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Norma de Argentina

SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES

Resolución No. 00119/2020
(B.Oficial: 22-4-2020)

Rregímenes de certificación obligatoria, suspensión.   Descargue el PDF

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución N° 119/2020

Regímenes de certificación obligatoria, suspensión.

RESOL-2020-119-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-23744954- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros 24.240 y 27.541, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2020 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y 325 de fecha 31 de marzo de 2020; las Resoluciones Nros. 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 35 de fecha 17 de marzo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 169 de fecha 27 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 3 de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 568 de fecha 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD, 98 de fecha 18 de marzo de 2020 y 105 de fecha 2 de abril de 2020, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO; y las Disposiciones Nros. 86 de fecha 12 de marzo de 2007, 859 de fecha 7 de noviembre de 2008, ambas de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; 761 de fecha 17 de noviembre de 2010, 246 de fecha 16 de septiembre de 2013, 219 de fecha 26 de agosto de 2015, 230 de fecha 1 de septiembre de 2015, todas de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 170 de fecha 1 de noviembre de 2016 y 172 de fecha 3 de noviembre de 2016, ambas de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y


CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 24.240 establece que las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.

Que el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 faculta a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o en el organismo que decida delegar sus atribuciones, para que en el carácter de Autoridad de Aplicación establezca los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes o servicios y a determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases.

Que, mediante la Resolución Nº 169 de fecha 27 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron los requisitos esenciales de seguridad que deben cumplir los equipamientos eléctricos de baja tensión para ser comercializados en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, asimismo, en relación a dichos productos también se encuentra vigente la Resolución Nº 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la cual define que los aparatos eléctricos de uso doméstico sólo se podrán comercializar en la REPÚBLICA ARGENTINA, cuando estén provistos con una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas, junto con una ficha informativa, que acompañará a las respectivas instrucciones de uso, en la que también se indiquen estas características, según lo prevea la Norma IRAM correspondiente.

Que de manera complementaria a la Resolución 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, se dictaron las Resoluciones Nº 35 de fecha 17 de marzo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y las Disposiciones Nros. 86 de fecha 12 de marzo de 2007, 859 de fecha 7 de noviembre de 2008, ambas de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; 761 de fecha 17 de noviembre de 2010, 246 de fecha 16 de septiembre de 2013, 219 de fecha 26 de agosto de 2015, 230 de fecha 1 de septiembre de 2015, todas de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS; 170 de fecha 1 de noviembre de 2016 y 172 de fecha 3 de noviembre de 2016, ambas de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que por medio de dichas normas se reglamentaron aspectos técnicos de diversos aparatos eléctricos de uso doméstico, a fin de someterlos a regímenes de certificación obligatoria, como así también a ciertos estándares de seguridad.

Que, actualmente, la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que, a través, por el Artículo 1° del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.

Que, a fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del ESTADO NACIONAL, se dictó el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, por el cual se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el día 20 hasta el día 31 de marzo del corriente año inclusive.

Que, el mencionado plazo, por similares razones, fue prorrogado mediante el Decreto N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, hasta el día 12 de abril del presente año.

Que los decretos mencionados, se han dictado con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende proteger la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria, la restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es el derecho colectivo a la salud pública. En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir la medida de aislamiento dispuesta, sino de todas y todos los habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las características de contagio de COVID-19, depende de que cada una y cada uno de nosotros cumpla con su aislamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad.

Que, con fecha 10 de abril de 2020, el Presidente de la Nación y el Ministro de Salud mantuvieron una reunión con destacados expertos en epidemiología y recibieron precisas recomendaciones acerca de la conveniencia, a los fines de proteger la salud pública, de prorrogar el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que, en virtud de ello, se dictó el Decreto Nº 355 de fecha 11 de abril del 2020 a los efectos de prorrogar, hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20 y sus modificatorios.

Que, por medio del Artículo 5º de la Resolución Nº 568 de fecha 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD, se estableció que las autoridades máximas de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional arbitrarán los medios necesarios para aplicar en sus respectivos ámbitos las recomendaciones que disponga el citado Ministerio, a fin de proteger la salud de las trabajadoras y los trabajadores.

Que, a su vez, por el Artículo 9º de la Resolución Nº 3 de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se ha recomendado a cada jurisdicción, entidad u organismo postergar todas las actividades programadas de tipo grupal, no operativas, ni habituales, incluidas las de capacitación que se estén desarrollando o se vayan a desarrollar, mientras persistan las recomendaciones de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” del Artículo 10 del Decreto N° 260/20 en el ámbito del Sector Público Nacional.

