BOBINAS DE ENCENDIDO, BUJÍAS DEENCEN
85119000 -Partes // APARATOS Y DISPOSITIVOS ELECTRICOS DE ENCENDIDO ODE ARRANQUE, PARA MOTORES DE ENCENDIDO POR CHISPAO POR COMPRESIÓN (POR EJEMPLO: MAGNETOS,DÍNAMOMAGNETOS, BOBINAS DE ENCENDIDO, BUJÍAS DEENCENDIDO O CALENTAMIENTO, MOTORES DE ARRANQUE);GENERADORE
85122011 Faros // Aparatos de alumbrado // -Los demás aparatos de alumbrado o señalización visual // APARATOS ELECTRICOS DE ALUMBRADO O SEÑALIZACIÓN(EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 85.39),LIMPIAPARABRISAS, ELIMINADORES DE ESCARCHA OVAHO, ELECTRICOS, DE LOS TI
85122021 Luces fijas // Aparatos de señalización visual // -Los demás aparatos de alumbrado o señalización visual // APARATOS ELECTRICOS DE ALUMBRADO O SEÑALIZACIÓN(EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 85.39),LIMPIAPARABRISAS, ELIMINADORES DE ESCARCHA OVAHO, ELECT
85122022 Luces indicadoras de maniobra // Aparatos de señalización visual // -Los demás aparatos de alumbrado o señalización visual // APARATOS ELECTRICOS DE ALUMBRADO O SEÑALIZACIÓN(EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 85.39),LIMPIAPARABRISAS, ELIMINADORES DE ESC
85122029 Los demás // Aparatos de señalización visual // -Los demás aparatos de alumbrado o señalización visual // APARATOS ELECTRICOS DE ALUMBRADO O SEÑALIZACIÓN(EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 85.39),LIMPIAPARABRISAS, ELIMINADORES DE ESCARCHA OVAHO, ELECTRI
85123000 -Aparatos de señalización acústica // APARATOS ELECTRICOS DE ALUMBRADO O SEÑALIZACIÓN(EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 85.39),LIMPIAPARABRISAS, ELIMINADORES DE ESCARCHA OVAHO, ELECTRICOS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN VELOCÍPEDOS O VEHÍCULOS AUTOMÓVILES.
85129000 -Partes // APARATOS ELECTRICOS DE ALUMBRADO O SEÑALIZACIÓN (EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 85.39),LIMPIAPARABRISAS, ELIMINADORES DE ESCARCHA OVAHO, ELECTRICOS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN VELOCÍPEDOS O VEHÍCULOS AUTOMÓVILES.
85332190 Las demás // --De potencia inferior o igual a 20 W // -Las demás resistencias fijas: // RESISTENCIAS ELECTRICAS, EXCEPTO LAS DECALENTAMIENTO (INCLUIDOS REÓSTATOS Y POTENCIÓMETROS).
85351000 -Fusibles y cortacircuitos de fusible // APARATOS PARA CORTE, SECCIONAMIENTO, PROTECCIÓN, DERIVACIÓN, EMPALME O CONEXIÓN DE CIRCUITOSELECTRICOS (POR EJEMPLO: INTERRUPTORES,CONMUTADORES, CORTACIRCUITOS, PARARRAYOS,LIMITADORES DE TENSIÓN, SUPRESORES DESOBR
85361000 -Fusibles y cortacircuitos de fusible // APARATOS PARA CORTE, SECCIONAMIENTO, PROTECCIÓN,DERIVACIÓN, EMPALME O CONEXIÓN DE CIRCUITOSELECTRICOS (POR EJEMPLO: INTERRUPTORES,CONMUTADORES, RELES, CORTACIRCUITOS, SUPRESORESDE SOBRETENSIÓN TRANSITORIA, CLAVIJA
85364100 --Para una tensión inferior o igual a 60 V // -Relés: // APARATOS PARA CORTE, SECCIONAMIENTO, PROTECCIÓN,DERIVACIÓN, EMPALME O CONEXIÓN DE CIRCUITOSELECTRICOS (POR EJEMPLO: INTERRUPTORES,CONMUTADORES, RELES, CORTACIRCUITOS, SUPRESORESDE SOBRETENSIÓN TRAN
85364900 --Los demás // -Relés: // APARATOS PARA CORTE, SECCIONAMIENTO, PROTECCIÓN,DERIVACIÓN, EMPALME O CONEXIÓN DE CIRCUITOSELECTRICOS (POR EJEMPLO: INTERRUPTORES,CONMUTADORES, RELES, CORTACIRCUITOS, SUPRESORESDE SOBRETENSIÓN TRANSITORIA, CLAVIJAS Y TOMAS DECOR
85365090 Los demás // Los demás // -Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores // APARATOS PARA CORTE, SECCIONAMIENTO, PROTECCIÓN,DERIVACIÓN, EMPALME O CONEXIÓN DE CIRCUITOSELECTRICOS (POR EJEMPLO: INTERRUPTORES,CONMUTADORES, RELES, CORTACIRCUITOS, SUP
85369090 Los demás // Los demás // -Los demás aparatos // APARATOS PARA CORTE, SECCIONAMIENTO, PROTECCIÓN,DERIVACIÓN, EMPALME O CONEXIÓN DE CIRCUITOSELECTRICOS (POR EJEMPLO: INTERRUPTORES,CONMUTADORES, RELES, CORTACIRCUITOS, SUPRESORESDE SOBRETENSIÓN TRANSITORIA,
85392990 Los demás // Los demás // --Los demás // -Las demás lámparas y tubos de incandescencia, excepto las de rayos ultravioletas o infrarrojos: // Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades «sellados» y las lámp
85411099 Los demás // Los demás // -Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisores de luz (LED) // Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares; dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén e
85443000 -Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables de los tipos  utilizados en los medios de transporte // HILOS, CABLES (INCLUIDOS LOS COAXIALES) Y DEMÁSCONDUCTORES AISLADOS PARA ELECTRICIDAD, AUNQUEESTEN LAQUEADOS, ANODIZADOS O PROVIST
85444200 --Provistos de piezas de conexión // -Los demás conductores eléctricos para una tensión inferior o igual a 1.000 V: // HILOS, CABLES (INCLUIDOS LOS COAXIALES) Y DEMÁSCONDUCTORES AISLADOS PARA ELECTRICIDAD, AUNQUEESTEN LAQUEADOS, ANODIZADOS O PROVISTOS DE
85452000 -Escobillas // ELECTRODOS Y ESCOBILLAS DE CARBÓN, CARBÓN PARALÁMPARAS O PILAS Y DEMÁS ARTÍCULOS DE GRAFITO U OTROS CARBONOS, INCLUSO CON METAL, PARA USOSELECTRICOS.
85472090 Las demás // Las demás // -Piezas aislantes de plástico // PIEZAS AISLANTES TOTALMENTE DE MATERIA AISLANTEO CON SIMPLES PIEZAS METÁLICAS DE ENSAMBLADO (POREJEMPLO, CASQUILLOS ROSCADOS) EMBUTIDAS EN LAMASA, PARA MÁQUINAS, APARATOS O INSTALACIONESELECTRICA
87081000 -Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partes // PARTES Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DELAS PARTIDAS 87.01 A 87.05.
87082999 Los demás // Los demás // --Los demás // -Las demás partes y accesorios de carrocería (incluidas las de cabina): // PARTES Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DELAS PARTIDAS 87.01 A 87.05.
87083019 Las demás // Guarniciones para frenos montadas // -Frenos y servofrenos; sus partes: // PARTES Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DELAS PARTIDAS 87.01 A 87.05.
87083090 Los demás // Los demás // -Frenos y servofrenos; sus partes: // PARTES Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DELAS PARTIDAS 87.01 A 87.05.
87085099 Las demás // Partes // -Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de trasmisión, y ejes portadores; sus partes // PARTES Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DELAS PARTIDAS 87.01 A 87.05.
87087090 Los demás // Los demás // -Ruedas, sus partes y accesorios // PARTES Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DELAS PARTIDAS 87.01 A 87.05.
87088000 -Sistemas de suspensión y sus partes (incluídos los amortiguadores) // PARTES Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DELAS PARTIDAS 87.01 A 87.05.
87089100 --Radiadores y sus partes // -Las demás partes y accesorios: // PARTES Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DELAS PARTIDAS 87.01 A 87.05.
87089200 --Silenciadores y tubos (caños) de escape; sus  partes // -Las demás partes y accesorios: // PARTES Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DELAS PARTIDAS 87.01 A 87.05.
87089990 Los demás // Los demás // --Los demás // -Las demás partes y accesorios: // PARTES Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DELAS PARTIDAS 87.01 A 87.05.
87141000 -De motocicletas (incluidos los ciclomotores) // PARTES Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS DE LASPARTIDAS 87.11 A 87.13.
90261019 Los demás // Para medida o control de caudal // -Para medida o control del caudal o nivel de líquidos // INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DEL CAUDAL, NIVEL, PRESIÓN U OTRAS CARACTERÍSTICAS VARIABLES DE LÍQUIDOS O GASES (POR EJEMPLO: CAUDALÍM
90269090 Los demás // Los demás // -Partes y accesorios // INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DEL CAUDAL, NIVEL, PRESIÓN U OTRAS CARACTERÍSTICAS VARIABLES DE LÍQUIDOS O GASES (POR EJEMPLO: CAUDALÍMETROS, INDICADORES DE NIVEL, MANÓMETROS, CONTADORES DE
90282010 De peso inferior o igual a 50 kg // -Contadores de líquido // CONTADORES DE GAS, LÍQUIDO O ELECTRICIDAD,INCLUIDOS LOS DE CALIBRACIÓN.
90291090 Los demás // Los demás // -Cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros y contadores similares // LOS DEMÁS CONTADORES (POR EJEMPLO: CUENTARREVOLUCIONES, CONTADORES DE PRODUCCIÓN,TAXÍMETROS, CUENTAKILÓMETROS, P
90292010 Velocímetros y tacómetros // -Velocímetros y tacómetros; estroboscopios // LOS DEMÁS CONTADORES (POR EJEMPLO: CUENTARREVOLUCIONES, CONTADORES DE PRODUCCIÓN,TAXÍMETROS, CUENTAKILÓMETROS, PODÓMETROS);VELOCÍMETROS Y TACÓMETROS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 9
90299090 Los demás // -Partes y accesorios // LOS DEMÁS CONTADORES (POR EJEMPLO: CUENTARREVOLUCIONES, CONTADORES DE PRODUCCIÓN,TAXÍMETROS, CUENTAKILÓMETROS, PODÓMETROS);VELOCÍMETROS Y TACÓMETROS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 90.14 Ó 90.15; ESTROBOSCOPIOS.
90318099 Los demás // Los demás // -Los demás instrumentos, aparatos y máquinas // INSTRUMENTOS, APARATOS Y MÁQUINAS PARA MEDIDA OCONTROL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAPARTE DE ESTE CAPÍTULO; PROYECTORES DE PERFILES.
90328911 Electrónicos // Reguladores de voltaje // --Los demás // -Los demás instrumentos y aparatos: // INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA REGULACIÓN O CONTROLAUTOMÁTICOS.
90328925 Para sistemas de inyección // Controladores electrónicos de los tipos   utilizados en vehículos automóviles // --Los demás // -Los demás instrumentos y aparatos: // INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA REGULACIÓN O CONTROLAUTOMÁTICOS.
90328929 Los demás // Controladores electrónicos de los tipos  utilizados en vehículos automóviles // --Los demás // -Los demás instrumentos y aparatos: // INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA REGULACIÓN O CONTROLAUTOMÁTICOS.
94012000 -Asientos de los tipos utilizados en vehículos automóviles // ASIENTOS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 94.02), INCLUSO LOS TRANSFORMABLES EN CAMA, Y SUS PARTES.
94019090 Las demás // Las demás // -Partes // ASIENTOS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 94.02), INCLUSO LOS TRANSFORMABLES EN CAMA, Y SUS PARTES.