Que, dentro de las recomendaciones generales y acciones para la prevención de COVID-19 para uso interno, que ha comunicado la Dirección General de Administración de Recursos Humanos, dependiente de la SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se encuentran las de establecer progresivamente modalidades de trabajo remoto en áreas y/o funciones que lo permitan, reducir las reuniones al mínimo indispensable, promoviendo el tratamiento de temas vía telefónica, correo electrónico y videoconferencia, evitar las aglomeraciones en calles y pasillos, y establecer la flexibilidad horaria en los ingresos y egresos para que los/as empleados/as que utilizan el transporte público puedan evitar los horarios con mayor congestión en los mismos.

Que, producto de la excepcional situación en relación al COVID-19, se requirió minimizar el contacto entre las personas humanas que trabajan en la Administración Pública Nacional y los administrados, a fin de evitar la propagación masiva del virus.

Que, ante estos hechos y a los efectos de no perjudicar los derechos de los administrados, se dictó la Resolución Nº 98 de fecha 18 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por la cual se suspendieron todos los plazos procedimentales y/o procesales en todos los expedientes en trámite por las Leyes Nros. 19.511, 22.802, 24.240, 25.156, 26.993, y 27.442, sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, por el período comprendido desde el día 16 de marzo de 2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive.

Que, en razón de la extensión del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se amplió la suspensión instrumentada en la resolución citada en el considerando inmediato anterior, a través de la Resolución Nº 105 de fecha 2 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, hasta el día 12 de abril del 2020, inclusive.

Que, en razón de lo expuesto, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado conocimiento de que los Organismos Técnicos de Certificación se han visto imposibilitados para llevar a cabo los procedimientos estipulados de vigilancia para cada uno de los aparatos eléctricos de uso doméstico mencionados precedentemente, para los que fueron reconocidos.

Que, en razón de ello, deviene necesario tomar medidas a los efectos de mantener la vigencia de los certificados a vencer durante las fechas comprendidas, entre los días 20 de marzo y 31 de mayo del corriente año, inclusive, y estableciendo una fecha límite, el día 15 de junio de 2020, a los efectos de que los Organismos Técnicos de Certificación puedan cumplir con la obligación emanada de las normativas correspondientes.

Que, en consecuencia, los Organismos Técnicos de Certificación deberán solicitar ante la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO, la solicitud del beneficio que estipula la presente resolución.

Que, a dichos efectos, la mencionada Subsecretaría evaluará la información y documentación recibida y comunicará al requirente, si cumple con los requisitos para ampararse al beneficio en cuestión.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 274/19, y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndense los efectos de las Resoluciones Nros. 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 35 de fecha 17 de marzo del 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 169 de fecha 27 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y las Disposiciones Nros. 86 de fecha 12 de marzo de 2007, 859 de fecha 7 de noviembre de 2008, ambas de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 761 de fecha 17 de noviembre de 2010, 246 de fecha 16 de septiembre de 2013, 219 de fecha 26 de agosto de 2015, 230 de fecha 1 de septiembre de 2015, todas de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 170 de fecha 1 de noviembre de 2016 y 172 de fecha 3 de noviembre de 2016, ambas de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en relación a los plazos de los Sistemas de Vigilancia respecto de cada constancia de vigilancia ya emitida para los certificados, cuya condición sea “regularizado” y “en orden”, que venza en el periodo comprendido entre los días 20 de marzo y 31 de mayo de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 2º.- A los efectos de acceder al beneficio establecido en el artículo precedente, los Organismos Técnicos de Certificación deberán realizar una presentación ante la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, de acuerdo a los requerimientos establecidos en el Anexo que, como IF-2020-26074893-APN-SSPMI#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- La suspensión de la obligación que surge de los Sistemas de Vigilancia de las normas citadas en el Artículo 1° de la presente medida, se extenderá hasta el día 15 de junio de 2020, plazo que podrá ser ampliado, en caso de necesidad o mientras subsista el “aislamiento social preventivo y obligatorio”, implementado mediante el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y su modificatorio.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español

ANEXO

A los efectos de poder acceder al beneficio estipulado en la presente resolución, los Organismos Técnicos de Certificación deberán presentar una nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD).

La misma deberá contar con la siguiente información:
1.- Nombre de la empresa fabricante de los productos.
2.- Número de constancia de presentación del control anterior con la fecha máxima de vigencia allí establecido.
3.- Copia de la constancia previamente mencionada.

La presentación de la solicitud de extensión del plazo de vigencia resulta un compromiso de realización de las actividades de vigilancia, como así también una declaración jurada de los datos informados en la misma.
Dicho compromiso, deberá ser cumplimentado previo a la fecha de vencimiento de la prórroga establecida en el Artículo 3º de la presente medida.