ANEXO II
Formulario de Adhesión


a) Nota de Adhesión

El que suscribe, …………………………………………………………………………………, en su carácter de representante legal de ………………………….………………………………………………….., solicita la
adhesión a los beneficios consignados en los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 81 de fecha 24 de enero de 2019, a partir del día ………………………………………………………………...........

Declaro entonces comprender y asumir en nombre de mi representada las condiciones y compromisos consignados en dicho Decreto, en particular en lo referente al cumplimiento de un Valor Agregado Local Mínimo de acuerdo a lo estipulado en su Artículo 4º, y normas complementarias.

Se consignan en las planillas adjuntas el listado de los vehículos a ser alcanzados por los mencionados beneficios, así como información general sobre la empresa, su/s planta/s industrial/es y bienes nacionales a integrar en carácter informativo.

Nombre y Apellido del Representante Legal:
DNI:
Firma:
Fecha y lugar:

b) Planillas con información general de la empresa, plantas productivas, modelos incompletos a importar bajo el beneficio y componentes nacionales a integrar

ANEXO III
Certificado de Adhesión


La Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÒN Y TRABAJO, extiende el presente certificado a …………………………………………………….. por el que se deja constancia que a partir del día ………………………………………………. los vehículos por éste informados en la Planilla III del Formulario de Adhesión al Decreto Nº 81/2019, presentada el día ……………………………………., quedan alcanzados por los beneficios estipulados en los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 81 de fecha 24 de enero de 2019.

ANEXO IV
Formularios de Verificación

a) Declaración Jurada del representante legal sobre el cumplimiento del Valor Agregado Local Mínimo

El que suscribe, …………………………………………………………………………………, en su carácter de representante legal de ……………………….………………………………………………….., declara bajo juramento que su representada alcanzó el Valor Agregado Local Mínimo establecido en el Artículo 4º del Decreto Nº 81 del 24 de enero de 2019, para el conjunto de la actividad y por modelo, correspondiente al año……………………..

Para ello, durante la vigencia del beneficio en el mencionado año, el valor de los bienes nacionales adquiridos y de los producidos in house ascendió a Pesos…………………………………..., mientras que los importados nacionalizados en el mismo período totalizaron Pesos……………………………………. Estos valores se desprenden de la información consignada, en forma fehaciente, fidedigna y completa, en las planillas adjuntas como parte integrante del Formulario de Verificación.

b) Planillas con información respaldatoria

 

c) Declaración Jurada de ingeniero Jefe de Planta

El que suscribe, …………………………………………………………………………………, en su carácter de Jefe de Planta de ………………………….…………………………………….., declara bajo juramento que los
vehículos incompletos, informados en la Planilla II del “Formulario de Verificación del Decreto Nº 81/19” y ensamblados hasta la presente fecha, han sido integrados con los bienes nacionales adquiridos a proveedores locales como así también con los producidos in house informados respectivamente en las Planillas IV y V del mismo Formulario.

DNI:
Firma:
Fecha y lugar:

d) Certificación de Contador Público

1. Objeto de la certificación.

En mi carácter de contador público independiente, a su pedido y para su presentación ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, emito la presente
certificación conforme con lo dispuesto por las normas incluidas en la sección VI de la Resolución Técnica N° 37 de la FACPCE y de las Resoluciones pertinentes del C.P.C.E. de la C.A.B.A.. Dichas normas exigen que cumpla los requerimientos de ética, así como que planifique mi tarea.

La certificación se aplica a ciertas situaciones de hecho o comprobaciones especiales, a través de la constatación con registros contables y otra documentación de respaldo. Este trabajo profesional no constituye una auditoría ni una revisión y, por lo tanto, las manifestaciones del contador público no representan la emisión de un juicio técnico respecto de la información objeto de la certificación.

2. Detalle de lo que se certifica.

Información consignada en las planillas adjuntas denominadas “Anexo IV – Formulario de Verificación Decreto Nº 81/19” -de aquí en adelante Anexo IV- correspondiente a las
informaciones referidas al beneficio establecido en dicho Decreto, que implica la evaluación de las compras de …………………………….. a los proveedores nacionales ……………………………….., (razón social de los proveedores y la terminal y los proveedores locales) y la producción in  house de ……………………………. durante el período ………………………………. .

El citado “Anexo IV” ha sido preparado por ……………………………... para su presentación ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, y es responsabilidad de los representantes de dicha Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas.

3. Certificación contable.

En base al alcance de la tarea realizada, certifico:

I. Que los datos obrantes en el citado Formulario Anexo IV, planillas II, III, IV y V, coinciden con registros contables de la Sociedad llevados de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

II. Que la información consignada en dichas planillas analíticas de esta presentación son copia fiel de los datos obrantes en las respectivas facturas, notas de crédito, notas de débito, notas de crédito de fábrica, notas de débito de fábrica y remitos-factura, cuyos originales fueron archivados y contabilizados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 11.683 (T.O. 1998) y normas reglamentarias, en particular la Resolución General Nº 1.415 de fecha 7 de enero de 2003 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y sus modificatorias y complementarias.

III. Que los valores de las partes producidas “in house” fueron calculados según lo previsto en el artículo 6 de la Resolución reglamentaria al Decreto Nº 81 del 24 de enero de 2019, según los respectivos asientos de costos y comprobantes de compra de materiales e insumos. Para ello, el valor de la mano de obra directa para la fabricación de dichas partes tuvo en cuenta las horas hombre aplicadas a la fabricación del bien y su valorización conforme lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente, el cual incluye: salario base, horas extras, cargas sociales, plus vacacional, bono por cumplimiento de objetivos, sueldo anual complementario, antigüedad, productividad, seguros por riesgos del trabajo (ART), y otros adicionales establecidos.

IV. Que la contabilización de los documentos mencionados en el apartado a), b) y c) precedentes surgen de los registros contables, que se incluyen en los libros rubricados de la Sociedad.

V. Que los precios incluidos en las facturas de los proveedores y consignados en las columnas "Precio Unitario", no comprenden el Impuesto al Valor Agregado (IVA), los gastos financieros ni los intereses implícitos y se expongan netos de descuentos y bonificaciones.

VI. Que los remitos asociados a las facturas declaradas corresponden a mercaderías recepcionadas conforme en las fechas declaradas.

VII. Que fueron informadas las bonificaciones que produjeron disminuciones en los precios declarados en esta y en las anteriores solicitudes.

VIII. Los datos que se consignan en las columnas, “Tipo y Nº de Comprobante”, “Fecha Comprobante”, “N° Comprobante”, “Cantidad” y “Precio Unitario” del Anexo IV son copia fiel de los datos obrantes en las respectivas facturas, notas de crédito, notas de débito y remitos, según corresponda, tratándose en todos los casos de documentos originales emitidos por los proveedores………………………………………...

IX. Que fueron comprobados los cálculos aritméticos de toda la presentación. Extiendo esta certificación exclusivamente a los efectos de ser presentada ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO.